SAP Barcelona 760/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:10201
Número de Recurso672/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 760/2016

Barcelona, 13 de Octubre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Anna María García Esquius

Rollo n.: 672/2016

Oposición a medidas de protección de menores n.: 240/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona

Objeto del recurso: improcedencia de archivo (menor no acompañado)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Miguel Ángel

Abogado: P. Corsaletti Pinto

Procurador: J. Lluch Roca

Apelada: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol·lescència (DGAIA)

Letrada de la Generalitat de Catalunya: Mª T. Romera Ballart

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de marzo de 2015 el Sr. Miguel Ángel anunció oposición a la Resolución de 18 de diciembre de 2013 que deja sin efecto su atención inmediata y archiva el expediente de desamparo. Remitido el expediente, formaliza demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada, se declare su nulidad, la fecha de nacimiento del demandante y que lar resolución provocó su desamparo. Afirma que cuando se dictó la resolución tenía 16 años. Admite que no se presentó a las pruebas médicas e invoca reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    La DGAIA contesta y alega que la acción ha caducado ( art. 780 LEC ).

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 17 de diciembre de 2015, aprecia la caducidad y por ello el juez desestima la demanda y declara la caducidad en la acción de oposición contra la resolución administrativa de 18 de diciembre de 2013. No hace la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Miguel Ángel argumenta que el plazo de caducidad se suspendió ( art. 121-16 a CCCat ) por ser el afectado menor sin gozar de representación legal (no la ostentaba el letrado) y que la interpretación del precepto ha de ser favorable al ejercicio de los derechos y al principio pro actione. Insta la nulidad de actuaciones por indefensión por no haberse dado traslado de un informe pericial de la policía sobre supuesta falsedad del pasaporte. Critica los informes médicos.

    La DGAIA se opone y defiende la sentencia. Sostiene que sí tenía el recurrente representación legal y asesoramiento, pues pidió copia de la resolución administrativa y fue acogido y orientado por la Fundación CEPAIM. Invoca el art. 122-5.1 CCCat . Rechaza la indefensión y considera válido el informe policial de falsedad de pasaporte. Analiza las pruebas médicas para concluir que el recurrente es mayor de edad.

    El Ministerio Fiscal rechaza la indefensión y defiende la caducidad.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 1 de agosto de 2016. Se ha señalado el día 11 de octubre de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA SUPUESTA INDEFENSIÓN

    Por razones sistemáticas, ha de ser analizado en primer lugar este motivo de recurso.

    La juez, el día del juicio da cuenta de la recepción del oficio policial como si fuera una pericial contraria a los intereses del actor, cuando no es así, generando la petición de suspensión y prueba complementaria, que el juez rechazó. Tampoco se ha pedido dicha prueba en apelación.

    Lo cierto es que no podemos entender que exista en autos un informe policial sobre la falsedad del pasaporte, pues solo consta un oficio de la policía (f.212) en el que se hace constar que se han hecho gestiones para llevar a cabo el informe pericial de falsedad documental y que el pasaporte caducado "presenta elements d'haver estat alterat". Pero ni se llevó a cabo la pericia, ni se concretan los supuestos elementos de sospecha en el escrito, ni puede la Sala apreciarlos en la copia compulsada que obra en autos. La plica cerrada que supuestamente contenía los dos pasaportes originales del demandante consta abierta y los pasaportes, devueltos a su titular, según acuerda la Diligencia de Ordenación de 31 de mayo de 2016.

    Por tanto, el solo anuncio de una prueba pericial policial sobre la supuesta falsedad del pasaporte no puede causar indefensión, en la medida en que no consta realizado dicho informe y la sentencia no se puede basar ni se basa en hipótesis, ni en esa prueba.

    Por tanto, confunde el recurrente el valor probatorio del oficio mencionado con la eventualidad de un informe policial, pericial, sobre falsedad documental que no consta practicado. No puede causar indefensión la denegación de prueba consistente en reclamar tal pericia.

  2. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL MENOR NO ACOMPAÑADO

    En materia de menores extranjeros no acompañados, hay que estar a las Sentencias del Pleno del Tribunal Supremo STS, Civil sección 991 del 24 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3817/2014 -ECLI:ES:TS:2014:3817) y STS, Civil sección 991 del 23 de septiembre de 2014 (ROJ: STS 3818/2014 -ECLI:ES:TS:2014:3818).

    Como dice la STS, Civil sección 1 del 03 de julio de 2015 (ROJ: STS 3160/2015 - ECLI:ES: TS:2015:3160) este Tribunal "en sus Sentencias de Pleno de 23 y 24 de...

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