STSJ País Vasco 165/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Abril 2016
Número de resolución165/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 140/2015

SENTENCIA NÚMERO 165/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 140/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan tres acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 20 de noviembre de 2014, por los que se desestimaron las reclamaciones NUM000 y acumulado NUM001, NUM002 y acumulada NUM003 y NUM004 y acumulada NUM005, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de Disconformidad, en concepto de IRPF ejercicios de 2008, 2009 y 2010 y contra los correspondientes Acuerdos de Imposición de Sanciones.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Dª. Sabina Olga, representada por Dª. María Landa Moreno y dirigida por el Letrado

D. Alfonso Rodríguez Petralanda.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. María Monserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado D. Jorge Alciturri Imaz.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. María Landa Moreno actuando en nombre y representación de Dª. Sabina Olga, interpuso recurso contencioso- administrativo contra tres acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 20 de noviembre de 2014, por los que se desestimaron las reclamaciones NUM000 y acumulado NUM001, NUM002 y acumulada NUM003 y NUM004 y acumulada NUM005, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de Disconformidad, en concepto de IRPF ejercicios de 2008, 2009 y 2010 y contra los correspondientes Acuerdos de Imposición de Sanciones; quedando registrado dicho recurso con el número 140/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Declare nulos y sin efectos, por ser contrarios a Derecho, los actos administrativos de liquidación tributaria y de imposición de sanciones a que se refieren las Resoluciones del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia de 20 de noviembre de 2014 recaídas en las reclamaciones números NUM006 y acumulada NUM001 ; NUM007 y acumulada NUM003 y NUM008 y acumulada NUM005

  2. - Confirme las liquidaciones tributarias derivadas de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF de los ejercicios 2008 a 2010 presentadas, dentro de los correspondientes plazos voluntarios de liquidación, por su representada.

Subsidiariamente:

Bien reconozca el negocio celebrado entre la recurrente y el Sr. Cosme Victorio en 1990 como contrato de cuentas en participación, admitiendo que las obligaciones derivadas del mismo estaban afectas a la actividad económica desarrollada por la recurrente a efectos fiscales. En consecuencia, ordene emitir nuevas Liquidaciones del IRPF definitivas por los ejercicios objeto de este procedimiento derivadas de los hechos anteriores, que reconozcan la plena deducibilidad a efectos fiscales de los gastos financieros derivados de la cancelación de dicho contrato en el ejercicio 2008.

O, para el caso de que confirme que el contrato celebrado entre la recurrente y Don Cosme Victorio se debe calificar como financiación ajena a la actividad económica desempeñada por la primera, se anulen las Liquidación definitivas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, y se ordene dictar nuevas Liquidaciones que computen las pérdidas patrimoniales incurridas en la esfera personal por la recurrente en los mismos derivadas de los contratos de derivados OTC.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 14 de septiembre de 2015 se fijó provisionalmente como cuantía del presente recurso la de 166.554,73 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/03/16 se señaló el pasado día 05/04/16 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante; cuantía.

- Dª. Sabina Olga recurre tres acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 20 de noviembre de 2014, por los que se desestimaron las reclamaciones NUM000 y acumulada NUM001, NUM002 y acumulada NUM003 y NUM004 y acumulada NUM005, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, derivados de Actas de Disconformidad, en concepto de IRPF ejercicios de 2008, 2009 y 2010 y contra los correspondientes Acuerdos de imposición de sanciones.

- La demanda interesa, con carácter preferente, que con estimación del recurso se declaren nulos y sin efecto, por contrarios a derecho, los actos recurridos, liquidaciones y sanciones confirmadas por los Acuerdos del TEAF, para confirmar las liquidaciones tributarias derivadas de las autoliquidaciones correspondientes a IRPF que presentó la demandante, ejercicios de 2008 a 2010.

Con carácter subsidiario, interesa, en primer lugar, que se reconozca el negocio celebrado entre la demandante y D. Cosme Victorio en 1990 como contrato de cuenta en participación, admitiendo que las obligaciones derivadas del mismo estaban afectas a la actividad económica desarrollada por la recurrente a efectos fiscales y que, por ello, se ordena emitir nuevas liquidaciones de IRPF en relación con los ejercicios de 2008 a 2010, reconociéndose la plena deducibilidad a efectos fiscales de los gasto financieros derivados de la cancelación del contrato en el ejercicio de 2008.

O, en segundo lugar, en el ámbito de la pretensión subsidiaria, para el caso de que se confirme que el contrato celebrado entre la demandante y D. Cosme Victorio se debe calificar como financiación ajena a la actividad económica desempeñada por la demandante, que se anulen las liquidaciones definitivas correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2010 y se ordene dictar nuevas liquidaciones que computen las pérdidas patrimoniales incurridas en la esfera personal por la demandante en los mismos, derivadas de los contratos de derivados OTC.

- En cuanto a la cuantía del recurso, que se ha de fijar en sentencia estando al art. 40.3 de la LJ, la Sala la concreta en 214.618,54 euros, al tener que sumar el importe de las cuotas a devolver según la autoliquidaciones [- 18.101,88, 5.128,42 y 24.833,51 -] a la fijada provisionalmente por el Decreto de 14 de septiembre de 2015 en 166.554,73 euros, sin intereses como exige el art. 42.1 a) de la LJ, como suma de las liquidaciones [- 111.036, 48 euros -] y sanciones [- 55.518,26 euros -], por ser el valor económico de las pretensiones ejercitadas con la demanda a los efectos del art. 41 de la LJ .

Ello dejando constancia que la demanda fijó la cuantía en 231.223,16 euros, como suma de las liquidaciones, sin aplicar el mandato del art 42.1 a) de la LJ, y las sanciones confirmadas por el TEAF, por IRPF ejercicios de 2008, 2009 y 2010, unido a los importes de las cuotas a devolver según la autoliquidaciones, recordando que la Diputación Foral fijó la cuantía en 183.159,35 euros, que lo es como suma de las liquidaciones y sanciones confirmadas por el TEAF, pero en relación con las liquidaciones, como hace la demanda, sin aplicar el art 42.1 a) de la LJ .

SEGUNDO

Acuerdos recurridos.

En relación con el contenido de los acuerdos recurridos, salvo lo que añadiremos en relación con los ejercicios de 2009 y 2010 sobre el contrató de derivados OTC con el Banco Sabadell vinculados al préstamo de 1,2 millones de euros, nos remitiremos, dada su sustancial identidad, a lo que plasmó el que dio respuesta a las reclamaciones acumuladas en relación con el ejercicio de IRPF 2008, que en el apartado antecedentes de hecho recoge lo que sigue:

En la partida de "Dotaciones a la amortización" 39.686,50 euros que corresponden a la amortización de activos inexistentes como es el caso de Fondo de Comercio generado por la obligada tributaria y que sólo podría figurar en el balance si se hubiera puesto de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. (...)".

Con fecha 4 de diciembre de 2013, se dio traslado a la obligada tributaria del acuerdo de apertura y se le comunica el inicio del expediente sancionador indicándole su derecho a formular alegaciones en el plazo de quince días siguientes. Dentro del plazo concedido al efecto la interesada no formuló alegación alguna.

En 26 de marzo de 2014 el Subdirector de Inspección dictó acuerdo de imposición de sanción tributaria, n° sanción NUM009, considerando que la conducta del obligado...

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