STSJ Andalucía 2847/2016, 15 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:9621 |
Número de Recurso | 294/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2847/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA.
SECCIÓN SEGUNDA (REFUERZO)
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚM. 294/2015
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. 2
SENTENCIA NÚM. 2847 DE 2016
Iltmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Julián Manuel Moreno Retamino
D. Antonio Jesús Pérez Jiménez
____________________________________
En la ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos de recurso de apelación núm. 294/2015, dimanante de la pieza separada de ejecución núm. 215.1/2005, correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 215/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Granada, a instancia de D. Jacobo, en calidad de APELANTE, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y asistido por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada), que comparece en calidad de APELADO, representado y asistido por el Letrado de la Excma. Diputación de Granada adscrito al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios.
El recurso de apelación dimana de la pieza separada de ejecución núm. 215.1/2005, correspondiente al recurso contencioso-administrativo núm. 215/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Granada.
En el proceso principal se dictó sentencia por el Juzgado (núm. 388/2006, de 4-10-2006), que ganó firmeza (tras ser confirmada íntegramente en apelación por Sentencia de esta Sala núm. 845/2009, de 15-06-2009 ), cuyo fallo reza literalmente como sigue:
"... Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. Jacobo y D. Graciela, contra la resolución consignada en el Fundamento primero de esta sentencia, la cual se anula por no ser conforme a derecho, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Loja, quien deberá ejecutar las obras precisas a fin de evitar filtraciones de agua en el inmueble de los recurrentes así como reparar todos los daños ocasionados en dicha vivienda o, alternativamente, indemnizar a los recurrentes en la cantidad que importen las obras de reparación, conforme a lo señalado en el Fundamento tercero de esta sentencia. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas ...".
En ejecución de la meritada sentencia, el Juzgado dictó Auto de 30-03-2011, sobre cantidad indemnizatoria correspondiente a la reparación de los daños por filtraciones en la vivienda de los recurrentes. Apelado el mismo, esta Sala dictó Sentencia (núm. 1311/2014, de 12-05-2014 ), que lo revocó parcialmente, fijando en 62.952,89 €, con intereses legales desde el 28-12-2010, esa indemnización. Acreditado su pago, el Juzgado dictó Auto dando por cumplida la ejecutoria y mandando archivar las actuaciones.
El recurso de apelación se interpuso contra esta última resolución judicial, de 27-11-2014, que declara cumplida la sentencia ejecutoria y acuerda archivar las actuaciones.
Admitido a trámite, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición, con el resultado que consta.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, quedaron las actuaciones para resolver. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.
El recurso de apelación se formula contra el Auto, en pieza separada de ejecución de sentencia, dictado el 27-11-2014 por el Juzgado núm. 2 de Granada, al que se ha hecho mención.
En esencia, considera dicha resolución judicial impugnada que, con el pago a los ejecutantes de la cantidad más intereses fijada por esta Sala como indemnización correspondiente a la reparación de daños en la vivienda, se cumple íntegramente y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba