STSJ Castilla y León 14/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:10
Número de Recurso719/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00014/2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003347

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2015

(Acumulado PO 741/2015)

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De REDONDO HERMANOS S.L

ABOGADO D. MIGUEL SAURA CEDIEL

PROCURADORA D.ª MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

Contra TEAR, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a nueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 14/17

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 719/15y 741/15 interpuestos por la entidad mercantil REDONDO HERMANOS, S.L, representada por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por el Letrado Sr. Saura Cediel, contra sendas Resoluciones de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. 47/1212/13 y 47/239/14), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios, ejercicios 2012 y 2013.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sendos escritos de fecha 30 de julio de 2015 la entidad mercantil REDONDO HERMANOS, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo -núms. 719/15 y 741/15- contra dos Resoluciones de 29 de mayo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias ambas de las reclamaciones núms. 47/1212/13 y 47/239/14 en su día presentadas frente a las Resoluciones dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por las que se habían desestimado los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones por Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios de los ejercicios 2012 por importe de 37.210,32 €, y 2013 por importe de

34.746,75 €, en relación con el aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa de los embalses de Arlanzón y Úzquiza, término municipal de Villasur de Herreros (Burgos).

Por Auto de 5 de octubre de 2015 se acordó la acumulación de ambos recursos a fin de que se siguieran en un solo proceso y se terminaran por una misma sentencia.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de noviembre de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoquen y anulen las resoluciones impugnadas del TEAR de Castilla y León por no ser conformes a Derecho, declarándose también contrarias a Derecho y, por tanto, anulando y dejando sin efecto, las liquidaciones del Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios del tramo del río Arlanzón de los ejercicios 2012 y 2013 del Organismo de cuenca, de las que aquéllas traen causa.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2016 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 71.957,07 €, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta por la actora, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 20 de abril de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de diciembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso sendas Resoluciones de 29 de mayo de 2015 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones núms. 47/1212/13 y 47/239/14 en su día presentadas por la entidad mercantil REDONDO HERMANOS, S.L., frente a las Resoluciones dictadas por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, por las que se habían desestimado los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones por Canon de regulación y Tasa por explotación de obras y servicios de los ejercicios 2012 por importe de 37.210,32 €, y 2013 por importe de

34.746,75 €, en relación con el aprovechamiento hidroeléctrico de pie de presa de los embalses de Arlanzón y Úzquiza, término municipal de Villasur de Herreros (Burgos).

Las resoluciones impugnadas desestimaron las reclamaciones por entender, en esencia, que en cuanto a la pretendida no obligatoriedad del pago del Canon de Regulación cuestionado por no estar previsto en el titulo concesional suscrito con la Dirección General de Obras Hidráulicas, infringiéndose los principios de capacidad económica, inmutabilidad de los actos firmes y de confianza, se ha de señalar que si bien el MOPU reconoció tal circunstancia lo hizo con base en el carácter no tributario de la misma antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas y de la Ley 25/1998, disposiciones en las que, sin embargo, es incuestionable la naturaleza tributaria del Canon de Regulación; que respecto a la supuesta doble imposición porque la reclamante también satisface el canon de concesión, el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de diciembre de 1996 declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ("Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan") por ser contrario al principio de jerarquía normativa, por lo que debe afirmarse la sujeción y no exención de la reclamante, como sujeto pasivo, al canon de regulación, siendo por ello ajustados a Derecho los acuerdos de aprobación del mismo y, por tanto, la liquidación impugnada, sentencia en la que estableció con claridad que el canon concesional y el canon de regulación y tarifa son totalmente compatibles al tratarse de dos prestaciones distintas, ya que mientras el primero esta regulado en el título IV de la Ley de Aguas y "se configura como un canon anual de aprovechamiento hidráulico", los segundos se regulan en su título VI y "está configurado como un tributo por el que las Administraciones Públicas competentes podrán recuperar los costes de los servicios relacionados con la cuestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda, como es el presente caso en el que la reclamante obtiene una mejora derivada de la regulación", añadiendo que "por lo tanto se exige de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes", inadmitiendo la duplicidad aducida y distinguiendo el carácter contractual del canon por aprovechamiento, y la naturaleza tributaria -con hechos imponibles diferentes- del canon de Regulación y la Tarifa, criterio que es el aplicado por el TEAC en sus resoluciones (entre otras la de 17 de mayo de 2012 ), y está refrendado por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, así la de fecha 15 de noviembre de 2012 (recurso nº 5066/2010 ) y las dictadas en otros recursos de casación; y que en cuanto...

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