STSJ País Vasco 2379/2016, 29 de Noviembre de 2016
| Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
| ECLI | ES:TSJPV:2016:3875 |
| Número de Recurso | 2155/2016 |
| Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
| Número de Resolución | 2379/2016 |
| Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
| Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2155/2016
N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002135
N.I.G. CGPJ 01023.44.2-0140/002135
SENTENCIA Nº: 2379/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. y ESTAMPACIONES METALICAS EGUI S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 527/14 y acumulados, sobre Impugnación de actos administrativos (RLS), seguidos a instancia de las ahora recurrentes frente al DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, y nueve trabajadores afectados.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).- Con fecha 20 de septiembre de 2013 la Inspección de Trabajo extendió a la empresa Atlas Servicios Empresariales SA acta de infracción nº NUM000 en la que hacía constar la comisión de una infracción muy grave a dicha empresa por considerar que la empresa Atlas Servicios Empresariales S SA ha sido empresario cedente en la prestación de servicios de los trabajadores que se detallan en el acta que prestan servicios como carretilleros puesto que desarrollan su actividad dentro del ámbito de dirección, organización, y control de la actividad laboral de Estampaciones Metálicas Egui SA que ha incorporado a la utilidad patrimonial del trabajo prestado por los trabajadores anteriormente citados y sin que la empresa cedente Atlas Servicios Empresariales SA haya desplegado su poder de dirección inherente a su condición de empresario.
2).- En el acta de infracción obrante a los folios 71 a 78 de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados se hace constar que Estampaciones Metálicas Egui SA ha concertado un contrato marco de arrendamiento de servicios con la empresa Atlas Servicios Empresariales SA que se trata de una logística interna integral que consiste en el transporte y abastecimiento de las diferentes cadenas de montaje, pintura y prensas, y que en la visita realizada a la planta y realizadas las entrevistas al personal se comprueba que los carretilleros de Atlas Servicios Empresariales SA no cuentan con un responsable o jefe de proyecto que sea intermediario con los mandos de Estampaciones Metálicas Egui, y preguntado a los trabajadores de Atlas sobre quién realiza la organización y gestión diaria de su trabajo, identifican a los respectivos encargados de Estampaciones Metálicas Egui SA, de las diferentes secciones en las que están encuadrados, a los que también se dirigen para resolver dudas. Que tal y como reconoce la empresa subcontratista. Que el aprendizaje de carretillero lo hicieron conjuntamente con los encargados de las distintas secciones de Estampaciones Metálicas Egui SA. Que el horario de trabajo de los carretilleros está encuadrado en los turnos de Estampaciones Metálicas Egui SA. Que cuando los carretilleros tienen que realizar horas extras o la prolongación de la jornada han sido los trabajadores de Atlas Servicios Empresariales los que han comunicado a su propia empresa la realización de horas a petición de la empresa principal. La actividad de los trabajadores de Atlas está encuadrada en el ciclo productivo de Estampaciones Metálicas Egui SA puesto que las carretillas alimentan las líneas de producción. En relación a la titularidad de las carretillas empleadas la empresa el 60% de las carretillas utilizadas por Atlas está vinculada al contrato de cesión de medios firmado por las empresas
3).- El acta de infracción fue notificada a la empresa que presentó escrito de alegaciones el 6 de noviembre de 2013.
4).- La Delegación Territorial de Trabajo Empleo y Políticas Sociales de Araba del Departamento de Empleo y Políticas Sociales recabó de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe ampliatorio que fue emitido por la inspección el 17 de diciembre de 2013. Se emite propuesta definitiva de resolución de fecha 27 de enero de 2014, dictándose resolución en fecha 31 de enero de 2014 por la que se acuerda confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa una sanción en cuantía de 6.251 euros.
5).- Por la empresa Atlas Servicios Empresariales SA se presentó recurso de alzada que fue informado por el Director de Trabajo en fecha 7 de abril de 2014 y desestimado por resolución de fecha 7 de abril de 2014.
6).- Obra en autos el expediente administrativo dándose su contenido por reproducido.
7).- El 19 de septiembre de 2013 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción frente a la empresa Estampaciones Metálicas Egui SA Nº NUM001 en la que hacía constar la comisión de una infracción muy grave a dicha empresa por considerar que la empresa ha actuado como cesionaria en la prestación de servicios como carretilleros de varios trabajadores de la empresa Atlas Servicios Empresariales SA puesto que ejercía la autoridad, dirección y control de la actividad de aquellos sin que la empresa Atlas ejerciera su poder de dirección.
Obra en las actuaciones el acta de infracción cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.
8).- El acta de infracción fue notificada a la empresa que presentó escrito de alegaciones, recabando la Delegación Territorial de Trabajo Empleo y Políticas Sociales de Araba del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe ampliatorio. Se emite propuesta definitiva de resolución dictándose resolución por la que se acuerda confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa una sanción en cuantía de 6.251 euros. Por la empresa Estampaciones Metálicas Egui SA se presentó recurso de alzada que fue informado por el Director de Trabajo y desestimado por resolución de fecha 3 de abril de 2014.
Obra en las actuaciones el expediente administrativo dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.
9).- La empresa Estampaciones Metálicas Egui SA presentó demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria (autos 520/14), que se han acumulado a este procedimiento.
10).- La empresa Byssa Selección de Servicios SA se constituyó en fecha 13 de enero de 1981 su objeto social es la selección de personal especializado para otras empresas, la prestación de servicios generales administrativos, auxiliares, contables, de asesoramiento, de marketing, y de toda índole a las empresas, el ejercicio de cualquier actividad que guarde relación con el objeto social mencionado. Byssa Selección de Servicios SA cambia su denominación en 1997 a Adecco Consultores de Recursos Humanos SA, y en fecha 8 de octubre de 2000 cambia su denominación a Atlas Servicios Empresariales SA. En fecha 14 de octubre de 2009 se amplía el objeto social obrando en el folio 1174 el objeto social de la misma.
11).- La empresa Estampaciones Metálicas Egui SA se constituyó en fecha 25 de julio de 1987 siendo su objeto social la preparación, y mecanización de materiales metalúrgicos para la industria, la estampación, la embutición de chapa y fabricación de artículos de ferretería y accesorios para automóviles propias de talleres mecánicos, la fabricación de partes de los vehículos automóviles y remolques (transmisión, dirección, frenos, suspensión, bastidor etc) y de piezas y componentes. Cualquiera otra actividad que fuera desarrollo, complemento o consecuencia de las anteriormente enumeradas.
12).- Con fecha 2 de julio de 2012 la empresa Estampaciones Metálicas Egui SA concierta un contrato marco de arrendamiento de servicios con la empresa Atlas Servicios Empresariales SA con el objeto de externalizar las actividades que se incorporan al contrato marco, concretamente se contratan los siguientes servicios:
-Logística interna estampación en fecha 15 de octubre de 2012, siendo el servicio contratado "logística interna estampación, en el pabellón de estampación de Estampaciones Metálicas Egui SA donde se realizarán los movimientos internos de materia prima y producto semielaborado así como útiles de trabajo abasteciendo a los diferentes centros de producción."
Las funciones que se deben realizar son el manipulado y gestión de material con la carretilla elevadora dentro del centro de trabajo en Estampación, así como el desabastecimiento y abastecimiento a las líneas de producción.
- Servicio de transporte interno de mercancías en fecha 2 de julio de 2012 siendo las funciones a realizar "Transporte de mercancías interno, transferencia desde diferentes proveedores y clientes, carga y descarga de la mercancía así como mantenimiento y cuidado del vehículo."
- Servicio de gestión y control logístico administrativo en fecha 15 de noviembre de 2012 siendo las funciones a realizar "Servicio de gestión logístico de clientes y proveedores así como procedimientos inherentes administrativos dentro del proceso logístico.".
- Logística interna en la sección de pintura en fecha 21 de enero de 2013 siendo las funciones a realizar "logística interna en sección de pintura en el pabellón de Estampaciones Metálicas Egui SAU donde se...
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ATS, 12 de Abril de 2018
...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 29 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2155/16 , interpuesto por Atlas Servicios Empresariales SA y por Estampaciones Metálicas Egui SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo So......