STSJ Comunidad de Madrid 1039/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:13688
Número de Recurso835/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1039/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0020924

Procedimiento Recurso de Suplicación 835/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Conflicto colectivo 234/2015

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 1039/16

G

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 9 de diciembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 835/2016 formalizado por el letrado DON ANTONIO VELASCO RODRÍGUEZ, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (E.M.T.) contra la sentencia número 192/2016 de fecha 31 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, en sus autos número 234/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE S.A., habiendo intervenido como interesados SINDICATO PLATAFORMA SINDICAL DE LA EMT, SINDICATO CONDUCTORES AUTOBUSES DE MADRID, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN SMC, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES, COMISIONES OBRERAS y COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONA; habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL, en materia de conflicto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A., desarrolla la actividad de prestación del servicio público de transporte de personas por carretera en el ámbito del Municipio de Madrid. Está participada íntegramente por el Ayuntamiento de Madrid.

Cuenta con Comité de Empresa, presidido por D. Moises, mayor de edad y con DNI NUM000 .

Las relaciones laborales se rigen por el convenio colectivo de la EMT.

Segundo

Para los años 2014/2015 rige el convenio colectivo de la EMT publicado en el BOCAM el día 21-3-2015, cuyo artículo 6.3 establece "en situación de vacaciones se abonarán los importes que correspondan para cada categoría profesional al sueldo base, antigüedad y los importes de prima de actividad y complemento de destino por los días que le habrían correspondido trabajar de no disfrutar la vacación".

En los años 2014 y 2015, la EMT ha aplicado esta norma al abonar los salarios durante el periodo de disfrute de las vacaciones por parte de la plantilla.

Tercero

Solicita el Comité de Empresa que durante las vacaciones se perciba una retribución que incluya el promedio de las cantidades percibidas en el año anterior por los conceptos plus de servicio en domingo, plus de servicio en sábado, traslado de centro de operaciones y cambio de prestación, quebranto de moneda, turnos partidos, turno mixto, entrega de recaudación, plus nocturnidad, prima por turnicidad, plus de conducción SACE y SAM, refuerzo del servicio nocturno.

El convenio colectivo de la EMT para los años 2014/2015 contempla estos conceptos de la siguiente forma (y según cuantías para 2014):

  1. Plus de servicio en domingo y plus de servicio en sábado: se abona a todo el personal que trabaje en domingo (30 euros) o sábado (10 euros).

  2. Traslado de centro de operaciones y cambio de prestación: se abona al personal de conductores y auxiliares de movimiento que con carácter eventual vena cambiada su prestación en línea de mañana a tarde o a noche (7,20 euros/día); personal del Grupo IV, subgrupos A y B que, con carácter eventual sea trasladado a otro depósito (8,93 euros/día).

  3. Quebranto de moneda: en función de la categoría profesional.

  4. Turnos partidos: el tiempo de apertura del turno partido, tiempo transcurrido entre el final de la primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte, se prima con 5,25 euros/día si alcanza la hora; con 2,00 euros/día cada media hora más.

  5. Turno mixto: el tiempo de apertura del turno mixto, tiempo transcurrido entre el final de la primera parte de la prestación y el inicio de la segunda parte, será primado: 5,50 euros/día hasta una hora; 2,50 euros día cada media hora más.

  6. Entrega de recaudación: para conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, 1,58 euros un día si y otro no.

  7. Plus nocturnidad: Trabajo comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguientes, abonándose a razón de 2,36 euros la hora. 8º. Prima por turnicidad: a los conductores de línea que presten servicios como correturnos de estación, sin servicio programado y rotación en los distintos turno, percibiendo una prima de 0,82 euros por día realmente trabajado en dicha situación.

  8. Plus de conducción SACE y SAM: para los trabajadores que junto a las funciones de vigilancia del carril bus o atención móvil al cliente, hayan sido designados por la empresa como disponibles para la conducción del vehículo que se les asigne, percibiendo 3,60 euros por cada día realmente trabajado.

  9. Refuerzo del servicio nocturno: para el colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme al contenido de la Comisión de Coordinación de fecha 25-8-2014, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del convenio colectivo, percibirán un plus de 17,95 euros brutos por cada día realmente trabajado en viernes, sábado o víspera de festivo.

Cuarto

El día 9-4-2015 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 28-4-2015 sin avenencia. El día 28-4-2015 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD han interpuesto

D. Moises, que actúa en su condición de Presidente del Comité de Empresa, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención como interesados de SINDICATO PLATAFORMA SINDICAL DE LA EMT, SINDICATO CONDUCTORES AUTOBUSES DE MADRID, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN SMC, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRANSPORTES, COMISIONES OBRERAS y COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL; habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOSÉ GABRIEL CABANAS BELAUSTEGUI, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de septiembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción de los artículos 38 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 6.3 del convenio colectivo de empresa; el 31 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; 40 de la Constitución española y 132 de la O.I.T., así como de la jurisprudencia que cita, conforme a la cual considera el recurrente que los conceptos que han de integrase en la remuneración de las vacaciones no deben limitarse a los recogidos en el convenio, sino que deben tenerse en consideración aquellos otros que teniendo la condición de retribución en concepto de primas y pluses forman parte regularmente de la retribución mensual y todos los que no impliquen un trabajo extraordinario.

La empresa se opone alegando en su escrito de impugnación que ha de estarse a lo dispuesto en el convenio y además que se trata de una empresa pública sometida en cuanto a los incrementos salariales a la Ley General de Presupuestos que para los años 2014 y 2015 establece que sería cero y en cuanto a los conceptos retributivos pone de manifiesto que el convenio de empresa establece un total de once pluses y primas que detalla y que efectivamente hay trabajadores que cobrar una parte de los mismos de forma regular prácticamente todos los meses, mientras que otros solo los perciben de forma esporádica, siendo la casuística muy grande, por lo que concluye...

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