STSJ Castilla-La Mancha 801/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3539
Número de Recurso504/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución801/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00801/2016

Recurso núm. 504 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 801

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel IranzoPrades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 504/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D.ª Guadalupe, representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigida por el Letrado D. Luis Fernando Montero de Espinosa Solbes, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de diciembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 16 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, por la que se resolvió la reclamación nº NUM000

, interpuesta por D.ª Guadalupe contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Illecas de 19 de junio de 2012, por la cual se aprobó el expediente de comprobación de valores número NUM001, y en el que se fijó un valor comprobado de 120.230,12 euros frente al declarado de 65.000 euros, en relación con la escritura pública de compraventa con subrogación, de fecha 23 de marzo de 2012, por la que se adquirió una vivienda y sus anejos, sitos en Seseña; así como la liquidación complementaria nº NUM002, derivada del anterior expediente de comprobación.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En el mismo sentido contestó la codemandada, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, se presentaron escritos de conclusiones, reafirmándose las partes en sus escritos de demanda y contestación, habiéndose señalado día para votación y fallo el 22 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la comprobación de valores que se ha identificado más arriba la Administración se sirvió del medio de comprobación del art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria (estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal), concretamente sobre el valor catastral del inmueble multiplicado por el coeficiente 1,88 correspondiente al municipio de Seseña.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso, en síntesis, en que uno de los medios que prevé el art. 57.2 de la LGT es el de los "precios medios de mercado", siendo así que la Administración no ha procedido a valorar el inmueble por este método porque, de ser así, se hubiera percatado de que el recurrente adquirió la vivienda en las correspondientes condiciones de mercado. Considera asimismo que la liquidación provisional no está suficientemente motivada.

Tanto la Abogacía del Estado como la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha estiman que la resolución recurrida está claramente motivada y es conforme a Derecho, por lo que solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación con la insuficiente motivación de la liquidación provisional impugnada, se alega en la demanda que según el art. 134.3 de la LGT, las propuestas de valoración deben ser motivadas o, lo que es lo mismo, deben contener los elementos y hechos que justifiquen el aumento de la base imponible. Por su parte, la jurisprudencia señala que la valoración realizada por la Administración debe enumerar los elementos de juicio y cálculo que han sido tenidos en cuenta para la obtención del valor comprobado. En el caso que nos ocupa, la Administración se ha limitado a partir de unos valores catastrales tras la aplicación a los mismos de los coeficientes multiplicadores publicados por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin hacer una comprobación real de cuál pueda ser el precio o valor de la vivienda partiendo de criterios tales como el valor de mercado, el valor de zona, el estado real de la vivienda, de la urbanización donde la misma se encuentra radicada, etc., lo que causa una evidente indefensión al administrado que por no conocer los criterios tenidos en cuenta por la Administración o ser estos notoriamente insuficientes, deben suponer la anulación del expediente administrativo de comprobación de valores.

Entendemos que dichas alegaciones han de ser desestimadas por cuanto, como ya ha dicho esta Sala en reiteradas ocasiones, la Administración aplica un método legalmente previsto, y explica al interesado, aunque de forma sucinta, la forma en que lo obtuvo, pues en el trámite de alegaciones indicó que la comprobación de valores se hacía por el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso 504/2015 , relativo a una comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tras justificar la con......
  • STS 842/2018, 23 de Mayo de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Mayo 2018
    ...de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pronunciada en el recurso nº 504/2015 (ES:TSJCLM:2016:3539), sobre liquidación provisional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales -ITP-. Han comparecido como partes recurridas......
  • STSJ Castilla-La Mancha 267/2023, 11 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 11 Octubre 2023
    ...esta Sala en ocasiones anteriores. Dicha pretensión ha de ser desestimada. Si bien esta Sala y Sección en Sentencias de 29 de diciembre de 2016 (rec. 504/2015), 18 de enero de 2017 (rec. 503/2015), 9 de marzo de 2017 (rec. 90/2016), 27 de abril de 2017 (rec. 170/2016), entendió que el preci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR