SAP Madrid 316/2013, 3 de Junio de 2013
Ponente | VIRGINIA VILLANUEVA CABRER |
ECLI | ES:APM:2013:22292 |
Número de Recurso | 462/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41-28008
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0007718
Recurso de Apelación 462/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 69 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1234/2010
APELANTE: SCHÜCO INTERNANCIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR: Dña. ISABEL SÁNCHEZ RIDAO
APELADO: CAIXABANK, S.A.
PROCURADOR: Dña. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA
SENTENCIA N° 316/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dña. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO
Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a tres de junio de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1234/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil SCHÜCO INTERNANCIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. ISABEL SÁNCHEZ RIDAO, y de otra, como demandadaapelada, la mercantil CAIXABANK, S.A., representado por la procuradora Dña. PAZ SANTAMARÍA ZAPATA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao en representación de "SCHÜCO INTENACIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA" contra "CAIXA D#ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA" (LA CAIXA), representada por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, y en consecuencia: 1.- ABSUELVO a la expresada demandada de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.
2,- DECLARO no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso trae causa del procedimiento ordinario 1234/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid a instancia de SCHÜCO INTERNACIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA que ejercitó en su escrito inicial una acción contractual en reclamación a "LA CAIXA". de la cantidad de 907.161,23 euros, importe de las facturas emitidas por los suministros de materiales efectuados como proveedor de la entidad UNISECO S.A. Fundaba su reclamación en el contrato de confirmación de pago de facturas (confírming) suscrito entre UNISECO S.A. y "LA CAIXA", que posteriormente le fue ofrecido por "LA CAIXA" suscribiéndose en fecha 26 de septiembre de 2.008 un contrato de cesión de créditos entre SCHÜCO INTERNACIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA y "LA CAIXA" según los documentos 1 y 2 de la demanda. La demandada se opuso a la pretensión, alegando esencialmente que sólo gestionaba el pago de las facturas en virtud del contrato de confirming suscrito con los clientes, con la doble condición de que el cliente le remita las facturas cuyo pago desea que gestione "LA CAIXA" y que simultáneamente el cliente le facilite los fondos necesarios para ello.
La sentencia de instancia desestimó totalmente la demanda. Contra ella se alza la entidad demandante para insistir en su petición de condena al pago de la cantidad reclamada en la demanda. Funda su recurso en el error por parte de la Juzgadora en referencia al "petitum" de la demanda y en el error en la valoración de la prueba documental.
Tras el examen de las actuaciones y de los documentos obrantes en autos, (especialmente de las confirmaciones de pago de facturas remitidas por "LA CAIXA", folios 73 a 75 de...
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