SAP Madrid 231/2014, 24 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha24 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/Ferraz 41 -28008

Tfno. 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001649

Recurso de Apelación 95/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 05 de Alcalá de Henares.

Autos de Procedimiento Ordinario 573/2011

APELANTE: D./Dña. Jose María, D./Dña. Jose Daniel y D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS

APELADO: AEGON SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN S.A.U

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL MAR ELIPE MARTIN

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA N° 231/2014

LMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. PILAR PALA CASTÁN

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 573/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 05 de Alcalá de Henares a instancia de D./Dña. Jose Daniel, D./Dña. Filomena y D./Dña. Jose María apelantes - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARÍA DEL PILAR RICO CADENAS y defendidos por Letrado contra AEGON SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN S.A.U apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR ELIPE MARTIN y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO 1.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia n° 05 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 25/10/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Simón Gutiérrez, en nombre y representación Dª Filomena Y LOS HERMANOS D. Jose Daniel Y

D. Jose María defendidos los menores por d. Juan Antonio Fernández Mata, frente a AEGON SEGUROS Y REASEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSIÓN, S.A., representada por la Procuradora Sra. Elipe Martín, y absuelvo a Aegón Seguros y Reaseguros de Vida Ahorro e Inversión S.A., de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de abril de 2009 se celebró contrato de seguro de vida entre D. Casimiro y "Aegón Seguros y Reaseguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A." (en lo sucesivo "Aegón"), ascendiendo el capital asegurado a 1.500.000 €, en caso de fallecimiento, y a 1.000.000 €, en el supuesto de invalidez permanente, designando como beneficiarios a Doña Filomena, Jose Daniel y Jose María (documentos n° 8 y 9 aportados con la demanda, folios 69 y ss.)

D. Casimiro falleció en fecha 20 de abril de 2010, siendo el suicidio la causa de la muerte.

"Aegón" no ha abonado indemnización alguna a los beneficiarios de la póliza de seguro, por ello se formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la aseguradora a satisfacer 1.500.000 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación alega que el Juez de primera instancia prejuzgó la cuestión litigiosa planteada, debido a que, en principio, inadmitió las pruebas no documentales, dejando los autos pendientes de dictar sentencia en la audiencia previa, sin celebrar vista; la sentencia fue recurrida en apelación, siendo anulada por esta Audiencia, lo que determinó que el Juez de primera instancia se abstuviera del conocimiento del procedimiento, abstención que fue rechazada por la Audiencia Provincial; celebrándose, de nuevo, por el mismo Juez, la audiencia previa y la vista, dictando finalmente sentencia.

Observamos que el mismo Juzgador dictó la sentencia que resultó anulada y la que es recurrida; si bien, ello no justifica la apelación, máxime si tenemos en cuenta el planteamiento de la abstención por el Juzgador "a quo" y el rechazo de la misma por esta Audiencia.

TERCERO

La sentencia objeto de apelación fundamenta el fallo, entre otras circunstancias, en la ocultación de datos por parte de D. Casimiro, tanto sus manifestaciones sobre cuestiones médicas (documento n° 6 de la demanda, folio 47), como en lo referente a su situación económica (folio 270).

A dichos efectos, hemos de remitirnos al artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, según el cual "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo"; precepto que me observado por el asegurado, a !a vista del resultado de la prueba documental obrante en autos, que analizamos a continuación.

El documento n° 6 aportado con la demanda, consiste en un cuestionario al que respondió el Sr. Jose Daniel, con carácter previo a suscribir la póliza de seguro, en el cual negó que hubiera tenido trastornos psíquicos o enfermedades mentales y que hubiere habido en su familia casos de este tipo de enfermedades; no obstante, en el informe de autopsia (folio 181), se indica que Doña Filomena señaló que el asegurado "Era una persona impulsiva, con ocasionales momentos depresivos, pero nunca había manifestado ni realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 514/2016, 21 de Julio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Julio 2016
    ...contra la sentencia dictada en 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 95/2014 dimanante del juicio ordinario n.º 573/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alcalá de Henares. Ha comparecido ante esta Sala en calidad de......
  • ATS, 30 de Septiembre de 2015
    • España
    • 30 Septiembre 2015
    ...contra la sentencia dictada, el día 24 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 95/2014 dimanante del juicio ordinario nº 573/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de - La referida Audiencia Provincial tuvo por interp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR