SAP Palencia 9/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2015:390
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA 00009/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

N.I.G.: 34120 41 2 2012 0045091

ROLLO: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2014LESIONES

Acusación particular: Laureano

Procurador/a: D/Dª ARTURO HERRERO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDEZ PEREZ

Contra: ABOGACIA DEL ESTADO, Rubén

Procurador/a: D/Dª, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, JORGE ABIA ONANDIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 9/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2014 antes Diligencias Previas 1569/12, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 Palencia, seguido por un delito de lesiones interviniendo el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Laureano, representado por el Procurador D. Arturo Herrero Sánchez y asistido por el Abogado D. Luis Fernández Pérez y como acusado Rubén, nacido en Medina de Rioseco, Valladolid, el día NUM000 de 1969, hijo de Apolonio y Lorena, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Vallejo Seco y bajo la dirección letrada del Sr. Abia Onandía, como responsable civil subsidiario el Estado interviniendo la Abogacía del Estado en su representación y defensa; y, siendo Ponente el Ilmo. Sr. José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2012 se iniciaron las presentes diligencias en virtud del oficio remitido por el Centro Penitenciario La Moraleja por un presunto delito de lesiones, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, transformándose por Auto de fecha 11 de febrero de 2014, en Sumario 1/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, en el que resultó procesado Rubén por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Rubén por un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 16 del CP, art. 3.4 de LOGP y artículos 64 y 68 del RP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, solicitando para el procesado acusado la pena de 8 años de prisión, accesoria legal por el tiempo de condena, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, solicitando para el procesado acusado la pena de 8 años de prisión, accesoria legal por el tiempo de condena, debiendo indemnizar al perjudicado en 300 euros por los 4 días que estuvo hospitalizado, en 3.300 euros por los 55 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, en 3.103,76 euros por la limitación de la flexión de los dedos segundo y tercero de la mano derecha y en 725,87 euros por la limitación de la movilidad en la extremidad superior derecha, así como en 4.793,28 euros por el perjuicio estético sufrido, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC y de cuyo pago responderá como responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 120.3 del C. Penal, según interpretación que dicho precepto hace el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2000.

La Acusación Particular formuló acusación provisional contra Rubén por un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138 y 16 del CP, art. 3.4 de LOGP y artículos 64 y 68 del RP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP, solicitando para el procesado acusado la pena de 10 años de prisión, accesoria legal por el tiempo de condena, debiendo indemnizar al perjudicado en 400 euros por los 4 días que estuvo hospitalizado, en 9.520,83 euros por 163 días que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, en 3.629,35 euros por la limitación de la flexión de los dedos segundo y tercero de la mano derecha y en 2.177,61 euros por la limitación de la movilidad en la extremidad superior derecha así como 8.710,44 euros por el perjuicio estético sufrido, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la LEC y de cuyo pago responderá como responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ello al amparo de lo dispuesto en el art. 120.3 del C. Penal .

La defensa del acusado, en idéntico trámite interesó su libre absolución al concurrir la eximente del artículo 20.4 CP .

Por la Abogado del Estado se interesó la absolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como responsable civil subsidiario.

TERCERO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, celebrando el correspondiente juicio oral el día 20 de Abril de 2015, en el que una vez se dio lectura a los escritos de acusación y defensa comenzó el juicio con el interrogatorio del acusado, practicándose todas las propuestas después de lo cual el Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Defensa del acusado y Abogado del Estado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El procesado Rubén, mayor de edad, con DNI nº NUM001, en el mes de agosto de 2012, se encontraba en el Centro Penitenciario La Moraleja, ubicado en Dueñas, Palencia, dónde cumplía diferentes penas privativas de libertad que sumaban un total de 24 años, compartiendo la celda nº 49 del módulo 5 con Laureano condenado por delitos menos graves y que ocupaba la litera de arriba a quién le restaban 15 meses para su excarcelación. La convivencia entre estos no era buena, a menudo surgían roces entre ellos y tanto el acusado como Laureano habían solicitado en varias ocasiones al Centro el cambio de celda o de compañero que no fueron atendidos. Como fuera que la mañana del día 26 de agosto Rubén había, al parecer había discutido con algunos internos de raza árabe, después de comer, encontrándose Laureano en la celda leyendo, se puso a fabricar un pincho carcelario para lo que calentó un cubierto de plástico que utilizó como empuñadura al que adhirió dos hojas de afeitar, de las facilitadas por el Centro Penitenciario para aseo diario de los internos, las que juntó con un imán para mayor consistencia y envolvió con celo al mango o empuñadura, dejando al aire dos o tres cm. hoja. Poco después surgieron los roces entre ellos, en esta ocasión a consecuencia de algún eructo o ventosidad que uno le dedicaba al otro, incidente que fue subiendo de tono con insultos mutuos a raíz de un comentario que hizo el acusado sobre la excarcelación de un conocido preso de ETA respecto de la que Laureano opinaba de modo distinto. Sobre las 21,15 horas como fuera que la discusión iba a más, Laureano optó por desentenderse e ignorar a Rubén, tumbándose en su litera de espaldas al acusado, boca bajo En este momento, de manera rápida, sorpresiva, sin mediar palabra y con evidente ánimo de quitarle la vida, el acusado se fue hacia Laureano portando el pincho, arma susceptible de causar la muerte, propinándole un corte de entre 10 y 15cms en la parte izquierda del cuello, muy próximo a dos vasos sanguíneos tan importantes como la yugular y la carótida, del que comenzó a sangrar abundantemente. Antes de que el herido se pudiera incorporar recibió un segundo corte muy próximo al anterior que le afectó a la parte derecha del cuello y lóbulo de la oreja derecha con pérdida de sangre y un tercero también dirigido al cuello pero que Laureano, ya fuera de la litera, pudo esquivar tirándose al suelo, si bien al defenderse con brazos y manos, sufrió cortes en ambas extremidades que le provocaron la sección de los tendones de los dedos índice y corazón de la mano derecha, y otro corte en la parte superior de la espalda. En un momento posterior Laureano pudo desembarazarse de Rubén y accionó el telefonillo de la celda, acudiendo de inmediato funcionarios del Centro, quienes al percatarse de lo sucedido sacaron de allí al acusado y trasladaron a Laureano a la enfermería dónde fue examinado por el médico del Centro quien ante la gravedad de las lesiones de la mano, después de las primeras curas para contener la perdida de sangre, le derivó al Hospital Río Carrión de Palencia donde quedó ingresado. A continuación el funcionario

92.332 registró la celda encontrando debajo de las literas el pincho carcelario utilizado por el acusado aunque en un estado que ya no servía para el fin para el que había sido fabricado, pues la parte cortante estaba separada de la de plástico.

A consecuencia de la agresión Laureano que contaba con 45 años de edad, sufrió heridas inciso contusas en la cara lateral derecha del cuello, en el lóbulo de la oreja derecha, herida incisa en la cara lateral izquierda del cuello, herida en región dorsal, seccionados los tendones flexores de dedos de mano derecha y heridas incisas en pulgar y eminencia tenar de mano izquierda. Para su curación precisó tratamiento médico quirúrgico con puntos de sutura, sutura tendinosa de tendones de 2º y 3º dedos de mano derecha, inmovilización con férula y fisioterapia, necesitando 4 días de hospitalizado, estando 55 días impedido para sus ocupaciones habituales. Le quedan como secuelas limitación de movilidad en los dedos que reduce su actividad física al impedirle realizar actividades que requieran movilidad fina en la extremidad superior derecha y la carga de pesos, limitación de la flexión de 2ª y 3º dedos de mano derecha, cicatrices residuales en espalda, cuello y...

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