STSJ Galicia 155/2017, 30 de Diciembre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:9664
Número de Recurso3835/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2017
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001427

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003835 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Benito

ABOGADO/A: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003835 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO, en nombre y representación de Benito, contra la sentencia número 282 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2014, seguidos a instancia de Benito frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /16, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, O. Benito, mayor de edad y con D.N.I. N° NUM000, venía prestando servicios para la entidad TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con CIF n° A-28476208, dedicada a la actividad económica de trabajos en el ámbito agrario y medioambiental, desde el 1 de marzo de 1999, siendo su categoría profesional de técnico de obra, percibiendo un salario mensual de 4.556,10 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias (151,87 euros/día), que cobraba mediante transferencia bancaria a mes vencido. El contrato que vinculaba a las partes era indefinido, a tiempo completo, siendo su jornada de 40 horas semanales, con los descansos que establece la ley. Su centro de trabajo estaba ubicado en la Rúa Río Sil, n° 43, entresuelo de la ciudad de Lugo.

SEGUNDO

Por la empresa se siguió un procedimiento de despido colectivo, que concluyó sin acuerdo, siendo la decisión de despedir a varios trabajadores de la referida entidad. Dicha medida fue efectiva el día 25 de febrero de 2014. La Central Sindical Independiente de Funcionarios contra Tragsa, Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unción General de Trabajadores (MCAUGT) Y Federación Estatal de la Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CCOO) interpusieron sendas demandas ante la Audiencia Nacional, siendo objeto la impugnación del referido despido colectivo. Dicho procedimiento concluyó con sentencia estimatoria en data 28 de marzo de 2014, por la que se declaraba nulo el despido colectivo. Como consecuencia de dicha sentencia, la entidad demandada reincorporó de forma provisoria al actor, en data 28 de abril de 2014. Aquella sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 20 de octubre de 2015, y en su virtud se convalidó el despido efectuado en su día, el 29 de diciembre de 2015. Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

En data 25 de febrero de 2014, la empresa le entregó una carta en la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo dentro del marco del despido colectivo, con efectos de esa fecha. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"A LA ATENCIÓN DE D. Benito

UT 1

LUGO

En Madrid, a 19 de febrero de 2014 Estimado Sr. Benito

Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (en adelante TRAGSA, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La medida extintiva anteriormente citada se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo, cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 16 de octubre de 2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido en fecha 22 de noviembre de 2013, y, que en lo que a usted se refiere, se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como TÉCNICO DE OBRA perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT 1 en LUGO, por las razones que a continuación se detallan

ANTECEDENTES DE HECHO

Como cuestión previa, resulta imprescindible exponer el sector de actividad en el que opera TRAGSA, empresa para la que usted viene prestando servicios.

TRAGSA presenta un peculiar y especial régimen jurídico como medio propio instrumental y servicio técnico de las administraciones públicas, que afecta gravemente a su volumen de actividad y, consecuentemente, a la obtención de ingresos.

Como característica jurídica relevante de esta figura de medio propio, es que su actuación se regula a través de la encomienda de gestión u orden de encargo, que no tiene carácter bilateral o voluntario. En este contexto es importante señalar que las administraciones públicas no tienen la obligación de encomendar actuación alguna a TRAGSA, pudiendo acudir a procedimientos de licitación pública para que sean empresas privadas las que realicen las obras y servicios. A mayor abundamiento, la disposición adicional 25 TRLCSP prohibe participar a TRAGSA en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio.

Por lo tanto, para TRAGSA su único mercado y fuente de ingresos es el constituido por las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores: la empresa no puede contratar por iniciativa propia con terceros que no sean Administración, de modo que no tiene forma de compensar la drástica reducción de actividad o faltas de encomiendas con contratos de idéntica o similar naturaleza con otros potenciales clientes.

Habida cuenta de lo anterior, y dado que los únicos posibles "clientes' de la Empresa son las Administraciones Públicas, es necesario contextualizar la situación de crisis de la misma, y la drástica reducción de la inversión pública, como sector en el que opera TRAGSA. Esta circunstancia se ha visto regulada por una serie de normas, señalando especialmente el Plan Presupuestario 2013-2014 en que se encuentran las Medidas de Reordenación y Racionalización de las Administraciones Públicas, caracterizado por la austeridad y recorte del gasto público, lo que inexorablemente condiciona la situación actual y futura de la sociedad.

3 La información que pasamos a describir viene detallada tanto en los preceptivos informes técnicos como en la Memoria explicativa de las causas que motivan el presente procedimiento de despido colectivo y que fue entregado a la comisión negociadora y a la Autoridad Laboral, formando parte integrante del presente expediente.

En este escenario, la Ley de presupuestos generales para el Estado año 2013, (Ley 1712012) se caracterizó de nuevo, por mantener la austeridad de las cuentas con el descenso del 7,3 por 100 del gasto del Estado, en un momento, en el que se vislumbraba un complicado escenario económico.

Desde la óptica del gasto público, los Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2014 continúan siendo austeros, lo que permitirá cumplir con el objetivo de déficit y favorecer la recuperación económica, al tiempo que permitirán hacer frente al compromiso del gasto público.

El gasto del conjunto de los ministerios disminuirá el 4,7% hasta alcanzar los 34.584 millones de euros una vez excluidas los aportaciones a la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, las Comunidades Autónomas, que representan un elevado porcentaje sobre la actividad e ingresos totales de TRAGSA, han reducido desde años precedentes en sus presupuestos las partidas destinadas a las inversiones, a través de las cuales se encomienda a la Empresa los encargos y servicios que le demandan. Es importante resaltar que la cifra de negocio de TRAGSA se reparte entre la Administración Central del Estado y la Autonómica principalmente alcanzando alrededor del 95 % de la cifra de negocio.

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