SAN 20/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:39
Número de Recurso121/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000121 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00716/2016

Demandante: DÑA. Almudena

Procurador: DÑA. MARÍA JESÚS MATEO HERRANZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 121/2016, interpuesto por Dña. MARIA JESúS MATEO HERRANZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña . Almudena

, contra la resolución del Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, por delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 17 de diciembre de 2015, (con referencia de expediente NUM001 ), por la cual se desestima la reclamación de intereses de demora formulada por Dña . Almudena, en solicitud de abono de intereses por demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de ALICANTE, en la expropiación de los bienes de su propiedad en el expediente NUM000 ; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado de la Sección don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 9 de febrero de 2016, la representación procesal de la recurrente, interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección, el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite mediante Decreto de 12 de febrero de 2016.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de fecha de 31 de mayo de 2016, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, tenga por formalizada DEMANDA acordando la continuación del procedimiento por sus trámites y dicte en su día Sentencia en la que con estimación del recurso se anule el acto administrativo objeto del mismo, declarando el derecho de la actora a percibir intereses de demora en el señalado importe, con más los intereses que se devenguen hasta el completo pago; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y con la expresa imposición de costas.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba y se practicaron aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección, con el resultado que obra en autos; y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, y una vez fijada la cuantía del proceso, mediante providencia, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la resolución del Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, por delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 17 de diciembre de 2015, (con referencia de expediente NUM001 ), por la cual se desestima la reclamación de intereses de demora formulada por DOÑA Almudena, en solicitud de abono de intereses por demora en la tramitación del expediente de fijación del justo precio, ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de ALICANTE, en la expropiación de los bienes de su propiedad en el expediente NUM000

Los hechos en los que se basa este recurso, son los siguientes:

En fecha 27 de febrero de 2001, el Pleno del Ayuntamiento acordó la confección urgente de proyecto de modificación de las Normas Subsidiarias del Planteamiento entonces vigente para modificar la calificación de la parcela propiedad de la actora, de suelo urbano edificable a zona verde pública (área de juego), tramitando a tal efecto el Proyecto de Modificación Puntual número 18 concretado y referido única y exclusivamente a la parcela propiedad de la recurrente y que entre otros extremos establece para una vez en vigor, por su aprobación definitiva, la adquisición del terreno por expropiación sobre la base de la valoración realizada.

En fecha 21 de marzo de 2001, en sesión celebrada con carácter extraordinario y urgente, el Pleno del Ayuntamiento acordó la exposición al público del referido expediente de Modificación Puntual y en fecha 31 de julio de 2001, acordó su aprobación provisional que fue aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo por Acuerdo de fecha 25 de abril de 2002, publicado en el DOGV de fecha 4 de febrero de 2003.

En fecha 20 de agosto de 2001, se notifica el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2001, de "aprobación provisional expediente de modificación puntual nº 18 de las NN. SS. de Planteamiento (Zona verde C/ Acequia)" publicándose en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 4 de marzo de 2003, el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante relativo a la Modificación Puntual número 18 de las Normas Subsidiarias de Muchamiel.

Según manifiesta la parte, antes y después de dicha aprobación definitiva se mantuvieron distintas reuniones con la Concejalía de Urbanismo, Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales a fin de establecer la indemnización adecuada a la expropiación de la parcela o la adjudicación de terrenos de edificabilidad equivalente a la misma; y asimismo fueron diversas las solicitudes y requerimientos, una vez definitiva la modificación de planteamiento aprobada, para que por el Ayuntamiento demandado se continuaran y concluyeran, con la determinación y pago del justiprecio, los trámites de la expropiación acordada. Dado el tiempo transcurrido sin que el Ayuntamiento determinara el justiprecio de la parcela propiedad de la actora, objeto de la modificación urbanística referida y de su ocupación y uso público como consecuencia de ello, y sin que tampoco resultara posible acuerdo para adjudicación de terrenos de edificabilidad equivalente a la misma, la recurrente, comunicó al Ayuntamiento por escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, su propósito de iniciar expediente de justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Dicho escrito fue objeto de reiteración por escrito de fecha 23 de febrero de 2011; y finalmente por escrito de fecha 30 de marzo de 2011, se presentó informe de tasación de la parcela a los efectos de su consideración como hoja de aprecio en dicho expediente.

Según Informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 9 de julio de 2010, y certificado por el Secretario General del Ayuntamiento de Muchamiel con fecha 12 de julio, siete años después de la publicación de la modificación puntual señalada no se había iniciado la tramitación del correspondiente expediente de expropiación, por lo que con fecha 28 de septiembre 2010 por correo certificado, y recibido en el Ayuntamiento de Muchamiel el 30 de septiembre de 2010, se presentó escrito de solicitud de Inicio del expediente de expropiación.

El 25 de febrero de 2010, se recuerda a ese Ayuntamiento, que según el artículo 436 del ROGTU, "transcurrido el plazo citado (6 meses) sin que se haya iniciado la actuación, los propietarios pueden anunciar al Ayuntamiento su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de lo Ley transcurridos seis meses desde dicho anuncio, estableciendo en el mismo escrito la fecha para que se inicie el expediente de justiprecio por ministerio de la Ley el 30 de marzo de 2011.

El 30 de marzo de 2011, se presentó ante el Ayuntamiento de Muchamiel la debida HOJA DE APRECIO, en base a los antecedentes anteriores y al Informe Pericial realizado por la Arquitecta Colegiada en el COACV,CTAA n° 11.972, Dña. Mariel Casal Lucic y que se acompaña como Anexo, de acuerdo al apartado 3° del articulo 436 del ROCTU, por un importe de 1.132.167,33 €. Advirtiendo al Ayuntamiento de Muchamiel, que transcurridos tres meses sin que se notifique su aceptación o bien su hoja de aprecio contradictoria, y de acuerdo al artículo 436 del ROGTU, se dirigirá al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para seguir la tramitación de dicho expediente de expropiación.

Este escrito se presentó ante el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, el día 30 de junio de 2011.

Se dio traslado al Ayuntamiento de Muchamiel para que presentase su hoja de justiprecio, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011, con valoración del arquitecto municipal, que lo fijo en 219.569,21 €.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, con fecha 21 de febrero de 2013, fijó el justiprecio en 250.630,61 €, e interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR