AAP Las Palmas 436/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:233A
Número de Recurso596/2015
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución436/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000596/2015

NIG: 3501643220150014648

Resolución:Auto 000436/2016

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0002194/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Bankia Habitat S.L.U. Francisco Ojeda Rodriguez

AUTO

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en las Diligencias Previas número 194/2015, en fecha 21 de abril de 2015 se dictó auto acordando la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad mercantil BANKIA HABITAT S.L.U., se interpuso contra la mentada resolución recurso de apelación.

TERCERO

Una vez tramitado el recurso de apelación, se remitió a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares para la resolución de aquél, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 596/2015, la designación de Ponente y señalándose para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil BANKIA HABITAT S.L.U., se alza en recurso de apelación frente al auto de fecha 21 de abril de 2015 por el que se acuerda la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al objeto de que se revoque el mentado auto para posteriormente acordar se continúe la tramitación de la instrucción de la causa, dictándose para ello la resolución que hubiere lugar en derecho.

SEGUNDO

Como línea de principio, se ha de recordar que el Tribunal Constitucional ha proclamado reiteradamente que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión «ab initio» del carácter delictivo de los hechos imputados, y, si se admite la querella o denuncia, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim -en la actualidad, art. 779.1.1ª- [entre otras muchas, SSTC 148/1987, de 28 de septiembre ; 175/1989, de 30 de octubre ; 297/1994, de 14 de noviembre ; 111/1995, de 4 de julio ; 31/1996, de 27 de febrero ; 177/1996, de 11 de noviembre ; 138/1997, de 4 de junio ; 115/2001, de 10 de mayo ; 129/2001, de 4 de junio ; 178/2001, de 17 de septiembre y 63/2002, de 11 de marzo ].

Como dice la STC 191/1989, el sumario y, en general, la instrucción tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden o no ser constitutivos de delito, y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el factum no es subsumible en ninguno de los tipos penales. En tal supuesto, resulta inútil, e incluso improcedente cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez, prolongase indebidamente la causa, contrariando los propios derechos constitucionales que obligan a no alargar innecesariamente la fase sumarial en perjuicio de los querellados ( STC 89/1996 ).

Siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara que el querellante (pudiéndose trasladar al denunciante que, como ofendido, promueve la actividad jurisdiccional a través de su denuncia) no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella o denuncia presentada ( SSTC 11/1985, 148/1987, 33/1989, 191/1992, 37/1993, 217/1994 y 111/1995 ), sin que exista a favor de la parte ius procedatur alguno en aquellos casos en que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella o denuncia, carecen de ilicitud penal, en cuyo supuesto el derecho a la jurisdicción que ejerce el querellante no conlleva el de la apertura de una instrucción. Ello supone, como inmediata consecuencia, que el Juez, cuando aprecie de forma evidente que los hechos denunciados carezcan de relevancia penal, debe realizar, con la mayor premura, las actuaciones necesarias para el inmediato archivo de la causa (TC, 1ª,S 138/97 de 22 de julio).

Por tanto, el solo hecho de articular un escrito de querella (o denuncia) no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el archivo de las actuaciones( Sentencias del Tribunal Constitucional 191/1992 y 111/1995 ), con lo que ni estas resoluciones comportan una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva como tampoco aquellos por lo que se acuerda la inadmisión de la denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se excluya ab initio en los hechos denunciados las notas características de delito.

En modo alguno se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva cuando los motivos de inadmisión de la denuncia aparecen debidamente fundamentadas, ni tampoco se lesiona el derecho a proponer los medios probatorios de los que intente valerse, pues inadmitida la denuncia ex art 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede hablarse del derecho a las pruebas, pues el Tribunal no necesita las mismas en el supuesto de desestimación "ad limine" previsto por la ley (que los hechos en los que se funde la denuncia no constituyen delito). Sin dichas pruebas y con la única base del escrito en que se formula denuncia o querella, puede apreciar el órgano judicial que los hechos relatados no son constitutivos de delito ( Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1989 ).

En este sentido, como señala el auto de la AP Castellón, sec. 1ª, A 12-9-2005, nº 375/2005, rec. 256/2005, "Sobre el momento procesal hábil para poner fin al proceso y su competencia para hacerlo, así como el derecho a la práctica de las pruebas propuestas por las partes tiene dicho nuestro Tribunal Constitucional (SSTC Núm. 33/1989, de 13 de Febrero, y Núm. 212/1991, de 11 de Noviembre, entre otras) que el ejercicio de la acción penal - mediante la querella o a través de la denuncia con posterior personación - no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente, e incluso, con la misma inadmisión de la querella conforme al art. 313 LECrim ., o el archivo inicial de la denuncia, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carezcan de ilicitud penal, por ello es respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante, y acorde con la distribución de competencias objetivas entre órganos jurisdiccionales, que la fase preliminar de un proceso penal (fase de instrucción) pueda ser concluida legítimamente por el Juez de Instrucción mediante un auto de sobreseimiento o archivo siempre que sean respetadas las garantías procesales (STC Núm. 3471983, de 6 de Mayo). Asimismo, tiene dicho el Tribunal Constitucional ( SSTC núm. 133/2003, de 30 Jun ., núm. 88/2004, de 10 May . y núm. 165/2004, de 4 Oct ., por citar las mas recientes) que el derecho a la prueba no tiene, en todo caso, carácter absoluto o, expresado en otros términos, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas, debiendo motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho en caso de denegación o inejecución imputables al órgano judicial cuando se inadmiten o inejecutan pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable. Por supuesto, una vez admitidas y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, a los órganos judiciales les compete también su valoración conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, según lo alegado y probado, resolviendo en consecuencia.".

Significando el AAP de Granada, sección 2ª, de fecha 9.10.2009, que ".El rechazo ad limine por el Juzgado de la iniciación de la fase de instrucción o de diligencias previas del procedimiento abreviado, incoadas tan sólo a efectos del registro de la denuncia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR