SAP Málaga 330/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:1684
Número de Recurso965/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 613/13

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 965/15

SENTENCIA Nº 330/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la Ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO DE VERBAL ESPECIAL nº 613/13, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE DIRECCION000, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos a instancia de D.ª Casilda, representada en el recurso por la Procuradora D.ª Lourdes Ruiz Rojo y defendida por la Letrada D.ª Soledad Benitez-Piaya Chacón, contra D. Alonso, representado en el recurso por la Procuradora D.ª María Graciela Garcia-Valdecasas Villén y defendido por el Letrado D. José Ignacio Cardenas Gálvez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de DIRECCION000 dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2015 en el Juicio de Divorcio contenciosos nº 613/13, del que este rollo diman,a cuya Parte Dispositiva dice así: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Casilda frente a D. Alonso, así como la formulada por éste frente a su cónyuge, ACUERDO:

Primero

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en día 19 de julio de 2008, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Segundo

Acordar las siguientes medidas que han de regir el divorcio:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor habida del matrimonio, Felisa, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores

  2. Mientras la madre y la hija residan en la localidad de Marbella el padre tendrá derecho a estar en

    compañía de la menor: -En fines de semana alternos, desde el viernes a la hora en que la menor finalice su horario escolar o en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas del domingo. En el caso de que al domingo le siga uno o más días festivos la estancia se ampliará a los mismos.

    -Todos los miércoles de cada semana, desde la hora en que la menor finalice su horario escolar o en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20:00 horas del mismo día.

    -Un mes de las vacaciones de verano, que se disfrutará por quincenas alternas para cada progenitor, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y semana Felisa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares.

    -Durante los periodos vacacionales que le correspondan a la madre el derecho del padre a estar los fines de semana alternos y días entre semana en compañía de la menor quedará en suspenso.

    -La recogida y entrega de la menor se hará en su domicilio o en su centro escolar.

  3. En caso de que la madre traslade su domicilio a la ciudad de Ceuta llevando consigo a su hija, el padre tendrá derecho a estar en compañía de la menor:

    -En fines de semana alternos, desde el viernes y hasta el domingo. A tal fin, la menor deberá tomar en Ceuta el primer ferry que salga tras la finalización del horario escolar y el domingo tomar en Algeciras el primer ferry que salga a partir de las 17:00 horas.

    -Un mes de las vacaciones de verano, que se disfrutará por quincenas alternas para cada progenitor, la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y la totalidad de las vacaciones de semana Felisa, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares.

    -Durante los periodos vacacionales que le correspondan a la madre el derecho del padre a estar los fines de semana alternos en compañía de la menor quedará en suspenso.

    -En el caso de que se pueda contar en el ferry con un servicio de acompañante para la niña, el padre la entregará y recogerá en el puerto de Algeciras y la madre en el puerto de Ceuta. En el caso de que no se cuente con ese servicio, la niña deberá ser acompañada por la madre u otro adulto responsable en el ferry hasta el puerto de Algeciras, lugar donde la entregará al padre. Así mismo, el padre la devolverá en el mismo puerto de Algeciras a la madre o adulto responsable.

    -Todos los gastos de desplazamiento, de la menor o de su acompañante, serán sufragados por la madre previa acreditación de los mismos

    -La madre deberá comunicar al padre con al menos siete días de antelación la forma en que Felisa va a viajar desde Ceuta a Algeciras, con quien lo hace y las horas exactas de salida y llegada. Del mismo modo, el padre deberá comunicar a la madre con al menos 7 días de antelación la hora exacta en que la menor viajará de regreso a Ceuta.

    -El padre podrá comunicarse libremente con su hija por teléfono u otro medio análogo, debiendo la madre facilitar un número de contacto al efecto.

Tercero

Se fija como pensión de alimentos para la hija menor y a cargo del padre:

- Mientras la madre y su hija residan en Marbella, la pensión que el padre deberá abonar se fija en la suma de 180 euros mensuales.

- Una vez que madre e hija residan en Ceuta, el padre deberá abonar la cantidad de 220 euros mensuales.

Tal suma deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente.

El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares.

Cuarto

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, oponiéndose asimismo al mismo el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no solicitarse la práctica de prueba alguna y no estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo el dia 5 de mayo del 2016, presentándose con fecha 16 de febrero del 2016 por la representación de la actora escrito de ampliación de hechos participando la realidad del traslado efectuado y acompañando documentación acreditativa del mismo, hechos que reconoció como ciertos la parte contraria en el traslado conferido, tras lo cual tuvo lugar la deliberación y fallo el dia y hora señalado, quedando las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La Sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 en los autos de Divorcio Contencioso que con el N.º 613/13 se han seguido en dicho juzgado en la cual se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes y se acuerdan medidas de carácter personal y económico a fin de regular los efectos del divorcio y las relaciones entre las partes y de la hija menor del matrimonio Felisa, nacida el NUM000 del 2009 que constan transcritas en el antecedente primero de esta resolución, es recurrida en apelación por la parte demandada y actora en la demanda acumulada. La representación del Sr Alonso recurre la sentencia dictada con fecha 31 de marzo pasado al estimar que esta incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas asi como en una incorrecta interpretación y aplicación de los articulos 93 y 94 del Código Civil como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, mostrando su disconformidad con los siguientes pronunciamientos que impugna : Primero : La fijación de un regimen de visitas para el supuesto de que la menor se marche a residir a Ceuta con su madre sin acreditación ni indicio de ningún tipo y tan sólo con la mera manifestación de intenciones de la actora previsión que estima improcedente debiéndose acudir en caso de cambio de circuntancias al procedimiento de modificación expresamente establecido y entendiendo al propio tiempo que si se traslada a Ceuta se le privaría de ejercer la patria potestad en igual de condiciones que la madre; Segundo : En cuanto al regimen de visitas mientras la menor resida en Marbella muestra disconformidad :a) en las visitas intersemanales de los miércoles ( desde las 17,00 horas 19,00 horas ) interesando lo sea si fuera festivo desde las 10,00 horas y hasta el dia siguiente ; b) Fines de semanas alternos desde el viernes a las 17,00 horas y hasta las 19,00 horas del domingo, interesando lo sea hasta el primer día hábil de la siguiente semana y c) en cuanto a las entregas y recogidas de la menor que viene establecida lo sea en su domicilio o en su centro escolar solicita se efectuen por la madre en el domicilio del padre y éste en el de la madre o en el centro escolar y ello por cuanto afirma no protegen el interés de la menor y atentan contra el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en cuanto al cumplimiento del regimen de visitas expresado en la sentencia de fecha 26 de Mayo del 2014 ; Tercero: Para el supuesto de que en la alzada se acuerda mantener la prevision en cuanto al cambio de residencia de la menor a Ceuta se opone asimismo en lo referente a los gastos derivados de los traslados y el regimen de visitas, y ello por lo que se refiere al primero al...

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