STSJ Comunidad de Madrid 1069/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:13719
Número de Recurso829/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0052901

Procedimiento Recurso de Suplicación 829/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 829/2016

Sentencia número: 1069/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 16 de Diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 829/2016 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANABEL BARAJAS PINTOS en nombre y representación de Dª. Sagrario contra la sentencia de fecha 14/7/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1204/2015 seguidos a instancia de Dª. Sagrario frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sagrario ha venido prestando sus servicios laborales para CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., a tiempo parcial 36 horas semanales, prestadas de lunes a domingo entre 10 y 22 horas, a conveniencia o requerimiento de la empresa, con antigüedad de 17-2-2014, con categoría recepcionista y puesto de promotora, y percibiendo una retribución de 1.500,00.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas extras y promedio de variable.

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Las partes firmaron contrato por obra o servicio determinado con fecha 17-2-2014, "Campaña Informativa Clínica Dentix en Centro Comercial Alcalá Magna en Alcalá de Henares (Madrid).

(Del contrato de trabajo)

TERCERO

La empresa demandada ha suscrito diversos contratos de cesión de usos de espacios en centros comerciales "Alcalá-Magna" el 1-10-2014 en Alcalá de Henares, "La Dehesa" el 4-12-2014 y 1-3-2015 en Alcalá de Henares, o "Parque Corredor" el 26-3-2015 en Torrejón de Ardoz.

(De los documentos 6 a 8 del ramo de la demandada).

CUARTO

La actora ha realizado sus tareas de promoción comercial para la empresa tanto en las Campañas de Promoción del centro de Alcalá-Magna, como en otros centros comerciales como "La Dehesa" o "Parque Corredor", este último en Torrejón de Ardoz, donde últimamente venía prestando la actora sus servicios antes de la extinción contractual.

QUINTO

Con fecha 30 de septiembre de 2015, la empresa entrega a la actora comunicación de extinción contractual con efectos del mismo día, obrante al folio 13, que aras a la brevedad damos aquí por reproducida. La actora fue dada de baja en Seguridad Social con fecha 30-9-2015. La actora percibió como indemnización por fin de contrato 728,25.-€.

(De la documental obrante al folio 13 y vida laboral).

SEXTO

En el momento de su extinción la actora se encontraba embarazada, habiendo comenzado su descanso por maternidad con fecha 31 de marzo de 2016, continuando en la actualidad.

(De la documental obrante al folio 54).

SEPTIMO

A partir del 3 de octubre de 2015, la actora accede a prestaciones por desempleo, con una prestación económica diaria de 32,61.-€.

(De las manifestaciones de la actora y vida laboral)

OCTAVO

Con fecha 16 de octubre de 2015, la actora interpone papeleta de conciliación ante el SMAC, en el modelo oficial facilitado por dicho organismo obrante, y que obra en el documento 3 del ramo de la demandada (folio 104 bis) y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida.

(De las manifestaciones de la actora y vida laboral).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que apreciando la excepción de falta de congruencia entre papeleta y demanda respecto a la existencia de embarazo a fecha de extinción opuesta por DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., estimo parcialmente la demanda en reclamación por despido formulada por Sagrario contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 30 de septiembre de 2015 y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que en cinco días opte:

-Bien por readmitir a la actora en las mismas condiciones que antes del despido una vez finalizado el descanso por maternidad, con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido (1 de octubre de 2015), hasta el día previo al inicio del descanso por maternidad (30 de marzo de 2016), ambos inclusive, a razón de 49,32.-€ brutos los días 1 y 2 de octubre de 2015 y de 16,71.-€ brutos desde el 3 de octubre de 2015 al 30 de marzo de 2016 (ambos inclusive).

-Bien por indemnizar a la actora en una cantidad equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, lo que totaliza 2.712,60.-€.

En ambos caso deberá deducirse de la cantidad la indemnización ya percibida por finalización de contrato de 728,25.-€".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/9/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30/11/2016 señalándose el día 14/12/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que, previa apreciación de la excepción de falta de congruencia entre papeleta y demanda respecto a la existencia de embarazo a la fecha de extinción opuesta por la empresa, estimó en parte la demanda declarando la improcedencia del despido efectuado el 30-9-15, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, destinando el exclusivo motivo que despliega a denunciar, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, infracción del art. 80.1 LRJS, 24.2 CE y 55.5 ET, sosteniendo, en síntesis, no hay incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, ya que, a su juicio, ha dado cumplimiento al modelo de papeleta oficial de conciliación puesto a su disposición, indicando cuáles han sido los motivos alegados por la empresa para el despido, en concreto, el fin de obra, estando embarazada en el momento de comunicársele la decisión extintiva, concurriendo así una causa de nulidad objetiva del despido en línea con la doctrina jurisprudencial que invoca.

SEGUNDO

La ratio decidendi de la apreciación de la excepción de falta de congruencia entre papeleta y demanda por el iudex a quo luce en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida cuando afirma:

"(..) nuestro criterio es que la falta absoluta de mención a la situación de embarazo de la actora en la papeleta de conciliación (e incluso en la primera versión de la demanda), cuando tal situación de embarazo era ya conocida por la actora (a fecha de extinción se encontraba ya de tres meses), y cuando dicha situación no consta que fuera conocida por la empresa, puesto que, no existe obligación de comunicación, ni existe baja por riesgo de embarazo en los meses previos (solo consta incapacidad temporal por contingencia común), ni se ha probado que la empresa conociera tal hecho, constituye una variación sustancial que altera la mínima congruencia fáctica necesaria entre papeleta y demanda, y hace perder al acto conciliatorio previo todo su sentido ".

TERCERO

A la actora se le entregó el 30-9-15 comunicación de extinción contractual del contrato de obra o servicio determinado en su día suscrito, encontrándose embarazada en el momento de dicha extinción, e interpuso papeleta de conciliación en el modelo oficial facilitado por el servicio administrativo haciendo mención a la fecha de efectos del despido y los motivos aducidos por la empresa para proceder al mismo " fin de obra, pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 528/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 25 Junio 2020
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2016, recaída en el recurso de suplicación núm. 829/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, dictada el 14 de julio de 2016, en los autos de juic......
  • SJS nº 1 499/2021, 30 de Noviembre de 2021, de Salamanca
    • España
    • 30 Noviembre 2021
    ...por parte del empresario. Sobre esta cuestión, se pronuncia de forma muy ilustrativa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2016, recurso 829/2016, que declara lo siguiente: "...Para la tesis de la nulidad objetiva o automática el legislador, a......
  • STSJ Canarias 353/2017, 26 de Abril de 2017
    • España
    • 26 Abril 2017
    ...desprenderse ello, sin conjeturas, de la revisión interesada con el documento citado. TERCERO En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2016 establece: "Una de las discriminaciones directas por razón de sexo es la pérdida del puesto de trabajo cuan......
  • SJS nº 1 102/2018, 14 de Marzo de 2018, de Salamanca
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...la demandada. Sobre esta cuestión, se pronuncia de forma muy ilustrativa, la muy reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2016, recurso 829/2016 , que declara lo siguiente: "...Para la tesis de la nulidad objetiva o automática el legislador,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR