SAP Madrid 606/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha20 Diciembre 2016
Número de resolución606/2016

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1137/2015 SUM

PROCEDIMIENTO : SUMARIO Nº 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE NAVALCARNERO

MAGISTRADOS:

  1. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

  2. MANUEL REGALADO VALDES

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 606/16

En Madrid, a 20 de diciembre de 2016

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Navalcarnero, seguida por un delito de incendio, contra don Teodulfo Nazario, nacido en Melilla, el día NUM000 de 1983, hijo de Prudencio Desiderio y de Virginia Constanza, con D.N.I. nº NUM001 y con NIS nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la ASOCIACIÓN INSTITUTO FILOSOFICO HERMETICO, actuando como acusación particular y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Inmaculada Osset Perez-Olagüe.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. LUZ ALMEIDA CASTRO quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Un delito de INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, previsto y penado en el artículo 351, párrafo I, del Código Penal (incendio n° 2).

Nueve delitos de INCENDIO FORESTAL CUALIFICADO, previstos y penados en los artículos 352, párrafo I, y 353.1.3 ° y 4°, en la redacción dada por la LO 10/95, de 23 de noviembre, vigente en la fecha de los hechos (incendios n° 1, 4, 8, 9, 13, 14, 17, 18 y 20).

Tres delitos de INCENDIO FORESTAL, previstos y penados en el articulo 352, párrafo 1, del Código Penal (incendios n° 3, 10 y 16).

Siete faltas de DAÑOS, previstas y penadas en el artículo 625.1 del Código Penal, vigente en la época de los hechos, como norma penal más favorable al acusado (incendios n° 5, 6, 7, 11, 12, 15 y 19);

y reputando como responsable del mismo al acusado don Teodulfo Nazario, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica prevista en los arts. 21.7 ª, 21.1 ª y 20.1 del Código Penal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito calificado en la letra A de la conclusión segunda, la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos calificados en la letra B de la conclusión segunda, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DIECISÉIS MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de VEINTE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal .

Por cada uno de los delitos calificados en la letra C de la conclusión segunda, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de VEINTE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal .

Por cada una de las faltas calificadas en la letra D de la conclusión segunda, la pena de y VEINTE DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de VEINTE EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, solicito que El acusado deberá indemnizar, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a las siguientes personas y en los siguientes conceptos:

A don Cesareo Artemio, titular de la parcela catastral NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Chapinería, en la cantidad de 1.980 €, por los daños causados en la misma como consecuencia del incendio iniciado el día 18 de julio de 2013, hacia las 16:25 horas.

A la " Asociación Instituto Filosófico Hermético ", titular de la parcela catastral 39 del polígono 18 del término municipal de Colmenar del Arroyo, en la cantidad de 13.203,52 €, por los daños causados en la misma como consecuencia del incendio iniciado el día 18 de julio de 2013, hacia las 16:25 horas.

Igualmente el acusado deberá indemnizar, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid en la cantidad de 70.601,33 €, como importe de los trabajos de reparación del daño ambiental causado a los terrenos incendiados descritos en la Conclusión Primera.

Asimismo el acusado deberá indemnizar, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, a la Comunidad Autónoma de Madrid en la cantidad de 79.421,17 € por razón del coste de extinción de los incendios forestales provocados.

Igualmente solicita la imposición de costas al acusado.

SEGUNDO

La acusación particular, se adhirió en su totalidad a la calificación hecha por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Por los incendios número 1,2,4,8,9,13,14,17,18 y 20: Un delito continuado de incendio de los artículos 351, segundo inciso del primer párrafo, 352 y 74 del Código Penal .

Por los incendios número 3,5,6,7,10,11,12,15,16, y 19: Diez faltas de daños, penadas y previstas en el artículo 625.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente a la fecha de los hechos.

Subsidiariamente a lo anterior:

2.1. Por el incendio número 2: Un delito de incendio del artículo 351, párrafo segundo, del Código Penal (que remite al artículo 266 del CP ), al no concurrir peligro para la vida o la integridad fisica; subsidiariamente, un delito del 358 del Código Penal.

2.2. Por los incendios número 1,2,4,8,9,13,14,17,18 y 20: Un delito continuado de incendio de los artículos 351, segundo inciso del primer párrafo, 352 y 74 del Código Penal .

2.3. Por los incendios número 3,5,6,7,10,11,12,15,16, y 19: Diez faltas de daños, penadas y previstas en el artículo 625.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente a la fecha de los hechos;

y reputando como responsable del mismo al acusado don Teodulfo Nazario, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. Eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal .

  2. Atenuante analógica de confesión, contemplada en el artículo 21.4 del Código Penal ;

solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Por el incendio nº 2: Un delito de dafios del artículo 351, 2° párrafo y artículo 266 del Código Penal, y dado lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal, así como en el artículo

21.4 del Código Penal : 8 meses de prisión .

- Por el resto de los incendios (es decir, por los incendios número 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20): Un delito de incendio forestal del artículo 352 del Código Penal, y dado lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal, así como en el artículo 21.4 del Código Penal : 8 meses de prisión.

Subsidiariamente a lo señalado en el apartado precedente:

- Por todos los incendios (número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20): un delito continuado de incendio de los artículos 351, segundo inciso del primer párrafo, 352, 625.1 y 74 del Código Penal y dado lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal, así como en el artículo 21.4 del Código Penal : 3 años y 6 meses de prisión.

Subsidiariamente a lo señalado en los apartados precedentes:

- Por el incendio n° 2: Un delito de incendio del artículo 351, párrafo primero -segundo inciso, y dado lo dispuesto en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal, así como en el artículo

21.4 del Código Penal : 3 años y 8 meses de prisión.

- Por el resto de los incendios (es decir por los incendios número 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20): Un delito de incendio forestal del artículo 352 del Código Penal, y dado lo dispuesto en el articulo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 68 del Código Penal . así como en el artículo 21.4 del Código Penal : 8 meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil: De los daños reclamados por la Asociación Instituto Filosófico Hermético.

Entiende esta parte que no ha quedado acreditado la cuantía,, en concepto de responsabilidad civil, reclamada por la Asociación Instituto Filosófico Hermético, y ello, conforme quedará acreditado en el Juicio Oral.

De los daños que se reclaman en representación de D. Cesareo Artemio . Entiende esta parte que no ha quedado acreditado la cuantía, en concepto de responsabilidad civil, reclamada por el Ministerio Fiscal en nombre de D. Cesareo Artemio, y ello, conforme quedará acreditado en el Juicio Oral.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó las siguientes conclusiones provisionales en el sentido de modificar la CONCLUSIÓN 1ª en su apartado nº 15, SUPRIIMÉNDOSE, en lo referido a lo acaecido el 21 de julio de 2013 hacia las...

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