SAP Albacete 555/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2016:968
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución555/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00555/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

SECCION 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: CGG

Modelo: N85850

N.I.G.: 02024 41 2 2011 0100415

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MANCHEGA DE LA ALMENDRA LIMITADA SOCIEDAD COOP DE CLM

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TARANCON MOLINERO

Abogado/a: D/Dª MANUEL DIAZ GARCIA

Contra: Rodolfo

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS CAMPOS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA PEÑARANDA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 555 /2016

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciseis.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 338/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Casas Ibañez, tramitada bajo el número 34/16, por el Procedimiento Abreviado, por delito estafa, contra Rodolfo, con DNI nº NUM000, nacido en Pliego (Murcia), el día NUM001 -66, hijo de Abel y de Celia, con domicilio en Pliego (Murcia), CALLE000 NUM002 ; con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a

D./ª Juan Carlos Campos Martínez, y defendido por el/la Letrado/a D./ª José Mario Peñaranda Martínez, siendo Acusación Particular MANCHEGA DE LA ALMENDRA LIMITADA SOCIEDAD COOP. DE CLM, representado por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, y defendido por el Letrado D. Manuel Diaz García, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elvira Argandoña Palacios, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Tras la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y Escrito de Acusación, con la salvedad de que en cuanto a la responsabilidad civil, se descuente la suma que habría sido cobrada por la Cooperativa como consecuencia de las acciones civiles hasta ahora ejercidas, y que determinaría la Acusación Particular.

    Dicha Acusación Particular eleva también a definitivas sus conclusiones provisionales o Escrito de Acusación, con dos salvedades: respecto a la pena solo interesa la de prisión, no solicitando pena de multa; y en cuanto a responsabilidad civil, se restarían a la solicitada en Escrito de Acusación las sumas pagadas:

    68.181,73 (procedimiento 11/2008), y 216 euros, esto es, 68.397,73 euros, por lo que reclama en total solamente 488.420,28 euros.

    La Defensa solicita la absolución, y subsidiariamente que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, en atención a los 9 años transcurridos desde la comisión de los hechos en 2007, siendo responsabilidad de la Acusación Particular la interposición de la querella en 2011.

  2. - En juicio, se alegaron dos cuestiones previas: cosa juzgada y prescripción, ambas desestimadas en base a los motivos y razonamientos jurídicos que constan en el Auto dictado "in voce" en dicho momento, y que consta en acta videográfica, por lo que continuó el mismo para enjuiciar el fondo del asunto.

    HECHOS PROBADOS

    Único.- Rodolfo, mayor de edad, sin conocidos antecedentes penales, con ánimo de lucro, aprovechando y aparentando la solvencia y crédito derivado de sus anteriores relaciones comerciales con la "Sociedad Cooperativa Agraria Manchega de la Almendra LTDA", ahora denominada "La Manchega de la Almendra, Limitada, Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha", en septiembre de 2007 le compró a ésta la cosecha de almendras de sus miembros a pesar de no tener dinero para pagar su precio ni tener previsto tenerlo en los meses sucesivos; mercancía que iría retirando, como así hizo después, de la sede de dicha entidad en Villamalea, Albacete, o de las explotaciones de sus miembros, por su cuenta mediante distintos cargamentos de camiones, lo que llevó a cabo entregando como señal aparente de solvencia pagarés (primero) y cheques (después) que reflejaban el coste o precio de la mercancía retirada en cada cargamento e inmediatamente tras éste, emitiendo todos ellos durante octubre, noviembre y 5 de diciembre de 2007 -fechas en que carecía de dinero e incluso tenía deudas desde la fecha de la compraventa de entre 42.000 a 60.000 euros- y con vencimiento desde el 30 de noviembre de 2007 el primero hasta el 5 de marzo de 2008 el último (los cheques se habrían postdatado respecto a su fecha de emisión), por un importe total de 556.818,01 euros que nunca abonó en absoluto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Prueba de los hechos .

    Los anteriores hechos resultan acreditados mediante el testimonio del presidente de la Cooperativa, con quien contrató el acusado, testimonio que resulta verosímil y convincente al carecer de motivos espúrios que comprometan su credibilidad, teniendo en cuenta el su modos de expresión y contestación a las preguntas, y por resultar corroboradas sus respuestas en gran parte por el propio reconocimiento, al menos parcial, del acusado, que tan solo niega que su propósito o intenciones económicas fueran las de engañar a la sociedad vendedora, pero que, sin embargo, resulta que única liquidez al momento de comprar las mercancías era la que resulta del documento bancario emitido por BMN o Caja de Ahorros de Murcia, en que resulta a dichas fechas un saldo negativo de 42.000 a 60.000 euros entre el dia 1 y 19 de septiembre de 2007, sin que prueba ninguna acredite que tuviera más solvencia en dichas fechas, ni que el dinero que cobró por la reventa de las almendras compradas a la víctima (aún en la hipótesis alegada y no probada que fuera por precio inferior al de su adquisición) se aplicara a ningún pago de otras deudas con terceros, como alega el acusado en su descargo. 2.- Calificación delos hechos .

    Los mismos son constitutivos del delito de estafa previsto y penado en el art 248.1 y 250.1, punto 6º del Código Penal, en su redacción a la fecha de comisión de los hechos (más beneficiosa para el acusado que las redacciones posteriores y actualmente vigente, que carecen de retroactividad o aplicación al caso por ser más perjudiciales, conforme prohíbe el art 9 de la Constitución y art 1 y 2.1 del Código Penal ), según los cuales, "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno" y "será castigado con las penas de prisión de un año a seis años... cuando... (6º) revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia".

    Alega la Defensa como primer y fundamental argumento en su descargo que los hechos enjuiciados no suponen más que un mero incumplimiento civil, pero no hay delito.

    Sin embargo el Tribunal Supremo ha señalado en su Sentencia 6982/2009, de 16.10.2009, que son requisitos para la existencia del delito de estafa:

    1. - Un engaño precedente o concurrente, nunca subsiguiente, espina dorsal del delito de estafa y que es fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

    2. - Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos cualquiera que sea su modalidad habiendo de tener suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estimulo eficaz del traspaso patrimonial debiendo valorarse aquella idoneidad atendiendo a módulos objetivos y subjetivos del estafado en cada caso concreto haya acreditado

    3. - Originación de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento inexacto de la realidad por causa de la mendacidad del agente lo que lleva a actuar bajo una falsa presuposición a emitir una manifestación de voluntad en cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

    4. - Acto de disposición patrimonial con el consiguiente perjuicio para el disponente, es decir el daño patrimonial es producto de una actuación del propio perjudicado consecuencia del error y de engaño, acto de disposición fundamental en la estructura de la estafa que ensambla la actividad engañosa y el perjuicio y que ha de ser entendida genéricamente como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial a sí misma o a un tercero no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y perjudicado.

    5. - Animo de lucro exigido como elemento subjetivo del injusto.

    6. - Nexo causal entre el engaño y el perjuicio causado lo que implica que el dolo del agente tiene que ser antecedente o concurrente en la dinámica defraudatoria no valiendo el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior al negocio jurídico de que se trate el dolo de la estafa supone la representación por parte del agente de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como consecuencia del error provocado y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio de la victima.

    El dolo característico de la estafa supone la representación por el sujeto activo, consciente de su maquinación engañosa, de las consecuencias de su conducta, es decir, la inducción que alienta al desprendimiento patrimonial como correlato del error provocado y el consiguiente perjuicio suscitado en el patrimonio del sujeto víctima ( SS 23 febrero de 1996 y 7 de noviembre de 1997, así como la más reciente 6982/2009, de 16 de octubre, entre otras).

    Como modalidad muy característica de la estafa se halla la que ha venido reconociéndose los denominados "contratos criminalizados": aquéllos en los que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude. Se trata de contratos procedentes del orden...

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