STSJ Comunidad Valenciana 1932/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:10526
Número de Recurso1338/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1932/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.Suplicacion nº 1338/2014

RECURSO SUPLICACION - 001338/2014

Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilma. Sra.Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.932 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001338/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001010/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Sonsoles asistida en la defensa por la Letrada Doña Maria Auxiliadora Gomez Martin, contra TRANSPORTES Y MUDANZAS DEL SURESTE SL, asistido en la Defensa por la Letrada Doña Yolanda Bermejo Ferrer, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Sonsoles, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por Doña Sonsoles, frente la empresa TRANSPORTES Y MUDANZAS DEL SURESTE,S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y estimando la excepción de prescripción y modificación sustancial de la demanda invocada por la empresa y estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2008,95€. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, Doña Sonsoles, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa TRANSPORTES Y MUDANZAS DEL SURESTE,S.L., en el centro de trabajo, sito en Silla Crta Silla-Arborache, nº 6-8, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desde el 1-12-99, con la categoría profesional de oficial administrativa, percibiendo un salario mensual de 1607,09€, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral, es de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera. SEGUNDO.- Que, por la empresa demandada, a través del Sr. Lázaro, en el mes de junio de 2013, se comprueba que la actora en fecha 7-6-13 había hecho una transferencia bancaria a nombre de Dña. Carmela, por importe de 240,50€, trabajadora de la empresa Ribermoble, S.L., sin autorización, ni conocimiento del legal representante de la empresa. Para realizar la misma dirigió un escrito al banco de Valencia, con cuño de la empresa y una firma. Ante lo que entendía que no era una actuación correcta, decidió ponerse en contacto con la actora, y como esta no le dio explicaciones, fue a la empresa Ribermoble, S.L., para informarse sobre los hechos.

(Testifical Don. Lázaro, interrogatorio empresa y doc nº 5 a 7 empresa) .

TERCERO

Que ante estos hechos Don. Lázaro, le pide a Dña. Lorenza que realice una investigación sobre ellos, posteriormente se reúne con aquel y tras ello el día 2-7-13, el legal representante de la empresa Sr. Luis María llama a la actora para que vaya a otra oficinay allí en presencia de aquel, de Dña. Lorenza y el gestor de la empresa, Sr. Anibal, aquella le explica a la actora que a consecuencia de los hechos investigados que consideraba que eran irregulares y que son los que constan en el doc nº 3 y 4 de la empresa, y que se dan por reproducidos, se iba a incoar un expediente disciplinario y se la iba a despedir, a presentar una denuncia ante la guardia civil o que podía presentar la baja voluntaria. A continuación de esta conversación la actora, llorando relleno de su puño y letra un documento en el que hizo constar que:

Solicito mi baja voluntaria en esta Eª a fecha 2 de julio de 2013. A los efectos oportunos, firmandola y añadiendo el DNI.

(Doc nº 1 empresa y testifical Sra. Lorenza, Don. Lázaro e interrogatorio actora y empresa).

CUARTO

Que en fecha 17-7-13 la demandante remitió a la empresa un burofax con el siguiente contenido:

"En fecha 2 de julio de los corrientes sobre las 10:30 horas, se me indicó por parte de la empresa y DE FORMA VERBAL que estaba despedida y que no volviera a trabajar mas. Como quiera que dicha decisión extintiva de mi RELACIÓN LABORAL no se documentó por escrito, ni se me pusieron de manifiesto los motivos de la misma, por medio de la presente LE REQUIERO para que en el plazo de 24 horas desde el recibo de la presente, proceda a comunicarme de forma escrita mi despido, o por el contrario proceda a readmitirme en mi puesto de trabajo, haciéndole saber que si transcurrido dicho plazo no he recibido noticias suyas, entenderé que confirma su voluntad de despedirme notificada verbalmente en el día indicado y procederé a ejercer las acciones que legalmente me asisten. (Doc nº 2 actora y nº 9 y 9 empresa).

QUINTO

Que la empresa en fecha 24-7-13 remitió el siguiente burofax:

"No comprendemos el contenido del Burofax que nos remitió el pasado jueves día 18 de julio de 2013. Pues usted nos presentó el día 2 de julio un escrito con el siguiente contenido: "Solicito mi baja voluntaria en esta empresa a fecha 2 de julio de 2013. A los efectos oportunos". Escrito que usted nos entregó de su puño y letra, el cual va firmado por usted, habiendo hecho constar su documento nacional de identidad. Por tanto esta empresa nunca ha procedido a su despido ni de forma verbal, ni de ninguna forma. Puede usted ejercer las acciones que crea por conveniente, y en consecuencia esta empresa adoptará las que a su derecho correspondan, haciendo valer su escrito de solicitud de baja voluntaria. Sin otro particular," (Doc nº 3 actora y nº 10 y 11 empresa).

SEXTO

Que la gestoria en fecha 8-7-13 curso la baja de la trabajadora en la seguridad social, si bien por error en lugar de poner el código 01 (baja voluntaria) se puso 12 (despido disciplinario).

(Doc nº 1 actora y testifical Don. Anibal ). Que en fecha 29-11-13 cuando se advirtió el error, por la empresa se presento escrito a la TGSS, donde se explico y se acompaño escrito de la baja voluntaria. (Doc nº 13 y 14 empresa).

SEPTIMO

Que la empresa dejo de abonar las pagas extras desde 2010, indicándose a los trabajadores que cuando pudieran se abonaría. Se han comenzado a abonar en el año 2013. (Testifical Don. Lázaro ).

OCTAVO

La parte actora reclama:

Mitad paga extra marzo 2010 575,92€

Paga extra junio 2010 1151,84€

Paga extra diciembre 2010 1151,84€

Paga extra marzo 2011 1151,84€

Paga extra junio 2011 1151,84€

Paga extra diciembre 2011 1151,84€

Paga extra marzo 2012 1151,84€

Paga extra junio 2012 1151,84€

Paga extra diciembre 2012 1151,84€ 25 días de vacaciones 1339,24€

Atrasos de convenio desde 2008: 5796,84€

NOVENO

Que, la demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitaria de los trabajadores . DÉCIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 26-7-13, el acto se celebró el día 20-9-13, con resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó el día 26-7-13.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sonsoles, habiendo sido Impugando por LA MERCANTIL TRANSPORTES Y MUDANZAS SURESTE S.L. Y EL MINISTERIO FISCAL . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de despido y absolvió a la empresa de esta cuestión y acogió la excepción de prescripción y modificación sustancial de la demanda y estimo parcialmente la reclamación de...

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