SAP Madrid 50/2014, 12 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2014
Número de resolución50/2014

Aud Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008929

ROLLO DE APELACIÓN Nº 468/12 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1026/10.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte apelante/apelada: "VEHICLES, S.A."

Procurador: Don David García de Riquelme.

Letrado: Doña Belén Marín Corral.

Parte apelante/apelada: "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A."

Procurador: Don Joaquín Fanjul de Antonio.

Letrado: Don Pedro Arévalo Nieto.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 50/2014

En Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 468/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2012 dictada en los autos de juicio ordinario núm. 1026/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apeladas, de un lado, la actora reconvenida "VEHICLES, S.A." y, de otro, la demandada reconviniente "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." ; ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la mercantil "VEHICLES, S.A." contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaban, en los términos en que quedó fijada la petición en trámite de audiencia previa, que:

" 1º.- Que se declare la aplicación del artículo 101 TFUE, y su derecho derivado a la relación contractual objeto de litigio.

  1. - Que se declare que REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍGEROS, S.A. ha infringido el artículo 101 TFUE y su derecho derivado al venir, fijando, controlando e imponiendo los precios de venta al público a VEHICLES.

  2. - Que como consecuencia de tal infracción del citado art. 101.1 TFUE, por fijación del PVP, se declare ex art. 101.2 TFUE la nulidad radical desde el origen de la íntegra relación contractual que vincula a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. con VEHICLES, por afectar a inseparables elementos esenciales de la misma.

  3. - Que, a dicha nulidad, se declare de aplicación los efectos del art. 1.306.2 del CC y, como consecuencia de ello se condene a REPSOL a indemnizar en virtud del Principio de reparación a particulares ante violaciones de disposiciones dotadas de efecto directo, recogido en el considerando 7º del Reglamento 1/2003, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, a VEHICLES, por los daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en el cuerpo de la demanda, y de conformidad con el informe pericial que se acompaña como documento nº 27 del presente escrito en la cantidad de 1.894.509,70.-€ de principal más 460.312,83.-€ de intereses devengados hasta el 20 de julio de 2010. Sumas, ambas que deberán actualizarse hasta el efectivo cumplimiento de la Sentencia.

  4. - Que se declare la Nulidad sobrevenida de la relación contractual desde el 1 de enero de 2002 como consecuencia de no haber sido adaptada dicha relación contractual al máximo de cinco años previsto por el Reglamento CE 2790/99, con los efectos del 1.303 del CC, en los términos señalados en el presente escrito.

  5. - Que, subsidiariamente al pedimento anterior 5º, para el supuesto de que el Juzgado al que me dirijo, entienda que la no adaptación del acuerdo a la duración máxima permitida por el Reglamento CE 2790/99 no supone la nulidad de la totalidad de la relación contractual sino que, únicamente supone que se habría extinguido la obligación de suministro en exclusiva ( y lógicamente, la obligación de publicitar y respetar la imagen de REPSOL) con la pervivencia del resto de obligaciones contenidas en los contratos suscritos por las parte, se solicita que se declare que, con efectos de 1 de enero de 2002, se extinguió ex lege la obligación de suministro en exclusiva contenida en el "Contrato de Arrendamiento de ES y Exclusiva de Suministro" de 6 de mayo de 1996.

  6. - Que se condene expresamente a la demandada al PAGO DE LAS COSTAS ocasionadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención por la que interesaba:

"A).- Sólo para el caso de que en estimación total del pedimento 5º del suplico de la demanda formulada de contrario, y por ello si se declarase la nulidad o invalidez sobrevenida del derecho de superficie, condene a la actora reconvenida a proceder a satisfacer a mi mandante el valor del derecho de superficie, determinado con arreglo al criterio y método de cálculo establecido en la Decisión CE 12-04-06 (y explicado en el cuerpo de esta reconvención) con referencia a la fecha de efectividad de la sentencia en cuanto a la pérdida efectiva de las facultades propias del superficiario, todo ello con arreglo a los datos objetivos necesarios para dicho cálculo que mi mandante proporcionará en ejecución de sentencia (por ser entonces cuando serán conocidos), así como al pago de las costas de esta reconvención.

B).- Solo para el caso de que se estimara parcialmente de los pedimentos 3º y/o 5ª de la demanda formulada de contrario, y por ello, solo se declarase la nulidad del contrato de arrendamiento de industria y suministro en exclusiva objeto de esta litis, se condene a la actora a restituir a nuestra mandante en la posesión de la E.S., al haberse quedado sin título alguno para poseer la misma, ordenando su desahucio de la E.S., y condenándole al pago de las costas de esta reconvención.".

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación parcial de la demanda promovida por VEHICLES S.L, contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A, declaro con efectos 31 de diciembre de 2006, se extinguió ex lege la obligación de suministro en exclusiva contenida en el "Contrato de Arrendamiento de ES y Exclusiva de Suministro" de 6 de mayo de 1996, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas en la presente litis.

En materia de costas, no procede hacer especial pronunciamiento." .

La reconvención planteada por la parte demandada fue inadmitida a trámite por auto de 10 de marzo de 1011, sin que resolviera en la instancia precedente el recurso de reposición previo al de queja y subsidiaria petición de nulidad de actuaciones promovida por la reconviniente contra el auto de fecha 24 de mayo de 2011 por el que se dejaba sin efecto la diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2011 en la que se tenía por preparado el recurso de apelación formulado por la reconviniente contra el auto de 10 de marzo de 2011, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el auto de 26 de enero de 2011.

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron los correspondientes recursos de apelación a los que, una vez admitidos a trámite por el Juzgado, se opusieron los respectivos apelados. Tramitados en forma legal los mencionados recursos, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 30 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada por la mercantil "VEHICLE, S.A." contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (en lo sucesivo REPSOL), por la que, en esencia, se interesaba:

  1. la nulidad radical de la íntegra relación contractual que vincula a las partes -compuesta por un contrato privado de derecho de superficie sobre terrenos y construcción de estación de servicio de 25 de mayo de 1993; escritura pública de cesión de derecho de superficie, así como de cesión y venta de derechos de construcción y licencias, otorgada el día 4 de mayo de 1995; y contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro celebrado el día 6 de mayo de 1996, todo ello en aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la fijación directa o indirecta por parte del suministrador de los precios de venta al público, con las consiguientes consecuencias indemnizatorias;

  2. la nulidad sobrevenida de la relación contractual desde el 1 de enero de 2002 por no haberse adaptado dicha relación contractual al máximo de cinco años previsto en el Reglamento CE 2790/99, con los efectos del artículo 1303 del Código Civil, señalados en la demanda, pretensión que si bien se formula con carácter cumulativo, sólo tiene sentido entenderla efectuada subsidiariamente, esto es, para el caso de que se rechazara la nulidad radical de la relación contractual desde el mismo momento de la celebración de los contratos;

  3. subsidiariamente a la anterior petición, se interesa, para el caso de que se rechazara la nulidad de la totalidad de la relación contractual, la extinción ex lege con efectos desde...

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