SAP Girona 409/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2015:1398
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución409/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 71/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/14

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 409/2015

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE :

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS :

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona, a 9 de julio de 2015

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 71/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 23/14 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueres por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito continuado de falsificación de documento oficial y un delito de falsificación de documento oficial contra Leon, privado de libertad por esta causa desde el día 17-4-12 hasta el día 19-4-12, representado por la procuradora Dª. ÁNGELES NOBALVOS MARTÍ y defendido por el letrado D. IGNACIO CARDONA ALONSO, contra Valeriano, privado de libertad por esta causa desde el día 9-5-2013 hasta el día 10-5-2013, representado por la procuradora Dª. DORA RIERA REIXACH y defendido por el letrado D. JORGE LÓPEZ AGREDA, contra Belarmino, privado de libertad por esta causa desde el día 9-5-13, representado por el procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA y defendido por la letrada Dª. INES JOVE SUBIRÓS, y contra Francisco, privado de libertad por esta causa desde el día 9-5-13 hasta el día 15-5-15, representado por la procuradora Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido por el letrado D. CARLES MONGUILOD AGUSTÍ, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369. 1. 5ª, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con los arts. 74 y 390. 1. 1 º y 2ª, y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el art 390. 1. 1 º y 2ª, todos ellos del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados Leon, del primero, Valeriano, del segundo, Belarmino, del primero y del cuarto, y Francisco, del segundo y del tercero, con la concurrencia en el último de ellos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia internacional de los arts. 22. 8 ª y 375 del Código Penal respecto del delito contra la salud pública, solicitando se les impusieran las penas de 6 años y 6 meses de prisión y 100.000 euros de multa a Leon, 3 años y 6 meses de prisión y 60.000 euros de multa a Valeriano, 9 años de prisión 200.000 euros de multa, por el primer delito, y 1 año y 6 meses de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, por el segundo delito, a Belarmino, y 6 años de prisión y 100.000 euros de multa, por el primer delito, y 2 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, por el segundo delito, a Francisco .

TERCERO

La defensa del acusado Leon en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369. 1. 5ª, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente completa de estado de necesidad del art. 20. 5 y de miedo insuperable del art. 20. 6, y subsidiariamente, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad del art. 21. 1 en relación con el art. 20. 5, eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21. 1 en relación con el art. 20. 6 y atenuante analógica de confesión tardía del art. 21. 7 en relación con el art. 21. 5, todos ellos del Código Penal, solicitando que se le impusiera una pena rebajada en dos grados respecto de la prevista en la ley.

CUARTO

La defensa del acusado Valeriano en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos objeto de acusación la participación que se le imputaba.

QUINTO

La defensa del acusado Belarmino en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos objeto de acusación la participación que se le imputaba.

SEXTO

La defensa del acusado Francisco en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con los arts. 74 y 390. 1. 1 º y 2ª, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21. 2 del Código Penal, solicitando se le impusiera una pena de 3 meses de prisión por cada uno de ellos. Subsidiariamente, manteniendo tanto la petición de condena anterior como la concurrencia de la atenuante, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, solicitando se le impusiera una pena de 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

(A) El día 17-4-12 el acusado Belarmino, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó al también acusado Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, conociendo ambos el contenido de lo que se entregaba y se recibía, dos paquetes para que éste los llevara hasta Italia, aprovechando su trabajo como transportista internacional. El acusado Leon colocó dichos paquetes en un habitáculo existente sobre el parasol del camión que conducía, IVECO STRADIS, matrícula italiana DI-....-DP y propiedad de la mercantil ACESI TRASNPORTE SPA, y emprendió la marcha hacia la frontera, siendo sorprendido en el peaje de la autopista de La Jonquera por agentes policiales que efectuaron un registro en el meritado vehículo encontrando los dos paquetes.

Dichos paquetes contenían cocaína, uno de ellos con un peso neto de 993 gramos con una pureza del 53% y el otro con un peso neto de 995 gramos con una pureza del 53%. Su valor en el mercado ilícito era de

66.742 euros. La intención de ambos acusados con la entrega y el transporte de dichos paquetes era la de distribución final de la droga que contenían a terceras personas desconocidas.

Leon no tenía relación anterior al día 17-4-12 con Belarmino, y fue captado por éste último, u otras personas no identificadas en su nombre, en la localidad de La Jonquera, estando en todo momento, desde que contactó con Belarmino hasta que fue detenido, controlado por los agentes policiales que estaban siguiendo a éste último; de esta manera, desde que recibió la droga hasta que se le detuvo en el peaje de La Jonquera estuvo constantemente vigilado por agentes policiales, que no lo perdieron de vista en ningún momento, careciendo por ello de toda capacidad para disponer efectivamente de la sustancia que le había sido entregada.

No ha quedado acreditado que meses antes de estos hechos Leon hubiera sido amenazado por personas desconocidas con hacerle mal a su familia si no accedía a realizar, para ellos y aprovechado sus viajes profesionales entre España e Italia, el transporte de la droga.

(B) En el registro que se hizo por mandato judicial del domicilio del acusado Belarmino el día 14-5-13 se encontró una carta de identidad italiana número NUM000 a nombre de Belarmino que resultó ser un documento íntegramente falso.

SEGUNDO

(A) El día 9-5-13 el acusado Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales italianos no computables en la presente causa, transportaba en el suelo de los asientos de detrás del turismo TOYOTA YARIS, matrícula AG-....-NJ, y propiedad de su esposa Candelaria, con conocimiento de su contenido y con la intención final de distribución indeterminada entre terceras personas, una paquete con cocaína con un peso neto de 1.013 gramos con una pureza del 33% y un precio en el mercado ilícito de

58.900 euros.

Junto con dicho acusado viajaba también en el turismo el acusado Valeriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, que no se ha acreditado que conociera que el paquete que había en el coche contuviera cocaína.

(B) El acusado Francisco poseía para su uso una carta de identidad italiana a nombre de Aurelio con el código alfanumérico NUM001, y un permiso de conducir también italiano y también a nombre de Aurelio con el código alfanumérico NUM002, documentos en los que figuraba su fotografía con otros datos que no se correspondían con la realidad, y que había confeccionado el mismo o había conseguido de terceras personas entregando previamente la fotografía, y que resultaron ser íntegramente falsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369. 1. 5ª, aunque en relación con uno de los acusados que carecía de todo poder de disposición dicha infracción se calificará como intentada, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la...

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