STSJ Andalucía 1358/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:11630
Número de Recurso1195/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1358/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140012540

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1195/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 983/2014

Recurrente: Severiano

Representante: MARIA DEL MAR BASCUÑANA SERRANO

Recurrido: AGENCIA DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA, CENTRO ANALISIS Y DIAGNOSTICO

Representante:MARIA PATROCINIO PELAEZ IBARRONDO

Sentencia Nº 1358/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUÍZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Severiano contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMÓN GÓMEZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Severiano sobre Conflictos Colectivos siendo demandado AGENCIA DE MEDIOAMBIENTE Y AGUA, CENTRO ANALISIS Y DIAGNOSTICO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 07/01/2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Severiano, con DNI NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 02/05/2006, con la categoría de Técnico 2.2, en la Gerencia Operativa Provincial de Málaga, asignado a la línea de Prevención y Extinción de Incendio (INFOCA), con contratación indefinida. Percibiendo un salario de 79,36 €/diarios, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias, más el promedio de la paga de objetivo anual (f. 113 y ss. Tomo I, f. 131 y ss. Tomo I, f. 2 y 23 Tomo II).

SEGUNDO

El 11/09/2014 se notificó al actor carta de despido disciplinario del tenor que obra a los folios 4 a 5 del Tomo I de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Los hechos que justificaban la decisión empresarial eran, resumidamente, los siguientes:

  1. ) La personación de la Agencia en las Diligencias Previas 699/2014, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, ha puesto de manifiesto la participación del trabajador en la tramitación de documentos relacionados con la actividad cinegética en cotos privados de caza DIRECCION000 NUM001 y CASA000 NUM002, valiéndose para ello del acceso que tenía a los expedientes y al personal del Departamento de Caza de la Consejería de Medio Ambiente de la Delegación de Málaga situado en las mismas dependencias donde se encuentra el Centro Operativo Provincial en el que desempeña su actividad como técnico del INFOCA.

  2. ) De la documentación obrante en el expediente queda acreditado que, aprovechándose del acceso que tenía a los expedientes y al personal del Departamento de Caza, adjuntó documentación a expedientes del coto de CASA000 relativos a la solicitud de cambio de caza menor a caza mayor, o de autorizaciones para la caza de jabalíes por daños o de predadores que no se correspondían con la realidad.

  3. ) Queda también acreditado que con fecha 12 de febrero de 2014, el trabajador fue sancionado con seis meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de dos faltas muy graves de las previstas en el artículo 39 apartado I y S del Convenio Colectivo entre Egmasa y el personal de Estructura Corporativa (2006-2009), encontrándose actualmente en fase de cumplimiento de la misma.

TERCERO

Tal decisión fue precedida del correspondiente expediente disciplinario iniciado el 3/06/2014, mediante la comunicación obrante a los folios 76-77 del Tomo I de los autos, que se da igualmente por reproducida.

Tal comunicación se notificó al actor el 18/06/2014.

CUARTO

Con fecha 23/06/2014 el actor realizó alegaciones en el expediente disciplinario incoado, del tenor que obra a los folios 47-48 del Tomo II de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

QUINTO

En el Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga se siguen las Diligencias Previas 699/2014. Copia parcial de las mismas obra incorporada a los folios 51 y ss. del Tomo II de los autos.

En el curso de las actuaciones seguidas en dicho juzgado instructor, por Auto de fecha 8/03/2014 se autorizó la entrada y registro domiciliario del puesto de trabajo del hoy actor (f. 61).

SEXTO

El 24/04/2014, el Equipo de Investigación del Seprona, investigando los posibles ilícitos cometidos en el Coto CASA000, referidos a un cambio de autorización de caza menor a mayor, sin conocimiento ni autorización del titular, (f. 63, T. II), se procedió a la detención del actor por los supuestos delitos de estafa, falsedad documental, usurpación de estado civil y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos. Dicha persona es un empleado público de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga (f. 64, T. II).

SÉPTIMO

En el registro de la documentación encontrada en el puesto de trabajo del actor, realizada el 4-04-2014 por la fuerza actuante de la Guardía Civil adscrita al SEPRONA, se incautaron los siguientes documentos (f. 71 y ss T.II):

-Copia de una solicitud de batida de jabalí para el día 12/01/2013, solicitada por Trinidad ( NUM003 ), titular del coto NUM004 denominado " DIRECCION001 ", para el PARAJE000, adjuntando plano de situación de la mancha a batir y ubicación de puestos. En la citada solicitud figura firmada por la titular del acotado y se encuentra sellada con registro de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente con fecha 17/12/2013.

-Solicitud de renovación del Plan de Prevención de Incendios, afectando a las parcelas NUM005 y NUM006 del polígono NUM005 de la localidad de Colmenar (Málaga), afectando al monte " DIRECCION002 ", PARAJE001 ", de cara a una futura venta de parte de la finca. El citado documento está firmado por el titular de la finca Fausto y presenta sello de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente con fecha 19/02/2014.

-Solicitud de renovación del Plan de Prevención de Incendidos, afectando a las parcelas NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 del polígono NUM011, parcelas NUM012 y NUM013 del polígono NUM014 y parcela NUM015 del polígono NUM016 de las localidades de Alfarnate, Alfarnatejo, Colmenar y Villanueva del Rosario (Málaga), afectando al monte " DIRECCION003 y DIRECCION004 ", PARAJE002 ", de cara a una futura venta de parte de la finca. El citado documento está firmado por el titular de la finca Fausto y presenta sello de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente con fecha 19/02/2014.

- Agenda personal del actor en la que figuraban las cantidades cobradas por el actor a los titulares de los cotos de caza, en el período 30 de septiembre al 5 de febrero, por la tramitación y organización de cacerías en dichos cotos.

OCTAVO

Concluía la fuerza instructora (f. 72 vuelto. T. II):

Del estudio de la documentación obtenida del registro y reseñada en el presente documento, se aprecia:

-Que es notorio la participación en la tramitación de documentos relacionados con la actividad cinegética en cotos privados de caza en diferentes provincias (Málaga, Sevilla, Cádiz, etc.).

-Que la mayoría de documentos encontrados en el registro pertenecen al coto de caza DIRECCION000 NUM001 .

-Que la mayoría de documento no se encuentran firmados por el titular del coto.

-Que la mayoría de los documentos tienen registro de entrada original en la Delegación Territorial de Medio Ambiente.

NOVENO

Por providencia del Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga se acordó deducir testimonio de las actuaciones seguidas con el nº 699/2014 para la incoación de delito de falsedad contra el hoy actor y otros (f. 123, T. II).

DÉCIMO

Con fecha 12/02/2014 se impuso al actor una sanción disciplinaria por falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo de 6 meses. Copia de la sanción obra incorporada a los folios 356 a 358 de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

UNDÉCIMO

Figura agotada la vía administrativa previa (f. 8 y ss., T. I).

El 3/11/2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que se estime la demanda y se condene a las empresas demandadas a la readmisión del actor en el mismo puesto y condiciones que regían antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión, o a su elección, al abono de la indemnización fijada de acuerdo con lo previsto en el nº 1, párrafo a), del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa demandada Agencia de Medioambiente y Agua, Centro Análisis y Diagnóstico por motivos disciplinarios, que no obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída la procedencia del despido con las consecuencias derivadas, por entender el magistrado de instancia que la conducta del trabajador demandante es merecedora de la sanción de despido que califica como procedente y no cabe apreciar la prescripción de la falta, por lo que desestima la...

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