SAP A Coruña 706/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:3205
Número de Recurso1420/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución706/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00706/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 1420/2016

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 1890/2014

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Tres de A Coruña, en el Juicio de Faltas núm. 1420/2014, sobre una falta de lesiones y una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, siendo parte como apelante Erasmo, representado por el Procurador de los Tribunales doña Eva Fernández Dieguez y defendido por el Letrado don José Manuel Serén Quintela y como apelados el MINISTERIO FISCAL y el agente del C.N.P. núm. NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Erasmo como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar al denunciante en la cantidad de 150,00 euros, condenándole igualmente como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del CP a la pena de treinta días multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas que se hubieran causado".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1420/2016.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado que el día tres de julio de dos mil catorce el denunciante, agente de la Policía Nacional, se encontraba fuera de servicio. Se dirigía a su domicilio en bicicleta y al oír unos gritos se paró para comprobar lo que ocurría. La persona que gritaba a los viandantes era el aquí denunciado quien, cuando le vio allí parado, se acercó y le dio una patada, tirándole de la bici. Cuando se levantó y le recriminó la conducta fue cuando el denunciado reparó en su condición, al ser reconocido, y le dijo "hombre, madero de paisano no eres nadie", sacando en ese momento del bolsillo un cutter aun cuando no lo llegó a dirigir hacia él.

Consecuencia de la agresión sufrió lesiones consistentes en contusión en miembro inferior izquierdo a nivel de tercio medio tibial, tardando en curar cinco días".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dilación de la notificación de la sentencia, junto a la tramitación y resolución del recurso en el tiempo, lleva a que nos encontramos ante una cuestión estrictamente de legalidad ordinaria, provocada por la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, producida por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, entrada que se ha producido el 1 de julio de 2015.

Esta cuestión ha de ser analizada previamente a los motivos recursivos pues la reforma afecta tanto a la falta de lesiones como a la falta de consideración y respeto a los agentes de la autoridad. Conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Orgánica cuando nos encontremos en recursos en cuyo período de tramitación entre en vigor la reforma citada deberá aplicarse, incluso de oficio, las normas de la nueva redacción si son más favorables para el...

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