STSJ Comunidad de Madrid 844/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:13343
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución844/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0013452

RECURSO 424/2015

SENTENCIA NÚMERO 844

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

---- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 424/2015, interpuesto por la mercantil SEW -EURODRIVE GmbH & CO. KG., representada por el Procurador Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, contra la resolución dictada el 21 de abril de 2015 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 25 de julio de 2014, por la que se deniega la solicitud de rehabilitación de la Patente nº 09777763 " Accionamiento de rodillo y sistema de accionamientos de rodillo ". Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de diciembre de 2015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 1 de diciembre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 21 de abril de 2015 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 25 de julio de 2014, por la que se deniega la solicitud de rehabilitación de la Patente europea nº 09777763 " Accionamiento de rodillo y sistema de accionamientos de rodillo ".

La precitada resolución, tras poner de relieve que la patente europea que nos ocupa fue caducada por impago de la cuarta anualidad y que frente a la resolución que así lo declaró se presentó solicitud de rehabilitación, que fue denegada por resolución de 25 de julio de 2014, concluye que en el caso presente no se dan los presupuestos necesarios para aplicar la institución de la rehabilitación del artículo 117 de la Ley de Patentes y ello al considerar que la salida de la empresa en circunstancias excepcionales de las personas encargadas de la tramitación del expediente, circunstancia que fundamenta la pretensión del solicitante, " se trata de circunstancias, que salvo resolución en contrario por las instancias jurisdiccionales correspondientes, se circunscriben al funcionamiento empresarial; en este sentido, ya se señaló en la resolución recurrida, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2008 que, aunque ajena al ámbito de la propiedad industrial, se refiere a un supuesto de hecho semejante y en el que se considera que la situación expuesta (discusiones entre los socios y querella criminal presentada por aquellos) "no puede conceptuarse como causa de fuerza mayor, pues tales acontecimientos emanan o derivan intrínsecamente de la propia empresa por las difíciles y no armoniosas relaciones que tuvieron los socios de la sociedad, y por tanto, por este carácter interno ajeno a la actuación de tercero, falta el carácter exterior que singulariza la vis maior y, por ende, el presupuesto o requisito de la imprevisibilidad o inevitabilidad".

A mayor abundamiento y en relación con el plazo incumplido, el pago para el pago de anualidades se dilata en el tiempo. La fecha de vencimiento para el pago de la anualidad era el 31 de agosto de 2012, pudiendo pagar en los tres meses anteriores a la misma, hasta el vencimiento de la siguiente anualidad es decir 31 de agosto de 2013, aplicando los recargos procedentes según el momento. La salida controvertida de los trabajadores, se produce en julio de 2012, es decir disponían de prácticamente un año más para haber podido regularizar la situación de los expedientes pendientes; por ello, consideramos que en estas circunstancias no se pueden aplicar los requisitos básicos de la institución de ka fuerza mayor ".

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada aduciendo, en síntesis, que: (i) Las resoluciones impugnadas incurren en vicio de nulidad o anulabilidad pro defectos en el procedimiento que han producido indefensión a la recurrente (nulidad) o haber violado el ordenamiento jurídico (anulabilidad). A este respecto alega que el 9 de agosto de 2012 la OEPM declaró caducado el expediente de la patente, no constando resolución administrativa, ni su publicación, ni su notificación a la interesada. A pesar de que para la OEPM el expediente estaba caducado, se siguió tramitando la validación de la patente. Cuando se dicta la resolución de 9 de octubre de 2013 declarando la caducidad de la solicitud de la patente europea, ya no existe posibilidad de pagar la tasa no satisfecha de un pago desconocido por la recurrente, ya que la posibilidad de abonar la tasa con recargo terminaba el 8 de agosto de 2013. Por todo ello, considera infringidos los artículos 35.a ) y g ), 41.1, 42, 52, 58, 75, 84, 89, 98, 139 y ss., 62 y 63, todos ellos de la Ley 30/1992 ; y (ii) Infracción de la normativa reguladora de la fuerza mayor. Al respecto, tras poner de relieve que nunca dispuso de los plazos para el pago de la tasa con recargo por falta de conocimiento del impago y falta de notificación por parte de la OEPM del impago de la tasa, señala que la recurrente actuó con la debida diligencia y sin negligencia alguna. No podía prever que los problemas de personal de su agente determinaran el impago de la anualidad, no pudiendo tomar medidas para pagar con sobretasa porque nunca conoció que se había pagado. En relación con la fuerza mayor, aduce que el impago de la cuarta anualidad se produjo por circunstancias que están fueran del círculo industrial de la recurrente, que le ha causado un daño material excesivo, ya que el impago de 23,29 euros le supone la pérdida de los derechos de exclusiva que la patente le otorga durante su plazo de vigencia.

El Abogado del Estado se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada, por lo que solicitan la desestimación del recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones vertidas por las partes personadas, para la correcta resolución de la cuestión litigiosa objeto del presente recurso debemos comenzar señalando en virtud de lo dispuesto en el apartado c), núm. 1, art. 116 Ley 11/1986, de 20 marzo, de Patentes, éstas caducan " por la falta de pago en tiempo oportuno de una anualidad y, en su caso, de la sobretasa correspondiente ". El número 3, de la mentada Ley dispone que " en los supuestos de falta de pago de una anualidad, se entiende que la omisión que da lugar a la caducidad se produce al comienzo del año de vida de la patente para el cual no hubiese sido abonada la anualidad ".

Por su parte, el párrafo primero del artículo 117 dispone que " la Patente cuya caducidad se hubiese producido por la falta de pago de una anualidad podrá ser rehabilitada cuando el titular justifique que la falta de pago fue debida a una causa de fuerza mayor ". Añadiendo el su párrafo segundo que " la alegación sobre la fuerza mayor solo podrá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la caducidad en el BOPI, y deberá ser publicada en dicho BOPI, para que en el plazo de un mes cualquier interesado pueda formular observaciones sobre la misma ".

Debe señalarse, igualmente, que el art. 160, en su número 1, de la mencionada Ley 11/1986, establece la obligación para el solicitante o titular de la patente de " abonar las tasas que figuran en el Anexo de la presente Ley y que forman parte de la misma "; añadiendo, en su número 2, que " la falta de pago dentro del plazo reglamentariamente fijado a partir de la fecha en que el Registro haya notificado la omisión al solicitante privará de toda eficacia al acto para el cual hubiera debido pagarse ".

Por último, y en lo que aquí importa, el artículo 161 de la referida Ley establece que:

" 1. Para mantener en vigor la patente, el titular de la misma deberá abonar las anualidades que figuran en el anexo mencionado en el artículo 160.

  1. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados, durante toda la vigencia de la patente. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud y el correspondiente pago podrá ser válidamente efectuado dentro del plazo que se fije reglamentariamente.

  2. Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho efectivo su importe, podrá el titular abonar el mismo con el recargo que corresponda, dentro de los seis meses siguientes.

  3. La tasa que debe abonarse por la presentación de...

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