SAP Madrid 373/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2016:17189
Número de Recurso480/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución373/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0141571

ROLLO DE APELACIÓN: 480/14

Materia: Marcas

Procedimiento de origen: 668/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Parte apelante: LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Procurador: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Letrado: D. ALBERTO M. LUCAS FRANCO

Parte apelada: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: D. MANUEL GOMEZ MONTES

Letrado: D. ANTONIO MUÑOZ VICO

Parte apelada: EL MUNDO DEPORTIVO S.A.

Procurador: Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA

Letrado: D. JOSEP CARBONELL CALLICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 373/2016

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ANGEL GALGO PECO, D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 480/14 los autos del procedimiento nº 668/2010 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y con la intervención voluntaria de EL MUNDO DEPORTIVO S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia de marcas.

Han sido partes en el recurso como apelante, LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL y como apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y EL MUNDO DEPORTIVO S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 10 de noviembre de 2010 por la representación de LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"... dicte en su día sentencia por la que: - Condene a la demandada a cesar en la publicación en cualquier medio o formato del anuncio objeto de este procedimiento, absteniéndose de efectuarlo en lo sucesivo.

Prohíba a la demandada la utilización el Balón y logotipo/marca de la LFP en lo sucesivo, condenándola a estar y pasar por esta declaración.

Condene a las demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000€), en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Imponga las costas a la demandada".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

En auto de 31 de julio de 2012 se admitió la intervención voluntaria del MUNDO DEPORTIVO S.A., con la consideración de parte demandada a todos los efectos.

CUARTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de marzo de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

" Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre de la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, absolviendo a las codemandadas de los pronunciamientos solicitados en su contra. Se condena en costas a la parte actora".

QUINTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por las contrapartes.

SEXTO

Recibidos los autos en fecha 30 de septiembre se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de octubre de 2016.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL (en adelante LFP) ejerció acción de cesación, prohibición e indemnizatoria en materia de marcas contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante ALLIANZ).

2.- La demanda se sustenta en la inserción de la marca de la LFP en la publicidad de un juego on-line denominado "Allianz Liga Manager".

3.- ALLIANZ se opuso a la demanda, invocando en primer lugar falta de legitimación pasiva y en segundo lugar inexistencia de violación marcaria. 4.- EL MUNDO DEPORTIVO S.A. (en adelante MUNDO DEPORTIVO) se personó en el procedimiento, solicitando intervención voluntaria con la consideración de parte demandada, lo que fue admitido a medio de auto de fecha 31 de julio de 2012.

5.- La sentencia de instancia desestimó la acción de cesación porque la publicidad denunciada había sido retirada con anterioridad a la demanda; estimó falta de legitimación pasiva de ALLIANZ y asimismo consideró que no se había producido la violación marcaria postulada en la demanda, por lo que absolvió tanto a ALLIANZ como a MUNDO DEPORTIVO.

6.- Frente a la mentada resolución LFP ha formulado recurso de apelación, al que se han opuesto tanto ALLIANZ como MUNDO DEPORTIVO.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 7.- LFP es una asociación de carácter privado formada por los Clubes o sociedades anónimas deportivas inscritas en las competiciones de fútbol profesional de carácter estatal.

8.- Por disposición legal, LPF es titular de la explotación de derechos de patrocinio y comerciales de las competiciones de fútbol profesional de ámbito estatal, que a la fecha de los hechos se denominaban LIGA BBVA y LIGA ADELANTE.

9.- LPF es titular de la marca mixta número 1.766.656 concedida el 14 de febrero de 1994 y renovada el 6 de octubre de 2003. Está registrada para la clase 28 (juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad).

10.- LFP es también titular de la marca mixta 1.661.713, concedida el 16 de octubre de 1991 y renovada el 1 de abril de 2002 para la misma clase 28.

11.- LFP es titular de la marca 1.766.663, concedida el 11 de junio de 1993 y renovada el 6 de octubre de 2003. Esta registrada para productos o servicios de la clase 25 (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; representaciones, comisiones, importaciones y exportaciones. Y la publicidad relativa a los mismos).

12.- Desde 2003 LFP suscribió con NIKE EUROPEAN OPERATIONS NETHERLANDS B.V. (en adelante NIKE) un contrato por el que concedió a esta última entidad, con carácter de exclusividad, ser proveedor oficial y exclusivo de la LFP.

13.- En virtud del mencionado contrato, el balón de juego oficial se suministra por NIKE y lleva inserta la marca-logotipo de la LFP.

14.- Entre el 7 de octubre de 2010 y el 28 de octubre del mismo año, MUNDO DEPORTIVO insertó en su diario, en nueve ocasiones, un anuncio que se reproduce en la página 158 de las actuaciones.

15.- En la cabecera del anuncio consta a la izquierda "ALLIANZ (mas logo) LIGA MANAGER y a la derecha "Mundo Deportivo".

16.- Al pie del anuncio consta, a la izquierda "Allianz Seguros" y a la derecha, en letras algo más gruesas "Allianz" (mas logo).

17.- En el cuerpo del anuncio, con letras grandes negras sobre fondo blanco, aparece el eslogan "¿HAMBRE DE FUTBOL?". Debajo se reproduce un balón oficial de la liga, con el logo de NIKE y el de la LFP. A izquierda y derecha del balón, se incluyen un cuchillo y un tenedor.

18.- Debajo del balón puede leerse: "Entra en www.mundodeportivo.es y encuentra todos los ingredientes para jugar a la mejor liga on-line del fútbol. Seguidamente, en letras amarillas sobre fondo azul consta "Vuelve Allianz Liga Manager".

19.- Debajo, en letras blancas de tamaño menor aparece: "Haz tu propio equipo, ficha, traspasa, juega y gana on-line con Allianz Liga Manager de Mundo Deportivo. Apúntate en la mejor liga on-line antes del" y sigue, en letras amarillas del mismo tamaño: "23 de octubre ... ¡y llévate regalos de campeonato! en....

20.- En letras de tamaño considerablemente mayor a las que figuran mas arriba, concluye el anuncio con la siguiente dirección web: "www.mundodeportivo.es".

21.- LFP advirtió a ALLIANZ y MUNDO DEPORTIVO que el uso de su marca en el anuncio constituía un uso ilegal de su marca. Uno y otro admitieron la advertencia, por lo que la última publicación del anuncio con la marca de la LFP fue el 28 de octubre de 2010. 22.- En fecha 29 de octubre de 2010, LFP requirió formalmente por carta a ALLIANZ y a MUNDO DEPORTIVO para que retiraran el anuncio.

TERCERO

TASA JUDICIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN.- 23.- MUNDO DEPORTIVO alega errónea liquidación de la tasa 696, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional correspondiente al recurso de apelación, pues se liquidó como si el procedimiento fuera de cuantía indeterminada, cuando lo cierto es que la cuantía era de 1.200.000 euros, pues tal es la cantidad que se reclamó en el suplico de la demanda. A estos efectos, se solicita, con carácter previo al dictado de la sentencia, la rectificación del otrosí segundo digo del recurso en el que se indica que la cuantía del recurso es indeterminada y que se requiera al apelante para que subsane la liquidación de la tasa bajo apercibimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR