SAP Málaga 370/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2016:2112
Número de Recurso329/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906742M20080001366

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 329/2014

Asunto: 600342/2014

Autos de: Procedimiento Ordinario 173/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE MALAGA

Negociado: 09

Apelante: Benita

Procurador: MARGARITA ZAFRA SOLIS

Abogado: JAVIER HERNANDEZ MARTIN

Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA SA

Procurador: PEDRO BALLENILLA ROS

Abogado: RAMON A. GOMEZ VILLARES

A UDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º UNO DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 173/19

ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 329/14

SENTENCIA N.º 370/2016

Iltmos. Sres

Presidente:

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario número 173/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, sobre Responsabilidad del Administrador, seguidos a instancia de B.B.V.A. S.A, representada en el recurso por el Procurador Don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el Letrado Don Ramón Gómez Villares, contra Doña Benita, representada en el recurso por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solís, y defendida por el Letrado Don Javier Hernández Martín; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, rectificada por Auto de 7 de marzo de 2014 en el Juicio Ordinario número 173/14 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- " Que estimando la demanda presentada por BBVA S.A. contra Benita, DEBO CONDENAR a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

58.114,41 euros, más los intereses de demora desde el 27/5/2008. (sic)

Sentencia que fue rectificada por Auto de fecha 7/3/16, cuya parte dispositiva dice así: " PARTE DISPOSITIVA. SE RECTIFICA Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, en el sentido de que donde se dice " Que estimando la demanda presentada por BBVA S.A. contra Benita, DEBO CONDENAR a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 58.114,41 euros, más los intereses de demora desde el 27/5/2008.", debe decir " Que estimando la demanda presentada por BBVA S.A. contra Benita, DEBO CONDENAR a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 58.114,41 euros, más los intereses de demora desde el 27/5/2008. Se imponen las costas a la parte demandada ".(SIC)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales que nos ocupan se iniciaron por demanda presentada por la Entidad BBVA, SA, frente a Doña Benita, en su condición de administradora única de la mercantil PJP MARBELLA S.L, mercantil esta que suscribió, en 27 de septiembre de 2000, un contrato de apertura de cuenta de ahorro con el número NUM000 (documento n.º 2 de la demanda). Se afirmaba en la demanda que a fecha 9 de enero de 2003, se cerró la cuenta en cuestión, por existir un saldo a favor del banco en cuantía de 22.494,50 euros, promoviéndose contra la mercantil Juicio Monitorio que se siguió con el número 240/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Marbella (documento n.º 4 de la demanda), en cuyo procedimiento la demandada no compareció ni formuló oposición, siguiéndose contra la mercantil PJP Marbella SL autos de Ejecución de Título Judicial N.º 391/2004, en los que se despachó ejecución por Auto

N.º 176/04 (documento n.º 5 de la demanda). Se aducía que del examen de las cuentas anuales de la entidad PJP Marbella, S.L, depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002 resultaban pérdidas por valor de 32.761,17 euros, 22.084,05 euros y 69.212,27 euros, respectivamente; se desprendía la nula actividad de la mercantil, y el desentendimiento por parte de su administradora, señora Benita, de sus obligaciones como tal, así como la ausencia de bienes para poder hacer frente a la deuda existente con BBVA, S.A, ya declarada judicialmente, por lo que ejercitaba frente a Doña Benita la acción de Responsabilidad del Administrador Societario amparada en el artículo 105 de la L.S.R.L, suplicando en base a ello, el dictado de Sentencia por la que se declare que Doña Benita es responsable solidaria de la deuda de PJP Marbella, S.L. y en consecuencia se condene a la misma al pago de la suma de 58.114,41 euros, correspondientes al Contrato de Cuenta número NUM000, conforme a la liquidación practicada a fecha 27 de mayo de 2008 por BBVA, S.A, más los intereses que continúen devengándose hasta el día del pago, de acuerdo con el interés de demora pactado en el contrato (29%) y ello con condena en costas. La demandada, señora Benita,contestó a la demanda, allanándose parcialmente a la misma, reconociendo la deuda social en importe de 22.492,50 euros y con ello, en definitiva, vino también a allanarse a la acción de responsabilidad deducida en su contra, si bien alegó " plus petición ", aduciendo que no se le podía imponer condena por los intereses de demora reclamados, por cuanto que la cuenta está cerrada desde 2003, el importe adeudado a 9 de enero de 2003, fecha de cierre y liquidación era de 22.492,50 euros y a ella nunca le ha sido reclamada, ni judicial ni extrajudicialmente, por lo que, cerrada la cuenta, no corresponde imputar más movimientos a la misma. Aducía que al no haber intimación, ella no había incurrido en mora ( artículo 1.100 del Código Civil ), así como el principio in illiquidis non fit mora ; que ella no era deudora hasta que una Sentencia lo dispusiera así ; que procedía la moderación judicial de los intereses de demora conforme al artículo 1.154 del Código Civil ; inexistencia de intereses procesales; que, conforme el artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo no se pueden aplicar intereses superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero y el reclamado es muy superior a dicha cifra; que conforme a la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 82, la cláusula de intereses es abusiva, resultando de aplicación la Ley de Azcárate y por último que concurría una situación de retraso desleal en el ejercicio de la acción por parte de BBVA, S.A. ( artículo 7 del Código Civil ), y de estimarse la reclamación en lo que concierne a los intereses reclamados, se produciría una situación de enriquecimiento, injusto de la mercantil actora, así como prescripción de la reclamación de intereses conforme al artículo 1.966 del Código Civil, por todo lo cual, termina suplicando que se le tenga por allanada parcialmente en el importe reclamado de 22.492,50 euros, que es el saldo que arrojaba al cierre la cuenta NUM000, no teniendo ella nada que ver con la cuenta a la que se refiere el documento n.º 14 de la demanda, y se le absuelva del pago del importe restante reclamado en la demanda, correspondiente a intereses, con declaración de nulidad si fuese necesario de la cláusula del contrato de cuenta corriente, y todo ello con imposición de las costas a la demandante por temeridad y mala fe en la interposición de la demanda. Así las cosas, por el juzgador a quo, en 27 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia, rectificada por Auto de 7 de marzo de 2014, en virtud de cuyas resoluciones, se estima la demanda, condenándose a la demandada a abonar a la mercantil actora la suma de 58.114,41 euros, más los intereses de demora devengados desde el 27 de mayo de 2008, imponiéndose también las costas del procedimiento. La Sentencia es recurrida en apelación por la demandada, Doña Benita, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Dejando al margen la crítica velada que hace la parte recurrente en la alegación segunda del escrito de interposición del recurso de apelación, en el que viene a tildar la Sentencia apelada como de Resolución estandarizada, afirmando que se pronuncia sobre cuestiones que no habían sido controvertidas y dejando sin resolver otras que sí los habían sido, porque la crítica en cuestión es irrelevante a los efectos de esta alzada, conviene comenzar la resolución del recurso centrando cuáles han sido los términos del debate litigioso planteado por las partes que, en cierta medida se reiteran en esta segunda instancia. BBVA, SA dedujo reclamación frente a la señora Benita, administradora de la Mercantil PJP Marbella, S.A,en ejercicio de acción de responsabilidad del administrador, pidiendo la condena de la misma, de forma solidaria, al pago de la deuda de la mercantil referida que ascendía a la suma de 58.114,41 euros, suma esta que englobaba un principal de 22.492,50 euros, adeudados al banco en base a la cuenta NUM000, cerrada a 9 de enero de 2013, y el resto a intereses de demora, al tipo pactado del 29%, liquidados a fecha 22 de mayo de 2008, más los intereses que continúen devengándose desde esa liquidación...

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