STSJ Galicia 288/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:156
Número de Recurso3857/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002834

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003857 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MIVISA ENVASES S.A.U

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, Luis Carlos, Pedro Antonio, Amadeo, Benito

ABOGADO/A: FOGASA,, ALBERTO GALLEGO RIVERA, JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

PROCURADOR: ANTONIO PARDO FABEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003857/2016, formalizado por el LETRADO D. JUAN ANTONIO GÁLVEZ PEÑALVER, en nombre y representación de MIVISA ENVASES S.A.U, contra la sentencia número 202/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000709/2015, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a FOGASA, MIVISA ENVASES S.A.U, Pedro Antonio, Amadeo, Benito, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Carlos presentó demanda contra FOGASA, MIVISA ENVASES S.A.U, Pedro Antonio, Amadeo, Benito, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 202/2016, de fecha siete de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Carlos con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa MIVISA ENVASES S.A.U. desde el 7 de abril de 1999, con categoría profesional de mecánico y salario prorrata de 1775,39E, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo para la Industria Metalgrafica y Fabricación de Envases Metálicos.

SEGUNDO

El demandante formó parte del Comité de Empresa del centro de trabajo de Ribadumia durante los años 2005 y 2006. En reunión del Comité de Empresa de fecha 15 de febrero de 2006 se procede a votar el planteamiento de un conflicto colectivo por el 4° turno, votando a favor 7 de sus integrantes y negándose a votar Teodoro y Valentina . Se presentó escrito en fecha 20 de febrero de 2006 ante el SMAC por los integrantes del Comité de Empresa en reclamación de conflicto colectivo por modificación sustancial, interesando que la patronal MIVISA deje sin valor el cuadrante por el que se instaura el denominado cuarto turno, celebrándose el acto el día 6 de marzo con el resultado de sin avenencia. Presentada demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social N° 3 de Pontevedra, señalando para la celebración del juicio el día 4 de abril de 2006. Algunas trabajadoras pidieron al Comité de Empresa información sobre la existencia de esa demanda y su contenido, manifestando la Sra. Apolonia, miembro del Comité a Doña Consuelo que esa demanda existía y otros integrantes que no, solicitando la primeramente citada una copia de la misma que le fue negada por no haber querido firmarla. Esta, en unión de Doña Evangelina y otra trabajadora, acudieron a las oficinas de la empresa a solicitar información en donde se les dijo que la misma debían de recabarla del Comité de Empresa y ante la insistencia de los trabajadores se convocó a una reunión el día 30 de marzo de 2006 en los diferentes turnos, donde por parte del Gerente, Sr. Pedro Antonio se procedió a dar lectura de la demanda y a dar algunas explicaciones a petición de los trabajadores sobre la posible trascendencia de la misma, añadiendo que él no se iba a reunir más con el Comité, pero si la empresa a través de la Sra. Patricia, expresando los trabajadores su enfado ante la afirmación recogida en el escrito de que en la empresa jamás existió el cuarto turno, procediéndose a la recogida de firmas para solicitar la retirada de la demanda y revocación del Comité. Algunos miembros del Comité manifestaron su intención de dimitir. El 4° y 5° turno lleva implantado prácticamente desde el inicio de funcionamiento de la empresa. TERCERO.- El Comité comunicó a la empresa la convocatoria de una asamblea para el día 2 de abril de 2006 para comentar la situación de las negociaciones del 4° turno, acordándose a petición de los trabajadores la reiterada de la demanda. El día 4 de abril de 2006, por la representación de parte de los actores integrantes del Comité de Empresa, se desistió ante el Juzgado de lo Social N° 3 de Pontevedra de la demanda de conflicto colectivo presentada. En la reunión celebrada el día 18 de mayo de 2006, el comité solicita convocar una asamblea de trabajadores señalando Doña. Patricia que deberán de transcurrir dos meses desde la última celebrada el día 2 de abril tal y como figura en el convenio, adelantando el comité su intención de celebrarla a principios de junio. Por parte del Comité se interesó la celebración de una asamblea para la tarde del día 7 de abril de 2006, votando la mayoría de los trabajadores en contra de la misma, realizándose dicha votación en presencia de dos trabajadoras y de la responsable de recursos humanos de la empresa, sirviendo como distintivo e identificación del emisor del voto, la ficha o nombre del trabajador. En fecha 25 de abril de 2006 se constituyó, a petición y tras recogida de firmas de los trabajadores, la asamblea de trabajadores en la empresa demandada para la revocación del Comité de Empresa, no alcanzándose la mayoría absoluta prevista, quedando la revocación sin efecto, comunicando el Sindicato U.G.T. el día 24 que acudirán el Sr. Cesar y la Sra. María Teresa, que actuaron como interventores. El sindicato mencionado formuló demanda sobre TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL, dictando este mismo Juzgado sentencia en fecha 9 de diciembre de 2006 con la siguiente parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por la representación del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T. Galicia) frente a la empresa MIVISA ENVASES S.A. U. absuelvo a la demandada de los pedimentos ejecutados en su contra. Todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal. CUARTO.- Aproximadamente en agosto del año 2006, Doña Candelaria, compañera de trabajo con funciones de prensista en una máquina, había recibido instrucciones de trabajo de no parar la máquina salvo orden del mecánico, siendo dicha trabajadora llamada por megafonía en dos ocasiones para acudir al laboratorio, solicitándole al demandado que le sustituyera en la máquina durante su ausencia, negándose, parando la trabajadora la máquina, lo que le fue reprochado por el jefe de la fábrica, respondiendo ésta que el actor se había negado a hacerse cargo de ella. Por ese motivo, el jefe de fábrica le realizó una llamada de atención. El demandante se negaba en muchas ocasiones a reparar la máquina, reprochándole a Candelaria que se estropeaba por su culpa. En muchas ocasiones le negó el permiso para ir al cuarto de baño, llegando incluso un día a llevarle a su puesto de trabajo una lata que usaban para recoger aceite de las máquinas, diciéndole "ahí tienes", proporcionándole cuando era el jefe turno, material de categoría seis -calidad inferior-, en vez de darle material de mejor calidad que lo había, disminuyendo su productividad. Cada prensista de la fábrica recibía al incorporarse a la empresa un equipo de trabajo, entre el que se encontraba un gancho de imán con el que recoger restos de material metálico empleado en el proceso de producción, retirando el demandante este instrumento de trabajo, reprochando a la trabajadora no saber hacer bien su trabajo, culpándola de doblar la hojalata, llegando a decirle en una ocasión que era "una inútil", vigilándola constantemente, incluso escondiéndose tras una prensa. De igual forma, le reprochaba ser la causante de que las máquinas se estropearan, acudiendo otro mecánico que solventaba el problema con el simple equilibrado de la bisagra o rectificando la caída de la hoja. En presencia de otros compañeros dijo que estaba de ella "hasta los cojones" y que no hacia producción con ella, presentando el día 2 de julio de 2008 la máquina de prensa de Doña Candelaria presentaba un problema y aprovechando que se encontraba sobre el reembutido de la máquina, pulverizó aceite por debajo impregnando su rostro. Al preguntarle que por qué hacía eso con ella, le dijo que cuando se le terminara el contrato se encargaría que no la volvieran a contratar en la empresa y que cuando se terminen los contratas de los temporales, algunos continuarán, y otros, como tú, se quedarán en la puta calle. QUINTO.- Doña Candelaria sufrió una crisis aguda de ansiedad, siendo trasladada en ambulancia a un centro de salud, siendo diagnosticada de trastorno mixto ansioso depresivo, remitiendo en fecha 2 de julio de 2008 el facultativo del centro indicado parte denuncia que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 578/08 por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Cambados y practicándose las diligencias de investigación correspondientes, requiriendo a la empresa para que aportara la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertada desde el año 2006, lo que fue cumplimentado en fecha 26 de enero de 2012, solicitando el demandante el día 30 del mismo mes testimonio de las actuaciones para atender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Galicia 1300/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 Marzo 2017
    ...-; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 30/01/17 R. 4025/16, 19/01/17 R. 3857/16, 31/05/16 3950/15, 15/11/15 R. 3616/15, 16/10/15 R. 1753/14, etc.)- la empresa presentaba saldo cero en su cuenta al tiempo del despido; y e......
  • STSJ Galicia 2448/2017, 4 de Mayo de 2017
    • España
    • 4 Mayo 2017
    ...2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 09/03/17 R. 5323/16, 09/03/17 R. 4214/16, 30/01/17 R. 4025/16, 19/01/17 R. 3857/16, etc.), mas el rechazo a lo pretendido se produce en base a una argumentación jurídica que se recogerá con 1.- Ninguna de las censuras juríd......
  • STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2017
    • España
    • 26 Septiembre 2017
    ...2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 09/03/17 R. 5323/16, 09/03/17 R. 4214/16, 30/01/17 R. 4025/16, 19/01/17 R. 3857/16, 31/05/16 3950/15, etc.)-; en segundo lugar, en la de riesgos se identifican claramente los correspondientes a la tala y apeo, ordenándose l......
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...-rco 208/09-; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 26/09/17R. 1031/17, 09/03/17 R. 5323/16, 09/03/17 R. 4214/16, 30/01/17 R. 4025/16, 19/01/17 R. 3857/16, etc.), donde destaca la identidad entre la patología que determinó la primera baja por accidente y la segunda (lumbalgica), la proximidad cron......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR