STSJ Cataluña 5880/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:8872
Número de Recurso4285/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5880/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

Recurs de Suplicació: 4285/2016

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 14 d'octubre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5880/2016

En el recurs de suplicació interposat per Panrico, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data dictada en el procediment núm. 851/2014, en el qual s'ha recorregut contra la part Jose Pedro, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 de Desembre de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 de febrer de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda presentada por Jose Pedro, asistido del Letrado Sr. Jiménez Ferrero, frente a PANRICO, SAU, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con fecha de efectos de

11.11.2014, condenando a la empresa demandada a optar entre:

1) la readmisión de la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 11.11.2014 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador diario de 106,65 euros;

2) o a abonarle una indemnización que asciende a 110.382,75 euros, sin el pago de los salarios de tramitación. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: "

PRIMERO

Jose Pedro ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de PANRICO SAUn con un antigüedad de 22.02.1989, categoría profesional de oficial 1ª de mantenimiento y salario bruto mensual de

3.243,87 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El citado trabajador consta como afiliado al Sindicato de Comisiones Obreras desde el

1.11.1991.

TERCERO

En fecha 22.02.2014, la emepresa remitió al trabajador vía burofax una carta de fecha

19.2.2014 en que se comunicaba que procedía a su despido disciplinario en virtud de los artículos 51.3 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa PANRICO y 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores por agresión a los empleados de GEP la coche del 10 de enero de 2014.

CUARTO

Presentada demanda por despido, la sentencia nº 274/14, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en fecha 21 de octubre de 2014 en sus autos nº 260/2014, estimó la demanda y declaró el despido improcedente condenando a PANRICO SAU a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de Jose Pedro o el abono de una indemnización cifrada en 102.382,75 euros.

QUINTO

En fecha 5.11.2014 la empresa PANRICO presenta escrito en los autos 260/2014 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell comunicando que opta por la readmisión del trabajador.

SEXTO

El delegado sindical de Comisiones Obreras en la empresa PANRICO, SAU en el ámbito de Cataluña es Cecilio .

SÉPTIMO

A las 17:26 horas del día 5.11.2014 la empresa remitió al delegado sindical Cecilio correo electrónico certificado en que se le comunicaba que tras haber sido notificada la sentencia de despido a la empresa en fecha 30.10.2014, habían comunicado al Juzgado y al actor que la empresa optaba por la readmisión, y que, dado que la sentencia declaraba la improcedencia del despido por el hecho de no haber dado audiencia al delegado sindical, le daban traslado de los hechos a los efectos de que el citado delegado formulase alegaciones, y dado que el plazo establecido en el artículo 110.4 de la LRJS, es de 7 días desde la notificación de la sentencia, le emplazaban a que las alegaciones fuesen comunicadas a la empresa por todo el día 6 de noviembre de 2014. A continuación se exponían los hechos que motivaban la medida disciplinaria que se dan por reproducidos por obrar la comunicación en las actuaciones.

OCTAVO

Ni el delegado sindical ni el trabajador formularon alegaciones en el expediente contradictorio.

NOVENO

En fecha 8.11.2014 la empresa remitió burofax al trabajador que fue entregado al mismo el 11.11.2014 en el que adjuntaba carta de despido de fecha 8.11.2014. En dicha carta se informaba que con fecha 30.10.2014 se había notificado a la empresa la sentencia 274/14 dictada por el Juzgado Social 2 deSabadell y que había procedido a comunicar al Juzgado y a él mismo que optaba por la readmisión. Asímismo se indicaba que dado que la sentencia declaraba improcedente el despido por el hecho de no haber dado audiencia al delegado sindical procedía nueva extinción conforme al art. 55.1 LET y 110.4 LRJS, por lo que en el plazo establecido en el último artículo de 7 días desde la notificación de la sentencia le emplazaba para que sus alegaciones fueran comunicadas a la empresa por todo el día 6 de noviembre. Seguidamente la carta exponía los hechos que motivaban el despido que se dan por reproducidos y se comunicaba al actor que se procedía a su despido disciplinario con efectos del día 8.11.2014.

DÉCIMO

La carta del despido, el finiquito y el recibo del mismo fueron entregados en mano al trabajador el 17.11.2014 quien las firmó como "no conforme".

UNDÉCIMO

Es de aplicación el XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa PANRICO, SAU para los años 2011 al 2013 (código convenio núm. 7900147011999, publicado en el DOGC 19.6.2012). Dispone su artículo 102.4 que " los Delegados sindicales deberán ser oidos por la emepresa previamente y con suficiente antelación a la adopción de medidas de carácter individual o colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos".

DUODÉCIMO

La parte actora promovió acto de conciliación ante el correspondiente servicio administrativo en fecha 2.12.2014 por despido, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 19.1.2015, que finalizó con el resultado de sin avenencia. "

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle. FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Per la via de la lletra b) de l'article 193 LRJS postula l'empresa demandada la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demana l'addició d'un nou fet provat novè bis, en relació als documents del folis 155 a 173, 182 i 183, amb la següent proposta de redacció: "El día 10 de enero de 2014, sobre ñas 24 horas, el Sr. Jose Pedro, junto con otros trabajadores de Panrico SAU, todos ellos en situación de huelga y acampados a la puerta de las instalaciones en Santa Perpetua, se acercó a la garita de los vigilantes de seguridad que llevaban a cabo las funciones de vigilancia, exigiendo acceder al interior de las instalaciones para ir a los servicios así como que fuese conectada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2017
    • España
    • 25 Octubre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 4285/16 , interpuesto por PANRICO, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell de fecha 9 de febrero de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR