SAP Madrid 444/2016, 7 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha07 Diciembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0175732

Recurso de Apelación 646/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 1088/2015

APELANTE Y DEMANDADO: D. Anton

PROCURADOR Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO

APELADO Y DEMANDANTE: MERCURY BUILDINGS SL

PROCURADOR Dña. MIRIAM RODRIGUEZ CRESPO

SENTENCIA Nº 444/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 1088/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid a instancia de D. Anton apelantedemandado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SANDRA ORERO BERMEJO contra la entidad MERCURY BUILDINGS, S.L., apelada-demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MIRIAM RODRÍGUEZ CRESPO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3/03/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3/03/2016 ., cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Miriam Rodríguez Crespo en nombre y representación de la entidad mercantil MERCURY BUILDINGS S.L., contra don Anton declaro la resolución del contrato de arrendamiento de local suscrito entre las partes objeto del presente procedimiento, declarando haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que lo deje libre, vacuo y a la entera disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada.

Y condeno a la parte demandada al pago a la parte actora de la cantidad de mil doscientos cuarenta y uno con treinta y cuatro euros (1.241'34 €), intereses legales de la citada cantidad, así como la suma que se determinará en ejecución de sentencia, respecto a las rentas debidas hasta la entrega efectiva de la finca por la parte demandada, y todo ello con expresa condena en costas.

Advirtiendo que de conformidad con el artículo 449 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se admitirán al demandado recurso de apelación si no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación del demandado, Don Anton, la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda de resolución del contrato de arrendamiento y desahucio de local de negocio sito en la C/ Esteban Collantes nº 8 de Madrid y reclamación de rentas deducida frente al mismo por la representación de la entidad MERCURY BUILDINGS, S.L.

Por la parte demandada se opuso a las acciones ejercitadas alegando no ser cierto el impago de las rentas en que se funda la demanda, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015, entre otras razones porque ni siquiera se han girado las facturas referidas a las rentas reclamadas y sin que tampoco sea cierto que no sea firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de los de Madrid con ocasión de otra acción de desahucio que el referido Juzgado consideró ejercitada con abuso de derecho, que es lo que pretende nuevamente la demandante.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso, tras señalar que el artículo 444 de la LEC no permite al arrendatario otra alegación distinta que la del pago de la renta y hacer referencia a que la STS de 13 de marzo de 1982 señala que el impago de las rentas a su tiempo determina la sanción del desahucio, pero siempre sobre la base de que esa situación de impago se ofrezca en términos claros con nitidez de verdadero incumplimiento, y no en aquellos casos en que se ofrezca una realidad compleja, se abordaba la resolución del litigio dejando al margen lo resuelto con precedencia por otros tribunales y centrando la cuestión en la existencia de un nuevo impago de las rentas por el arrendatario, sin que se puedan entrar a valorar las deficiencias de las que adolece el local o las vías de negociación entre las partes, concluyendo en esencia en base a la prueba documental aportada en la irregularidad de los pagos que viene realizando la parte arrendataria, que ya enervó la acción de desahucio según resulta de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Madrid en 2007, que al momento de interposición de la demanda se adeudaban las rentas de junio y julio de 2015, sin que se puedan estimar ninguna de las causas de oposición esgrimidas y ya que la falta de giro de las facturas, por otra parte no acreditado, ni los supuestos defectos de que adolezca el local exoneran del pago de las obligaciones contractuales de pago de la renta, procediendo la acción de resolución del contrato de arrendamiento y la estimación de la pretensión relativa a la cantidad correspondiente a la renta de la mensualidad de febrero de 2016 por importe de 1.241'34 euros, así como la condena a las rentas que se devenguen hasta que el demandado abandone el local.

Frente al referido pronunciamiento se viene a fundar el recurso de apelación deducido por la representación del demandado en el motivo que reseña como infracción de normas de jurisprudencia y error en la valoración de la prueba, realizando esencialmente alegaciones sobre la incorrecta aplicación de la STS a la que precisamente se hace referencia en la resolución recurrida y puesto que, como se prueba, no nos encontramos ante una

demanda de desahucio nítida, al uso, en la que el arrendatario hubiera dejado de pagar la renta sin causa que lo justificara y estando claro el importe de las rentas, sino que según se ha probado no se podían pagar las rentas porque no se podía conocer su importe exacto al no girarse las correspondientes facturas, alegando igualmente que la arrendadora dispensaba de pagarlas dadas las negociaciones que se seguían para...

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