SAP La Rioja 246/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:424
Número de Recurso689/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00246/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

MRN N.I.G. 26089 42 1 2014 0005385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2016 -L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001127 /2014

Recurrente: Catalina

Procurador: SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR

Abogado: MARIA CONCEPCION GARRIDO JIMENEZ

Recurrido: Agustín, MINISTERIO FISCAL

Procurador: CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA,

Abogado: ANGEL VALLENILLA SERRANO,

SENTENCIA Nº 246 DE 2016

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Familia, guarda, custodia, alimentos nº 1127/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº689/2016 ; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "Que estimando la demanda sobre relaciones paternofiliales interpuesta por Dª Catalina representada por el procuradora Sra. García y asistida por la letrada Sra. Garrido contra don Agustín representado por la procuradora Sra. González y defendida por el letrado Sr. Vallenilla, habiendo sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, debo adoptar y adopto como medidas paternofiliales definitivas en relación a la hija común de ambas partes, Adelina de ocho años de edad las siguientes:

  1. - La patria potestad de la menor de edad será compartida por ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodia será compartida por semanas con intercambios los domingos a las 20:00 horas.

    Este régimen sólo se modificará en dos momentos:

  3. ) Vacaciones escolares de verano, en concreto sólo los meses de julio y agosto, que se distribuirán por quincenas alternas.

  4. ) Navidad, que se dividirá en dos periodos, desde el último día de clase hasta el 30 de diciembre a las 18:00 horas y del 30 de diciembre a las 18:00 horas al primer día de clase en enero.

  5. - La madre elegirá periodo vacacional o quincenas los años pares y el padre los años impares y la elección se comunicará al otro progenitor con veinte días de antelación.

  6. - Los intercambios se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar de Logroño, que se estuviera cerrado algún día en el que deba llevarse a cabo el intercambio, fijará para las partes una fecha alternativa según su reglamento interno.

  7. - Cada progenitor pagará los gastos de la niña cuando la tenga consigo, y los extraordinarios se pagarán al 50%, teniendo exclusivamente tal consideración los siguientes: los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias, y los libros del curso.

    Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Catalina, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Dª Catalina la sentencia de primera instancia en cuanto, respecto a la hija que tiene en común con el demandado, D. Agustín, establece la guarda y custodia compartida con intercambios los domingos a las 20 horas, y solicita "se dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la guarda y custodia de la hija menor, Adelina, a ...Dª Catalina, así como las medidas relativas al régimen de comunicaciones y visitas establecidas en la propuesta del Equipo Psicosocial de 1 de septiembre de 2015, la concesión de una pensión alimenticia mensual para la citada hija y con cargo al demandado de 200 euros mensuales pagadera del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC, así como que declare la obligación del pago por mitad de los gastos extraordinarios de la menor; pronunciamientos económicos estos que estarán vigentes hasta su independencia económica".

Tanto el demandado, D. Agustín, como el Ministerio Fiscal solicitan la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Alega la recurrente el principio del beneficio e interés del menor como sustento de su solicitud de que se atribuya la custodia a la madre, con un amplio régimen de visitas de la hija con el padre, aludiendo a la conflictividad entre los progenitores, a la actitud del padre que, según la apelante, establece para la niña una vida sin normas o con normas escasas, pretendiendo que la menor no hace los deberes y pierde sus gafas cuando está con su padre, que este no la lleva al pediatra al oftalmólogo, a la odontóloga, y que el progenitor no atiende las llamadas telefónicas del Punto de Encuentro Familiar que, según la recurrente, al no existir comunicación entre los padres, es el único medio utilizado por las partes para la transmisión de cuestiones relacionadas con la menor. También alude la recurrente al informe del Equipo Psicosocial de los Juzgados de 1 de septiembre de 2015, ratificado y aclarado en la vista, alegando que propugna la atribución de la custodia a la madre, por tener esta mayor disposición y capacidad, que fija pautas educativas y alimenticias, y acude con la niña a las citas médicas y escolares, y hace que la menor participe en actividades con compañeros de clase, en tanto con el padre solo hace actividades con él.

Por otra parte la recurrente alega que, como resulta de la prueba aportada y de la practicada a su instancia en el Rollo de la Sala, existe un procedimiento abreviado en el que el apelado aparece como encausado por presuntas amenazas dirigidas por mensajes telefónicos a la apelante, causa que se encuentra pendiente de señalamiento para la celebración del juicio en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, pretendiendo que ello pone de relieve "la existencia de una grave problemática en las relaciones entre ambos contendientes que indudablemente afecta a la forma en que debe realizarse la custodia de la hija menor".

El demandado alega que la niña vivió con él cuando, tras la ruptura de la convivencia, la madre se fue tres meses a Bolivia, situación que se mantuvo hasta que se dictó el auto de medidas provisionales, en fecha 29 de octubre de 2014, en el que, tras el acuerdo alcanzado por los progenitores se estableció la custodia compartida por semanas alternas (así lo reconoce la ahora apelante en la vista, según consta en el soporte videográfico de la misma) y, respecto al procedimiento penal, expone que se inicia por denuncia presentada tras la notificación de la sentencia de primera instancia, y que aunque se refiere a amenazas que se dicen producidas antes de la sentencia, en absoluto hizo alusión a las mismas la denunciante en el presente procedimiento en que interviene como demandante.

SEGUNDO

Que, además de las opuestas versiones expuestas por los progenitores en juicio, consta la declaración en el mismo acto de la Sra. Consuelo, que por encargo del padre cuidaba a la menor tras recogerla del colegio y hasta que el progenitor volvía del trabajo, testigo que manifiesta que el padre se ocupaba perfectamente, estando muy pendiente, de la niña, actuando como "padre y madre", cuando la madre de la niña se fue a Bolivia.

Cierto que en el informe emitido, en fecha 1 de septiembre de 2015, por el Equipo Psicosocial de los Juzgados de Logroño, se propone que el régimen de guarda y custodia de la menor sea asumido por la progenitora (folios 96 a 102 de los autos); pero, al intervenir como perito en juicio la trabajadora social que hizo tal informe, expresa que modificar la custodia compartida a exclusiva custodia de la madre le pareció "lo más adecuado porque la madre contaba con todo el tiempo libre y está muy preocupada por el tema escolar de su hija", añadiendo que "no es que el padre no se preocupe por el desarrollo escolar de la hija sino que por trabajo no podía ir al colegio, y tenía contratada una cuidadora que cumplía las funciones cuando él no estaba". Añade la...

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