SAP Málaga 244/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2016:1978
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución244/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/15

Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 89/11 (Antes Diligencias Previas nº 21/09)

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gómez.

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

SENTENCIA Nº 244/16

En la ciudad de Málaga, a 27 de Mayo de 2.016.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito de apropiación indebida contra Eulalio, con documento nacional de identidad Nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1967, natural de Cádiz, hijo de Jacobo y María Rosario, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el letrado Don Gustavo Pimentel Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, así como D. Raimundo, como acusación particular, representado por la Procuradora Dª Marta Mérida Calderón y asistido por el Abogado D. Mariano Boo Sánchez y ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecía como investigado Eulalio, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa del imputado para que presentara escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal y del acusado y su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y como conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 250,1. 5 º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando en concepto de autor al inculpado, solicitando se le condenase a la pena de tres años de prisión, multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros y costas. Debiendo indemnizar a Raimundo en la suma de 90.000 euros e intereses. La acusación particular se adhirió a dicha petición

CUARTO

Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, quedando el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Raimundo era administrador de la entidad mercantil VIALCOEL S.L en el año 2001, entidad en la que trabajaba y era apoderado su cuñado Eulalio, en virtud de poder otorgado el 29 de marzo de 1999.

Raimundo ingresó en prisión provisional el 26 de julio de 2001, en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia dictado en el seno de las Diligencias Previas 3.316/2001(posteriormente Diligencias Previas 2.456/2001 del juzgado de instrucción Nº 4 de Málaga), situación que fue modificada el 20 de septiembre de 2001 por la de privación de libertad eludible mediante abono de una fianza de 15.000.000 ptas(90.000 euros).

A la vista de tal situación, Raimundo solicitó a Eulalio que sacara dicho dinero de una caja fuerte o de seguridad en la que Eulalio había ingresado 25.000.000 ptas propiedad de la entidad VIALCOEL, SL, dinero retirado por Eulalio a petición de Raimundo de una cuenta corriente titularidad de la dicha entidad en el Banco de Andalucía, sucursal de San Pedro de Alcántara,cuando Raimundo se encontraba ingresado en un Centro Penitenciario. Dicha Petición se hizo teniendo en cuenta la confianza que tenía Raimundo en el acusado en su condición de apoderado y pariente y observando que la esposa de Raimundo no pudo realizar tales gestiones pues, por aquella época,se encontraba embarazada, diagnosticado como embarazo de alto riesgo.

El 27 de Septiembre de 2001 el acusado abonó la fianza con los 90.000 euros propiedad de la entidad VIALCOEL, SL, por lo que Raimundo quedó en libertad provisional y el acusado se constituyó en fiador del mismo, pero con obligación de restituir el importe de la fianza a su propietario una vez se procediera a su devolución.

El dia 14 de Noviembre de 2008 dicha fianza se redujo a 30.000 euros por lo que el día 21 de Noviembre de 2008 le fue devuelto a Eulalio el exceso, es decir, 60.000 euros, cantidad que se negó a devolver a su legitima propietaria VIALCOEL SL, ni tampoco a Raimundo . Posteriormente recibió también el resto de la fianza(otros 30.000 euros), negándose, igualmente, a devolver tal cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 y artículo 250.1, 5 º y 6º del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de los hechos), atribuible a Eulalio .

Concurren la totalidad de los elementos constitutivos del tipo ( Sentencias del Tribunal Supremo de, 5 de julio de 2004, 24 de febrero o 11 de julio de 2005 ), que, en atención al tenor literal del precepto mencionado, se concretan en los siguientes:

  1. ) Es necesario haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos; esta condición constituye el presupuesto lógico de la acción delictiva, que confiere a la infracción penal el carácter de delito especial, porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quién se halle en una concreta y determinada situación que, a su vez, queda definida por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un acto de recepción legítima (aquí estriba la diferencia con la estafa) de dinero, efectos o cualquier cosa mueble por el sujeto activo; b) la recepción de la cosa mueble ha de tener su causa en un título que produzca obligación de entregarla o devolverla, y la ley relaciona varios supuestos...

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