STSJ Andalucía 114/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2008:4084
Número de Recurso1488/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

114/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1488/2007

JUZGADO: ALMERÍA DOS

SENTENCIA NÚM. 114 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Rogelia Torres Donaire

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D Manuel Ponte Fernández

.

En la Ciudad de Granada, a diez de marzo dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1488/2007, dimanante del procedimiento Abreviado núm. 815/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería.

Siendo partes apelantes el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La demandante Dª Virginia, asistida de la Letrada Dª Mª del Carmen López Saracho, se adhirió al recurso de apelación de la Administración y también presentó recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12-04-2007 se dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 25-07-2006 - dictada por la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Torrecárdenas, del Servicio Andaluz de Salud - desestimatoria de la petición de la actora de permiso reglamentario por enfermedad grave familiar para los días 24, 25 y 27 de marzo de 2006.

SEGUNDO

La referida sentencia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, tras plantear el órgano judicial de oficio la cuestión y por considerar competente a la jurisdicción social.

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud y la parte demandante, suplicando ambas que se revocara aquélla declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para conocer del recurso interpuesto por la actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 12 de abril de 2007, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora frente a la Resolución del Servicio Andaluz de Salud desestimatoria de su solicitud de permiso reglamentario por enfermedad grave familiar para los días 24, 25 y 27 de marzo de 2006.

El recurso de apelación interpuesto por la Administración y al que se adhiere la parte actora, se apoya en un único motivo, relativo al error en que incurre el Juzgador de Instancia al apreciar la falta de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa en la cuestión sometida a su enjuiciamiento. Se afirma que el Juez no ha apreciado correctamente las consecuencias que, en materia de atribución de la competencia jurisdiccional, ha llevado aparejadas la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Tales consecuencias se concretan, por lo que aquí interesa, en la derogación tácita que la cláusula general contenida en apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley ha operado en relación al art. 45.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Y es que precisamente en base a este último precepto (que dispone que "Sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la Jurisdicción de Trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las Entidades Gestoras y su personal, con excepción del comprendido en el número siguiente") se ha venido fundamentado la competencia de la jurisdicción sanitaria para el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre el personal estatutario y la Administración sanitaria, excepción hecha de las que afecten al nacimiento de la relación de servicios.

Sin embargo, ha de entenderse que la doctrina jurisprudencial ha cambiado de criterio desde el Auto Tribunal Supremo núm. 8/2005 (Sala de lo Sala de Conflictos de Competencia), de 20 junio. Conflicto de Competencia núm. 48/2004. En dicha resolución se afirma que " De acuerdo con todo lo expuesto, la referida Ley 55/2003 ( RCL 2003, 2934 ) configura la relación del personal estatutario con la Administración sanitaria a través de los distintos Servicios de Salud, como una relación funcionarial, es decir, una relación de naturaleza claramente administrativa, cuya generación, desarrollo, efectos y extinción se sujeta al derecho administrativo, y en consecuencia, los conflictos que surjan entre las partes, por su naturaleza administrativa, quedan sujetos a la revisión por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con las previsiones generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( RCL 1985, 1578, 2635) (art. 9.4) y la Ley 29/98, de 13 de julio ( RCL 1998, 1741), reguladora de la Jurisdicción (art. 1 y concordantes), y por exclusión de las competencias del Orden Jurisdiccional Social (arts. 1, 2 y 3 LPL [ RCL 1995, 1144, 1563 ] ). A diferencia de las modificaciones anteriores, que contenían disposiciones derogando expresamente, en lo que les afectaba, el referido artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo ( RCL 1974, 1482 ), o atribuyendo...

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