AAP Guipúzcoa 295/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2013:2A
Número de Recurso3300/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.

SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA.

HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.04.1-13/001869

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.030.43.2-2013/0001869

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 3300/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1060/2013 UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Carmela

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

Apelado/Apelatua:EL FISCAL - Abogado/Abokatua: Procurador/Prokuradorea:

A U T O Nº 295/2013

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/A PRESIDENTE : D/Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL MAGISTRADO/A : D/Dª LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO/A : D/Dª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

FECHA : veintitres de diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 12 de Noviembre de 2013, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Eibar, en cuya parte dispositiva se acuerda: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL FETO NACIDO DE LA SRA. Carmela PARA SU INCINERACIÓN".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por Carmela .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día 16.12.13 para deliberación y votación) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se señala que si bien el auto recurrido en su fundamento jurídico 2º declara que en la normativa sobre sanidad mortuoria no se encuentra prohibición legal alguna respecto a lo solicitado, ello es contradictorio con lo expuesto en el mismo que deniega la petición abandonando la ley especial para acudir al art 45 de la L.R.C optando por una interpretación rigorista contraria al art 10-2 de la C.E .

, por lo que procede aplicar el art 5 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria para proceder a la incineración de los restos humanos del hijo de la Sra Carmela, además, no se atiende a un antecedente en que se concedió dicha autorización sin que sea dable negarla en este supuesto en base a gramos y semanas que el Juez distingue donde la ley no distingue, por lo que debe acogerse la petición de la apelante.

SEGUNDO

En autos obra que en fecha 7 de octubre de 2.013 se presenta escrito por Dª Carmela en que consta que: "Que el Día 25.09.2013 la declarante fue a realizar la ecografía de las 20 semanas de gestación, que estaba en Perú, que en la ecografía hallaron que el feto tenía malformaciones severas, que son incopatibles con la vida. Que en Perú al estar prohibido el aborto, la declarente se volvió a Eibar sola, ya que no esta casada y su pareja que es peruana no tenia el visado.

Que la declarente llego el domingo a Eibar, que estuvo tanto en el Hospital de Mendaro, en el Hospital Donostia y en la Clínica privada Zuatzu, que en todas coincide el diagnostico de feto polimalformado, con hallazgos sugestivos de una cromosomopatia. Que el día 04.10.2013 le provocaron el parto el Hospital de Mendaro, que dió a luz el NUM000 .2013 a las 18:50 horas a un feto que estaba muerto. Al día siguiente, domingo, le dieron el alta, y la declarante solicito el feto paro poder incinerarlo, que en el Hospital le solicitan permiso del Juez para sacer el feto.

Que lo que la declarente solicita es despedirse del feto con su pareja".

A dicha denuncia se acompaña diversa documentación médica relativa al hijo de la apelante.

Por auto de 7 de octubre de 2.013 se incoan diligencias previas, acordándose que se libre oficio al Hospital de Mendaro para que informe sobre el peso y semanas de gestación del feto resultado del parto provocado a la denunciante con fecha 4-10-13 y tras recibirse el mismo se de traslado al Médico -Forense para que informe sí existe o no alguna causa médico-legal y / o de salud pública que se oponga a la solicitud inscripción y enterramiento formulada por la apelante, folio 17.

En el informe médico-forense consta: " CONSIDERACIONES MÉDICO-FORENSES

  1. Según la ley de la Policía Sanitaria Mortuoria vigente en la CCAA del País Vasco, el destion de todo resto humano y/0 cadáver debe ser el enterramiento, la incineración o arrojar los restos al mar.

  2. Por lo tanto, lo que se solicita no tiene ningún impedimento médico-legal ni sanitario".

Y en el oficio del Hospital de Mendaro se expone que la edad gestacional de aborto era de 22 semanas y peso fetal: 362 gr, folio 23.

El Fiscal emite informe favorable para la incineración del feto solicitada.

Por auto de 17 de octubre de 2.013 se deniega la inscripción en el legajo de abortos de la criatura, folio 29.

En el protocolo vigente de Osakidetza, que obra folio 32, en cuanto a los fetos distingue en que en cuanto a los fetos : .- de más de 500 gramos o tiempo de gestación superior a 180 días se señala que son considerados restos humanos de entidad suficiente, por lo que...

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