STSJ Comunidad de Madrid 1096/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:13663
Número de Recurso782/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1096/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0005781

Procedimiento Recurso de Suplicación 782/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 145/2015

Materia : Despido

Sentencia número:1096/2016

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

    En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En los Recursos de Suplicación 782/2016, formalizados por LETRADO D. /Dña. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., y el/la LETRADO

  4. /Dña. FERNANDO PÉREZ-ESPINOSA SÁNCHEZ en nombre y representación de D. /Dña. Pedro Antonio y, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 145/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Pedro Antonio frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U. y ATENTO SPAIN HOLDCO S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU el día 6-2-06 para desempeñar funciones de Gerente de Negocio, y a lo largo de la relación laboral ha desempeñado diversos puestos (doc. 2 de la empresa).

Desde el 1-2-09 hasta el 31-1-13 desempeñó el cargo de Director de Negocio de Administraciones Públicas y formó parte del Comité de Dirección (doc. 3 de la empresa y 2 de la parte actora).

El 31-1-13 causó baja en la empresa y se incorporó subrogado a ATENTO SPAIN HOLDCO, SLU como Director CRM TELEFONICA (doc. 5 y 6 de la empresa y 3 de la parte actora).

Con fecha de efectos de 1-3-14 fue nombrado Director de Atento en Colombia, pactándose un salario fijo de 150.000 euros anuales más una retribución variable de hasta el 60% en función del cumplimiento de objetivos, así como un máximo de 2.100 euros en concepto de ayuda por alquiler de vivienda y el uso de un coche con una cuota máxima de 700 euros mensuales (doc. 8 de la empresa y 7 de la parte actora).

SEGUNDO

El día 18-12-14 la empresa entrega al demandante dos escritos.

En uno de ellos le comunica que con fecha de 18-12-14 finaliza anticipadamente su asignación internacional en Atento Colombia, y que a partir del 19-12-14 su remuneración comenzará a ser percibida en España, dejando de percibir todos los beneficios, compensaciones de gastos y demás condiciones que tuvieron su origen en su asignación temporal al extranjero (doc. 9 de la empresa y 57 de la parte actora).

TERCERO

Mediante el segundo escrito la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos del día 19-12-14, de la siguiente forma (doc. 1 de la empresa y 58 de la parte actora):

Por medio de la presente, le notificamos la decisión de la empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de mañana, 19 de diciembre de 2014, como consecuencia de los hechos que a continuación se exponen.

Como Ud. sabe, desde 1 de febrero de 2009 a 31 de enero de 2013, Ud. ha ostentado el cargo de Director de Negocio de Administraciones Públicas de Atento Teleservicios España, S.A.U., licitando y negociando en nombre de la compañía con sus clientes, entre otros y en concreto, con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Asimismo, durante este periodo de tiempo se encontraban bajo su dirección D. Ceferino y D. Elias, que prestaban sus servicios como Gerentes de Negocio de Administraciones Públicas de Atento Teleservicios España, S.A.U.

Continuando con su carrera profesional dentro del Grupo Atento, desde el 1 de febrero de 2013 Ud. pasó a prestar sus servicios en Atento Spain Holdco, S.L.U., siendo promocionado al puesto de Director de MSA.

Posteriormente, en fecha 1 de marzo de 2014 Ud. fue nuevamente promocionado pasando a desempeñar el cargo de Director País Colombia.

Pues bien, en fecha 6 de agosto de 2014, el Director General de Atento España recibió un correo electrónico enviado desde una cuenta de Gmail ( DIRECCION000 ), denunciando la falsificación, en el servicio prestado a ADIF, de los informes de las llamadas recibidas en el mismo, en el que se hacía constar lo siguiente:

"Desde hace más de un año, el servicio ADIF falsifica los informes de las llamadas recibidas en dicho servicio para cobrarle al cliente entre un 30-40% más de las llamadas realmente atendidas en los diferentes niveles, para ello, han creado un fichero "ad hoc" que manipulan a su conveniencia y que dejan en un servidor, con acceso para el cliente, como si dicho informe fuera generado automáticamente. La única tipología de llamadas que no se manipulan son las de las ventas telefónicas, ya que las mismas serían fácilmente detectables, por ser billetes que se cobran por tarjeta de débíto/crédito.

Esta información ha sido transmitida al cliente ADIF, así como a la Fiscalía anticorrupción al poder ser considerada una estaba a una empresa pública."

Tras la recepción de la denuncia, la Dirección de la empresa encomendó al Director Corporativo de Auditoría Interna la realización de una investigación sobre la veracidad de los hechos denunciados en el correo de referencia, iniciándose con fecha 1 de septiembre de 2014 la referida investigación en la que, tras el análisis de la información obtenida a través de la documentación existente y de las distintas entrevistas realizadas, se han obtenido las siguientes conclusiones:

Atento Teleservicios España, S.A.U. (Atento) ganó el concurso para la prestación del servicio de ADIF en el mes de Agosto de 2011 por medio de un proceso de licitación pública. Hasta ese momento, el servicio lo llevaba a cargo otra empresa de contact center denominada Sertel.

Atento comenzó a prestar el servicio de ADIF de manera efectiva el 20 de febrero de 2012. Desde el inicio de la prestación del servicio, los responsables del mismo, Ud., que ocupaba en aquel momento el puesto de Director de Negocio de Administraciones Públicas, y el Sr. Ceferino, Gerente de la cuenta, manifestaron que los volúmenes de tráfico distaban de los inicialmente previstos y que figuraban en el pliego de la licitación.

En el proceso de investigación iniciado se han realizado, como se indicaba anteriormente, diversas entrevistas, así como se ha revisado todo tipo de documentación e instrucciones de la gestión del servicio. A través de las mismas se han podido extraer las siguientes manifestaciones y confirmaciones: Los responsables del servicio de ADIF tomaron la decisión de manipular los datos de llamadas atendidas en la tipología de Nacional proveniente del Business Intelligence, según confirmó el Sr. Ceferino en la entrevista mantenida con él pasado día 3 de septiembre de 2014 con el Director de Auditoría Interna, el Sr. Jose Pedro . Esta acción tenía como finalidad conseguir los niveles de llamadas establecidos en el pliego de licitación y consecuentemente aumentar de forma fraudulenta y ficticia el volumen de facturación.

Para llevar a cabo la manipulación de las llamadas atendidas, se solicitó a Tecnología la creación de un fichero Excel en el cual la responsable de negocio, la Sra. Felicisima, introducía de manera manual el número de llamadas necesarias para alcanzar los niveles acordados con el cliente, hecho que fue corroborado por Dña. Felicisima en la entrevista mantenida con el Director de Auditoría Interna el día 1 de septiembre de 2014. De esta manera, se falseaban los datos de las llamadas atendidas con el cliente ADIF.

El pasado 12 de junio de 2013 se inicia una conversación por correo electrónico referente a dicha necesidad entre la responsable del servicio, la Sra. Felicisima y el Sr. Adrian, empleado del área de Tecnología, en la que se acuerda no dar traslado al cliente de los datos hasta que los datos hubieran sido debidamente tratados, para que el "cliente viera lo que tenía que ver.

A partir de ese momento el cliente sigue solicitando reiteradamente y manifiesta en varias ocasiones durante el año 2013 al área de negocio responsable de su cuenta, la necesidad de acceder a la información on-line.

El pasado 17 de septiembre de 2013, Don. Adrian mantiene una conversación con el Sr. Camilo, igualmente empleado del área de Tecnología, a través del sistema Lync de la compañía en la que de forma clara y concreta reconocen que se está solicitando la automatización de...

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