STSJ Comunidad de Madrid 793/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:13828
Número de Recurso186/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución793/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 186/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0013376

Procedimiento Recurso de Suplicación 186/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 339/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 793

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 186/2016, formalizado por el LETRADO D. JAIME VILLAVERDE BARBANCHO en nombre y representación de D. Faustino, contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Seguridad social 339/2014, seguidos a instancia de D. Faustino frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- El beneficiario nació el NUM000 de 1967.

Hecho probado 2º.- Consta afiliado y en alta al tiempo del hecho causante en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hecho probado 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 4 de Diciembre de 2013 se acordó la no calificación del beneficiario como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La misma fue precedida por Dictamen Propuesta del EVI del día anterior en que se determina el siguiente cuadro clínico residual: cervicobraquialgia izquierda. Hernia discal C5-C6 con afectación de agujero de conjunción derecho y lesión territorio izquierdo moderado-importante.

Hecho probado 4º.- Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa en fecha 7 de Enero de 2014 que le ha sido desestimada por resolución de fecha 3 de Febrero de 2014.

Hecho probado 5º.- La base reguladora mensual de la pensión postulada asciende a 432,98 euros por las cotizaciones efectuadas en el periodo Marzo de 2007 a Junio de 2013.

Hecho probado 6º.- Por lo que se refiere al padecimiento de columna cervical, se concreta en Hernia discal de C5-C6 con afectación foraminal de C6 derecha y datos de afectación radicular en C6 izquierda denervativa moderada.

Dolor cervical irradiado a MSI (no rector), con disminución de fuerza en el mismo (no menos de 3/5) y limitación de la movilidad de hombro y codo izquierdos. Circometría similar en ambos antebrazos, con discreta atrofia de hombro izquierdo

Balance articular completo sin limitación ni presencia de contracturas musculares, maniobras de elongación radicular negativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Faustino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en su virtud, absolver a éstos de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento. Con expresa confirmación de la resolución administrativa de 4 de Diciembre de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Faustino, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se le declare afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando recurso que articula a través de dos motivos...

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