SAP A Coruña 412/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:3157
Número de Recurso515/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00412/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15009 41 1 2015 0000515

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2015

Recurrente: AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION SL, Iván

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, MARIA JOSE SOTO CANCELA

Recurrido: RHEINZIN IBERICA SLU, CUBREGAL SL

Procurador: SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: MONTSERRAT SANDIANES BABARRO, MANUEL MENDEZ TORRES

S E N T E N C I A

Nº 412/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil dieciseis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Iván representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE SOTO CANCELA; y como parte demandada-apelante AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION SL, representado por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, y asistido por el Letrado DON MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ y intervinientes provocados-apelados, RHEINZIN IBERICA SLU, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO, asistido por el Abogado D. MONTSERRAT SANDIANES BABARRO, y CUBREGAL SL, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, y asistido por el Letrado DON MANUEL MENDEZ TORRES, sobre RESARCIMIENTO Y REPARACION DE DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS de fecha 9-6-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Iván, representado por el procurador DON CARLOS GARCIA BRANDARIZ, contra AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA COSNTRUCCION, S.L., representada por el Procuradora DON LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO.

Con expresa condena en costas en los términos fijados en el Fundamento de derecho Séptimo".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Iván y AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido de nuevo a consideración judicial en esta alzada por motivo del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por el actor D. Iván, contra la entidad demandada AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.L., directamente encaminada a la obtención de una resolución judicial, que condene a dicha mercantil a la reparación de los daños ocasionados, mediante la sustitución de todas las bandejas de zinc presatinado, en su momento instaladas en la vivienda del actor, en fachadas y cubierta, siendo de cargo de la demandada los costes derivados a tal fin (incluidos trámites administrativos, proyectos técnicos necesarios, memorias y dirección de obra).

Asimismo se postuló se condenase a la demandada al abono de 1000 euros mensuales por el tiempo que transcurra entre el inicio de las obras de reparación y la entrega de la vivienda en estado acorde y conforme con el proyecto técnico original, y que se establezca que el tiempo concedido para conclusión de la obra de reparación no podrá exceder de ocho meses, desde el dictado de la sentencia.

Igualmente se postuló que, ante la renuencia u oposición de la demandada, en orden a la reparación de los daños en los términos contenidos en el párrafo anterior, se la condene a indemnizar al actor con la suma de 63.598 euros, cantidad que generará los intereses legales.

Durante la sustanciación del litigio, la demandada solicitó la llamada al proceso de la entidad fabricante de las láminas de zinc instaladas en la vivienda del actor, la mercantil RHEINZINK IBÉRICA S.L.U., y la subcontratista encargada de la adquisición e instalación de las mismas CUBREGAL S.L. El Juzgado admitió dicha intervención, si bien la actora no dirigió acción judicial contra dichas personas jurídicas.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, que desestimó la demanda, al considerar que no existió defecto de fabricación del zinc, que no se puede garantizar que no se vuelva a producir el mismo defecto (manchas), de procederse a la instalación de nuevas placas, dadas las condiciones del lugar en la que se llevó a efecto la construcción. Tampoco existe responsabilidad de CUBREGAL S.L., cuya función se limitó a la instalación del material, tratándose de una operación correctamente ejecutada. Por último, se absuelve, también, a la demandada constructora AIN, con el argumento de que se limitó a cumplir las previsiones del proyecto y condiciones impuestas por la propiedad, hallándonos ante un perjuicio puramente estético, que nada afecta a la habitabilidad, siendo responsabilidad del proyectista la elección del material, teniendo en cuenta todas las circunstancias que envuelven la construcción.

Contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos corresponde, en el que el actor insiste en la codena postulada en la demanda.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- La decisión del presente recurso de apelación ha de partir de los siguientes hechos, en función de los cuales hemos de resolver la cuestión controvertida, sometida a nuestra consideración:

  1. Con fecha 15 de mayo de 2013 (f 11), entre las partes litigantes D. Iván y la entidad AIN EMPRESA DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.L. se celebró un contrato denominado de ejecución de obra llave en mano, en el que la entidad demandada se comprometía a la ejecución total, con suministro de materiales, de las obras necesarias para la realización del proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Ángel Jesús, relativo a una vivienda unifamilar, de planta NUM000, sita en el lugar de DIRECCION000

    , Sedes, Narón (A Coruña), bajo licencia concedida por el Ayuntamiento de Narón, de 27 de noviembre de 2012, en expediente administrativo NUM001 .

  2. Según las previsiones del proyecto las fachadas serían de zinc prepatinado pro gris de la casa Rheinzink de 0,8 mm de grosor, realizado con el método junta alzada. Y la cubierta igualmente de zinc prepatinado pro gris, de la casa Rheinzink de 0,7 mm. de grosor, realizado por el método de junta alzada simple.

    Tras reunión celebrada entre la dirección facultativa, contratista, empresa instaladora del zinc y la propiedad se escogió el modelo prepatina schiefergrau de Rheinzink (tono pizarra), por su acabado uniforme, durable y ya envejecido mediante la pátina, que se aplica durante el proceso de fabricación, siendo de las mismas características y calidad del previsto en el proyecto, variando únicamente la intensidad del color, siendo el elegido más oscuro.

  3. En el boletín electrónico de Rheinzink nº 022, de junio de 2014, se especifican las propiedades de esta gama del zinc (prepatina schiefergrau) comercializada por la mentada mercantil:

    -Autentica pátina, gracias a aleación única.

    -Color debido a componentes específicos de la aleación -ningún tipo de revestimiento, lacado o fosfatación-.

    -Efecto "autocurativo" de arañazos, gracias a genuina formación de pátina natural.

    -No blanqueo superficie.

    -Propiedad antihuella durante fase de montaje.

    Así resulta del referido boletín, informe del arquitecto y director de la obra Sr. Ángel Jesús (f 63) y del dictamen pericial del arquitecto D. Gabriel, que leyó dichas propiedades en su interrogatorio en el acto del juicio. Las precitadas características del material suministrado no fueron cuestionadas por el fabricante alemán.

  4. Con fecha 14 de octubre de 2013 (f 186), se celebró un contrato de ejecución de obra entre la contratista AIN y la entidad CUBREGAL S.L., en la que ésta última se comprometía, en su condición de subcontratista, a la adquisición e instalación, en fachada y cubierta de la vivienda litigiosa, de las planchas de zinc anteriormente reseñadas.

    En el indicado contrato se señalaba que la subcontratista ha revisado e inspeccionado el terreno donde se realizará la Obra y sus alrededores, así como las vías de comunicación, habiendo tomado cuantos datos sean necesarios o convenientes para la realización de la misma.

    Igualmente se pactó, de forma expresa, que el "contratista podrá llevar a cabo cuantos controles y ensayos crea convenientes realizar para verificar la calidad de los materiales utilizados por el subcontratista" (estipulación segunda, f 187).

  5. El zinc se comenzó a colocar en obra, a partir del 3 de diciembre de 2013, en fachada, y, 19 de noviembre de 2013, en cubierta, por la entidad CUBREGAL, quien recibía las planchas de zinc directamente de Rheinzink en sus instalaciones, y de ellas, en bobinas, se llevaban a la obra, en la que eran instaladas, contando las mismas con un plástico protector, que sólo se...

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