STSJ Comunidad de Madrid 119/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:15504
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0023796

Procedimiento Recurso de Suplicación 565/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 547/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 119/2015-CB

Ilmos. Sres

D ./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a once de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 565/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Hortensia, contra la sentencia de fecha 16/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 547/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora venía prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde 1. 04.2003 con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio con grado de Doctor fiera de Convenio y devengando un salario mensual de 2.975,78 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que la relación laboral de la actora se ha desarrollado en el laboratorio de Hortensia, Departamento de Físiopatología Endocrina y del Sistema Nervioso.

Desde el inicio ha ocupado el mismo puesto trabajo. Las tareas que ha desarrollado han consistido en:

Planificación de experimentos.

Diseño de los experimentos: cada experimento requiere un diseño concreto, que se plasma en los materiales requeridos, y en los métodos concretos que se que se deben aplicar en función del material de partida y de las pruebas a realizar.

Ejecución de los experimentos: durante la realización del experimento, además de seguir el protocolo de realización, hay que monitorizar la marcha del experimento y documentar todos los cambios introducidos y los resultados obtenidos, para garantizar su respetabilidad. Los datos obtenidos han de ser adecuadamente documentados y procesados dependiendo de su naturaleza. A menudo ha de realizarse la obtención de imágenes o el tratamiento estadístico de los datos antes de extraer conclusiones sobre el resultado del experimento.

Interpretación de los resultados: la interpretación de los resultados requiere hallar una explicación para los mismos, que pueda ser demostrada experimentalmente si no fuera cierta. Las conclusiones han de poder demostrarse convincentemente mediante una nueva planificación de experimentos que no admitan otra explicación lógica.

Discusión de los resultados: Exposición de los experimentos y sus resultados ante los demás miembros del grupo de investigación, para realizar una discusión crítica, bien en charlas informales o en seminarios de grupo, a fin de ampliar los untos de vista, y poner a prueba la defensa de los razonamientos empleados y las conclusiones obtenidas frente a investigadores con diferente experiencia y conocimientos.

Publicación de los resultados: Plasmación escrita de los principales hallazgos y su demostración en congresos internacionales y su publicación en revistas internacionales.

Dirección de proyecto:. Realización de memorias de investigación con la planificación de un proyecto de investigación, presentación de dicha memoria en concursos competitivos para u evaluación por un panel de expertos a fin de conseguir financiación para su realización. Coordinación de los experimentos a realizar.

Tareas de docencia: Supervisar la formación de nuevos científicos. Asegurarse de que comprenden las implicaciones de los experimentos que realizan y de que dominan las técnicas que requieren.

Dirección de Tesis doctorales.

Desde el año 2003 las labores de la actora han consistido en la realización de tareas de investigación, estando su actividad encaminada al estudio de la regulación de la expresión génica y Mecanismos de silenciación génica mediados por la metilación del ADN.

Concretamente su trabajo se ha centrado en el estudio de los mecanismos de regulación de la expresión de genes implicados en el desarrollo y la diferenciación del sistema nervioso de vertebrados. Más específicamente, análisis de los mecanismos de silenciación génica mediada por metilación de ADN de los genes de determinación y diferenciación neural (genes proneurales y neurogénicos) durante el desarrollo del sistema nervioso. Caracterización, mediante inmunoprecipitación de cromatina, de los genes diana de una proteína que se une a las secuencias de ADN tiietiladas:Me(.P2. Esta proteína es la responsable del Síndrome de Rett, una enfermedad rara incluida en el espectro de los desórdenes autistas que q/ecla al desarrollo del sistema nervioso en humanos.

TERCERO

La actora tenía reconocida la condición de personal laboral por tiempo indefinido en virtud de sentencia del Juzgado Social n° 9 de fecha de 16.03.2009 autos 795/2008 (Doc. n° 1 y 2 ramo actora y Doc. n3 ramo demandada).

CUARTO

Que, con fecha 14 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE Orden, CIN1340212011 de 29 de noviembre, por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante el sistema a(-, concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, plazas para la citada categoría.

Así, mediante la meritada disposición y según las bases, se convocaban 63 plazas de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por sistema general de acceso libre.

Según la resolución, las plazas convocadas quedaban desglosadas territorialmente y por especialidad (afectadas al ámbito geográfico y especialidad), según la distribución contenida en elAnexo I de la Orden.Asimismo, en el apartado 8.1 de las bases específicas, se disponía que: "Los contratos de los trabajadores que desempeñen temporal o interinamente los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria, se rescindirán en el momento en que dichos puestos sean ocupados por los funcionarios de carrera de la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas". (Doc. n°7 ramo demandada y Doc. n° 17 ramo actora)

QUINTO

El Organismo le remitió, a la actora la siguiente comunicación:

"Por el presente escrito, se le comunica que las funciones que desempeña en la plaza que ocupa provisionalmente en el Instituto/Centro INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMÉDICAS ALBERTO SOLS, están incluidas en las plazas convocadas por ORDEN CIN/3402/2011 de 29 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC, en la especialidad Biología y Bioniedicina, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La mencionada Orden aparece publicada en el BOE N° 300 de 14 de diciembre de 2011. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 3 de enero de 2012 ".

SEXTO

La actora cursó la solicitud de admisión a tales pruebas (Doc. n° 6 ramo demandada).

SÉPTIMO

Obra al Doc. n7 ramo demandada, la Orden de 26.03.2012 por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.

El acta de 29.05.2012 de la reunión celebrada por el Tribunal n°5 del proceso selectivo en el que aparece la demandante en la lista de los aspirantes "no presentados al primer ejercicio ".

Orden ECC1285512012 de 18 de Diciembre, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.

OCTAVO

Obra al Doc. n°7 ramo demanda y Doc. n'18 ramo actora, la Resolución de 12.02.2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que se nombran funcionarios de carrera.

NOVENO

Con fecha de uno de marzo del 2013 se notifica a la actora escrito del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con la base específica 8 de la Orden CIN340212011, del 29 noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema...

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