STSJ Galicia 5/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:41
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 102/2016

Recurrente: Felipe

Administración demandada: Mesa del Parlamento de Galicia

Codemandada: Carlota .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 18 de enero de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario número 102/2016 de esta Sala, interpuesto por D. Felipe, representado por la procuradora Dª. Belén Casal Barbeito, dirigido por la letrada Dª. Natalia Alage Rodríguez, contra la resolución dictada por la Mesa del Parlamento de Galicia de fecha 15 de marzo de 2016, sobre procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo. Son partes demandadas la Mesa del Parlamento de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Mesa del Parlamento y Dª. Carlota, representada por la Procuradora Dª. Patricia Díaz Muiño y dirigida por la Letrada Dª. Eva Leis Rocón.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso interpuesto contra la resolución impugnada en el presente proceso y se declare contraria a derecho, anulándola la resolución de la Mesa del Parlamento de Galicia, por la que se resuelve el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de Director/a Interventor/a General y Asuntos Económicos. Se ordene a la Administración demandada la retroacción de las actuaciones procediendo a una nueva valoración de la idoneidad de los candidatos presentados al proceso de provisión del puesto de Director / Interventor del Parlamento de Galicia dictando nueva resolución debidamente motivada desde la perspectiva de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con relación a los criterios determinados por la propia Mesa del Parlamento para la elección del candidato más idóneo.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en los escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y partes litigantes .-Don Felipe impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 14 de marzo de 2016 de la Mesa del Parlamento de Galicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 12 de enero de 2016, por el que se resuelve el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de Director/a Interventor/a Xeral e Asuntos Económicos de la Administración del Parlamento de Galicia, en favor de doña Carlota .

SEGUNDO

Tramitación y resolución en vía administrativa .-Con fecha 27 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria pública para la provisión del puesto de Director/a Interventor/a Xeral e Asuntos Económicos de la Administración del Parlamento de Galicia.

Finalizado el plazo de quince días hábiles concedido para la presentación de solicitudes, se procedió al análisis de las quince presentadas y de la documentación aportada, formulándose, el 4 de enero de 2016, por parte del Letrado Oficial Mayor propuesta de resolución en favor de doña Carlota, conforme a lo exigido en el artículo 29.2 del Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia, de 29 de noviembre de 2007.

La Mesa del Parlamento, en su sesión de 12 de enero de 2016, acordó resolver el procedimiento de provisión del referido puesto de trabajo, con la designación para su desempeño de la mencionada doña Carlota

, por considerar que presentaba el perfil más idóneo para el puesto convocado, en base a que para la elección del perfil más adecuado se partió de la premisa de que los puestos ocupados por los aspirantes en su carrera administrativa y la formación acreditada tuviera la máxima relación posible con las funciones propias del puesto que se pretendía cubrir, sobre todo en las áreas de control interno, en sus modalidades de función interventora y de control financiero, asesoramiento en materia económica-financiera y contable, dirección de la gestión económica, financiera y presupuestaria, confección de presupuestos y la elaboración de la cuenta general de la institución, dirección de la contabilidad pública, gestión y control del inventario de bienes, y gestión económica de los temas de personal.

En concreto, en aquel acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia se destacó de la candidata designada su carácter de funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter estatal, perteneciente a las subescalas, en el grupo A1, de Secretaría-Intervención y Secretaría, categoría de entrada, añadiendo que cuenta con formación adecuada, al ser licenciada en Derecho, estar en posesión del diploma de la USC de especialista universitaria en Administración Local, diploma de Dirección Pública y del diploma de Dirección Pública Local, ambos de la INAP, asimismo acredita la participación como docente, entre otros, en el Master de Administración Local de la USC, en el Curso sobre patrimonio de las entidades locales de la EGAP, y tutora de prácticas externas en Concellos de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela, acreditando, también, la autoría de diversas publicaciones y formación específica en materia de patrimonio, gestión de servicios públicos, contratación administrativa, administración electrónica y función pública local, gestión y fiscalización.

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de reposición el señor Felipe, que fue otro de los candidatos respecto del que se reconoció que reunía los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en el procedimiento de provisión. En dicho recurso el recurrente cuestiona la exigencia formal determinada por la jurisprudencia, es decir, qué circunstancias concretas se valoraron para apreciar que la funcionaria finalmente nombrada reúne en mayor medida las cualidades profesionales exigidas como criterio de selección, cuestionando asimismo la congruencia de la motivación.

Y dicho recurso de reposición fue desestimado en la resolución de 14 de marzo de 2016, que es la resolución ahora impugnada.

Se funda esta última resolución en la consideración de que el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia cumple tanto con la exigencia sustantiva, como con la formal, resultando plenamente congruente su motivación, resaltando, en cuanto a la exigencia formal, que en el puesto a cubrir su titular, además de las funciones inherentes al puesto de interventor, debe ejercer funciones directivas, toda vez que se sitúa en la cúspide jerárquica de uno de los centros directivos de la Administración Parlamentaria, cual es la Dirección de la Intervención Xeral y Asuntos Económicos. Se extraen estas últimas de los artículos 15 y 16 del Reglamento del Parlamento de Galicia (realmente es el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2008 de la Mesa de dicho Parlamento), siendo las relativas a toda la gestión económica del Parlamento, incluida la relacionada con su contratación administrativa, el personal (diputados y funcionarios) y los bienes del Parlamento, correspondiéndole al Director/a la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección y a la división interna de tareas derivadas de las competencias de la Dirección y, en particular, la determinación de las áreas funcionales y la organización de ellas.

En ese sentido, se destaca que la candidata seleccionada no sólo desempeñó funciones estrictamente interventoras en la Administración Local, sino también funciones directivas y de gestión relacionadas con el personal, la contratación pública y el patrimonio, en la Administración Local (donde también desempeñó puestos de Secretaría), y en la Administración de la Xunta de Galicia (donde desempeñó un puesto directivo), ello aparte de que, respecto a su formación, cuenta con diversos diplomas y cursos de formación, entre otros en las materias de dirección pública, patrimonio, contratación administrativa y gestión de servicios públicos.

Se añade que el señor Felipe acredita amplios conocimientos y experiencia en el ámbito de las funciones interventoras, pero de la documentación presentada con la solicitud no acredita, en la misma medida que la seleccionada, el resto de los aspectos referidos, que también fueron objeto de valoración por la Mesa del Parlamento.

A continuación se incide en que el ejercicio de un puesto directivo, como el convocado, implica funciones de dirección, coordinación y gestión de medios humanos y materiales, para lo que se requieren aptitudes personales que trascienden de los puros conocimientos técnicos.

Asimismo se argumenta que en el acuerdo de la Mesa se reflejan las apreciaciones de mérito, capacidad y aptitudes que cualifican a doña Carlota para...

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