Ley del Principado de Asturias 5/2016, de 23 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de la aplicación 17.03.413D.410.010 “Servicio de Salud del Principado de Asturias”. [Cód. 2016-13805]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de concesión de un suplemento de crédito de la aplicación 17.03.413D.410.010 “Servicio de Salud del Principado de Asturias”.

PREÁMBULO
  1. El artículo 32 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, dispone que cuando deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, remitirá a la Junta General el correspondiente Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, respectivamente, haciendo mención necesariamente de los recursos concretos con los que será financiado el mayor gasto.

  2. Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su disposición transitoria tercera , habilita a las comunidades autónomas hasta el año 2020 para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año destinadas a la cobertura de los servicios públicos fundamentales, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  3. El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que el Gobierno de España, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. El Consejo de Ministros, con fecha 11 de septiembre de 2015, fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2016-2018 para cada una de las comunidades autónomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2016 un objetivo de déficit del 0,3% del PIB y un objetivo de deuda pública del 16,3% del PIB.

  4. Sin embargo, con motivo de la actualización del Programa de Estabilidad 2016-2019, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elaboró una nueva propuesta de objetivos de estabilidad para el conjunto de las Administraciones Públicas, elevando el objetivo de déficit conjunto hasta el 3,6% del PIB para 2016, asignándole a las comunidades autónomas un 0,7% del PIB con el consiguiente incremento en el límite de endeudamiento. Esta propuesta se informó favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la reunión celebrada el 28 de abril de 2016.

  5. No obstante, con carácter previo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, es necesario que el nuevo escenario de estabilidad sea acordado por el Consejo de Ministros, aprobado por el Congreso de los Diputados y el Senado y, por último, el Gobierno fije los objetivos individuales de cada Comunidad Autónoma.

  6. En el caso del Principado de Asturias, el nuevo límite de endeudamiento derivado del objetivo de déficit del 0,7% del PIB se estima en 595.826.485 euros, por lo que, teniendo en cuenta que en los estados numéricos de los Presupuestos Generales para 2015 prorrogados durante 2016 la cifra de endeudamiento asciende a 531.621.913 euros, esta Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo por un importe de 64.204.572 euros adicionales.

  7. Este endeudamiento adicional permitirá afrontar las mayores necesidades de gasto generadas a lo largo del ejercicio. En concreto, los créditos prorrogados para 2016 correspondientes a la sección 97, “Servicio de Salud del Principado de Asturias” ascendieron a un importe total de 1.461 millones de euros. Sin embargo el crédito necesario durante este ejercicio, de acuerdo con las previsiones facilitadas por el organismo, ascenderá a 1.626 millones de euros, es decir, 165 millones de euros más de lo previsto en el presupuesto prorrogado. Estas mayores necesidades se cubrirán con los ingresos previstos en esta Ley a través de diversas modificaciones presupuestarias (ahorros generados en los intereses de la deuda, ingresos adicionales procedentes del sistema de financiación autonómica, entre otros).

Artículo único —Suplemento de crédito.
  1. Con efectos de la fijación definitiva del objetivo de estabilidad presupuestaria para el Principado de Asturias en el 0,7% del PIB, se concede un suplemento de crédito por importe de sesenta y cuatro millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y dos (64.204.572) euros en la aplicación presupuestaria 17.03.413D.410.010, “Servicio de Salud del Principado de Asturias”, y se autoriza al Consejo de Gobierno, para financiarlo, a concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de sesenta y cuatro millones doscientos cuatro mil quinientos setenta y dos (64.204.572) euros.

  2. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado anterior podrá concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería y deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

  3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones concertadas al amparo de lo previsto en este artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2016-13805.

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