STSJ Aragón 845/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1707
Número de Recurso802/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución845/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00845/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104880

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000802 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ENDESA GENERACION S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO SERRA MENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eugenio, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, ASOCIACION SINDICAL DE TECNICOS MEDIOS Y CUADROS

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 802/2016

Sentencia número 845/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 802 de 2016 (Autos núm. 189/2016), interpuesto por la parte demandada ENDESA GENERACIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 29 de julio de 2016 ; siendo demandantes D. Eugenio y OTROS, y codemandadas UGT, CC.OO. y ASITME-CC sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eugenio y otros, contra ENDESA GENERACIÓN, S.A., UGT, CC.OO. y ASITME- CC, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Teruel, de fecha 29-7-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Eugenio ; Don Oscar ; Don Carlos María

; Don Andrés ; Doña Frida, Don Enrique y Doña Sabina (herederos de su padre fallecido Don Laureano y viuda, respectivamente) y Doña Bibiana, Doña Josefa, Doña Susana, Doña Carmela (herederas que su padre fallecido Don Victorio y viuda de éste, respectivamente) contra ENDESA GENERACIÓN S.A, UGT, CC.OO y ASITME-CC, declaro el derecho de los demandantes a percibir idénticas prestaciones que el resto de los trabajadores pasivos beneficiarios del Sistema de Previsión Social, en los términos fijados en el apartado Tercero del Acuerdo de 13-12-1.999, es decir " Una prestación equivalente a una renta vitalicia constante, satisfecha mediante pagos mensuales, con reversión de viudedad del 25% en caso de existir cónyuge a

31.12.99 y de una cuantía del 15% del salario considerado para 1.999", condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Condeno a la empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de mejora voluntaria de la seguridad social capitalizada, según el sistema de Previsión Social previsto en la empresa para los Pasivos:

- Don Andrés : 84.623,61 euros.

- Don Eugenio : 95.698,13 euros.

- Don Oscar : 147. 009.34 euros.

- Herederos de Victorio : 132. 422,74 euros.

- Don Carlos María : 129. 036, 78 euros.

- Herederos de Laureano : 122. 225, 15 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Los demandantes Don Andrés, Don Eugenio, Don Oscar, Don Carlos María, así como los fallecidos Don Victorio y Don Laureano,prestaron sus servicios profesionales para la empresa codemandada, en su sector minero, y anteriormente denominada empresa nacional de electricidad SA, ahora ENDESA GENERACIÓN SA, en su centro de trabajo sito en la localidad de Andorra (Teruel). Todos ellos se encontraban en activo el 1 de enero de 1990. (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Don Eugenio se incorporó al sistema de prejubilación con motivo de acogerse al plan de ordenación de la minería del carbón en fecha 12 de agosto de 1991, jubilándose el 2 de enero de 1997.

Don Oscar se incorporó al sistema de prejubilación con motivo de acogerse al plan de ordenación de la minería del carbón en fecha 22 de junio de 1993, jubilándose el 27 de mayo de 2000.

Don Carlos María se incorporó al sistema de prejubilación con motivo de acogerse al plan de ordenación de la minería del carbón en fecha 12 de agosto de 1991, jubilándose el 14 de febrero de 1995.

Don Laureano se incorporó al sistema de prejubilación con motivo de acogerse al plan de ordenación de la minería del carbón en fecha 12 de agosto de 1991, jubilándose el 8 de junio de 1998.

Don Victorio se incorporó al sistema de prejubilación con motivo de acogerse al plan de ordenación de la minería del carbón en fecha 23 de noviembre de 1992, jubilándose el 25 de septiembre de 1.999. Don Andrés se jubiló el 22 de octubre de 1990.

(Doc. 16 de la demandada folio 679).

TERCERO

Los jubilados anticipadamente de conformidad con lo prevenido el art. 46 del convenio colectivo minero de ENDESA cobran mensualmente los siguientes complementos de su pensión:

  1. - Don Eugenio : 847,20 euros. Desde su jubilación el 2 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000 percibió directamente a cargo de la empresa un total de 40.665,60 euros. (Folio 656, doc. 13 de la demandada).

    A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonándose una prima única de 112. 735,32 euros. (Folio 656, doc. 13 de la demandada).

    Reclama 95.698,13 €. (Doc. 10 de la actora).

  2. - Don Oscar : 1.190, 23,00 €. Desde su jubilación el 25 de mayo de 2000 hasta el 31 diciembre de 2000, percibió directamente a cargo de la empresa un total de 8.609, 33 euros. (Folio 657, doc. 13 de la demandada).

    A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonándose una prima única de 165.358,86 euros. (Folio 657, doc. 13 de la demandada).

    Reclama 147.009,34 €. (Doc. 10 de la actora).

  3. - Don Carlos María : 997,19 euros. Desde su jubilación el 14 de febrero de 1995 hasta el 31 diciembre de 2000, percibió directamente a cargo de la empresa un total de 70.301,90 euros. (Folio 660, doc. 13 de la demandada).

    A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonándose una prima única de 125.887,07 euros. (Folio 660, doc. 13 de la demandada).

    Reclama 129. 036,78 euros. (Doc. 10 de la actora).

  4. - Don Laureano : 702,30 euros. Desde su jubilación el 8 de junio de 1998 hasta el 31 diciembre de 2000, percibió directamente a cargo de la empresa un total de 21. 607,43 euros. (Folio 659, doc. 13 de la demandada).

    A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonándose una prima única de 92.991,76 euros. (Folio 659, doc. 13 de la demandada).

    Reclaman sus herederos 122.225,15 €. (Doc. 10 de la actora).

  5. - Don Victorio : 882,23 euros. Desde su jubilación 29 de septiembre de 1.999 hasta el 31 diciembre de 2000, percibió directamente a cargo de la empresa un total de 13.292,27 euros. (Folio 658, doc. 13 de la demandada).

    A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonando es una prima única de 112.405,20 euros.(Folio 658, doc. 13 de la demandada).

    Reclaman sus herederos 132.422, 74 euros. (Doc. 10 de la actora)

    - El jubilado entre las fechas del 1 de enero de 1.999 y el 31 diciembre de 1993:

  6. - Don Andrés : 912,35 euros. Desde su jubilación el 22 de octubre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000 percibió directamente a cargo de la empresa un total de la cantidad de 111. 580, 41 euros.(Folio 655, doc. 13 de la demandada). A partir del 1 de enero de 2001 dicho complemento vitalicio de jubilación, así como el complemento vitalicio de viudedad que pudiera corresponder el futuro al cónyuge supérstite, se externalizaron a través de IBERCAJA VIDA S.A mediante la oportuna póliza que se formalizó con fecha 28 de diciembre de 2000 abonando es una prima única de 112.220,28 euros. (Folio 655, doc. 13 de la demandada).

    Reclama la cantidad de en 84.623, 61 €. (Doc.10 de la actora).

CUARTO

En el IX Convenio Colectivo Sindical Minero (1990-91), cuyo ámbito de aplicación temporal se extiende desde el momento de su publicación en el BOP de Teruel hasta el 31 de diciembre de 1991, si bien los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 1990, se incluye una Disposición Final Sexta del siguiente tenor literal: "Sexta. Previsión Social.- En el...

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