ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2017:257A
Número de Recurso577/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, con fecha 24 de noviembre de 2016, dictó la siguiente providencia: «Dada cuenta; el precedente escrito presentado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz en representación de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, únase a los autos de su razón, y:

»1º.- Requiérase a la Administración demandada para que en el plazo de diez días aporte a los autos la resolución de la Secretaría de Estado de 23 de septiembre de 2016 por la que se formula el Documento de Alcance para la evaluación ambiental del proyecto de "Estudio de Alternativas para la sustitución de la existente EDAR de Vuelta Ostrera (Cantabria).

»2º.- Requiérase a Dª Santiaga , titular de la Dirección General del Agua, y a D. Indalecio , responsable de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para que el procedimiento de evaluación ambiental se tramite sin dilaciones indebidas, y se resuelva expresamente en el plazo de un año establecido en el cronograma, a contar desde el 28 de marzo de 2016, fecha en la que el órgano promotor ha sido requerido nuevamente para presentar la documentación completa, debiendo informar mensualmente a la Sala de las actuaciones realizadas, con apercibimiento de que, de no darse cumplimiento a los plazos de información y cumplimiento establecidos, se les impondrán multas coercitivas por importe de 300 a 1.200 euros, que se reiterarán por plazos de veinte días hasta que se dicte resolución en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de alternativas.

  1. - Apercíbase a la Administración demandada de que se procederá a la clausura de la actividad hasta la completa demolición de la instalación si no se respeta el plazo fijado por la Sala en la providencia de 15 de septiembre de 2016 (28 de marzo de 2016)».

SEGUNDO

Notificada la indicada providencia a las partes, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, dedujo contra ella recurso de reposición, alegando que el retraso en el cumplimiento de la sentencia no obedece a incuria ni a falta de diligencia por la Administración General del Estado obligada a llevarla a puro y debido efecto sino a las exigencias impuestas por los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico para sustituir la instalación existente de depuración de aguas por otra, y para acreditar estos hechos presenta cuatro documentos, entre ellos un cronograma de actuaciones elaborado en la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según el cual la completa ejecución de la sentencia finalizaría el año 2021, por lo que solicitó que se estime el recurso de reposición interpuesto y se revoque parcialmente la referida providencia recurrida, concretamente que se dejen sin efecto los puntos segundo y tercero, ampliando el plazo de cumplimiento señalado en el punto 2º para la evaluación ambiental en los términos resultantes de la documentación acompañada.

TERCERO

Del referido recurso de reposición y documentos presentados se dio traslado por cinco días a los demás personados para que, en el plazo de cinco días, alegasen lo que a su derecho conviniese, lo que llevó a cabo, con fecha 20 de diciembre de 2016, la representación procesal de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), alegando que, antes de resolver acerca de la concesión de una prórroga del plazo, se proceda a esclarecer si el último de los hitos iniciados por la Administración debe ser rectificado, terminando por solicitar que se requiera a la Administración demandada para que informe si ha sometido a licitación los trabajos para la evaluación ambiental del proyecto "Estudio de Alternativas para la sustitución de la EDAR existente Vuelta Ostrera (Cantabria) o sólo la alternativa mejor valorada en ese estudio".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición deducido por el Abogado del Estado frente a la providencia antes transcrita, de fecha 24 de noviembre de 2016, se basa, esencialmente, en que la Administración no ha incurrido en negligencia alguna al cumplir la sentencia pronunciada por esta Sala del Tribunal Supremo con fecha 26 de octubre de 2005 , sino que la demora en su ejecución deriva de la necesidad de respetar trámites y plazos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

SEGUNDO

Las razones aducidas como fundamento del recurso de reposición por el Abogado del Estado no son atendibles, dado que fue la propia Administración obligada al cumplimiento de la sentencia quien, a la vista de su contenido y de las actuaciones precisas para cumplirla y ejecutarla, presentó un cronograma, que no ha sido respetado, de manera que, después de innumerables incidencias, se acordó fijar como fecha final de la ejecución, precisamente en atención a las alegaciones de la Administración ahora recurrente en reposición, el mes de marzo del presenta año 2017, que ahora la propia Administración asegura no poder cumplir.

TERCERO

Esta Sala, al dictar la providencia recurrida en reposición, se ha limitado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 108 y 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sin que exista causa o razón alguna para dejar de cumplir lo dispuesto en ellos, que, en definitiva, es lo que se solicita con el presente recurso de reposición, y que por ello debe ser desestimado.

CUARTO

La desestimación del recurso de reposición conlleva la imposición de costas a la Administración recurrente, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción , si bien, al no haberse formulado oposición al mismo sino interesado por la representación procesal de la Asociación personada la práctica de determinadas diligencias, no procede hacer expresa condena al pago de las causadas, aunque se debe requerir a la Administración, que ejecuta la sentencia, para que informe acerca de lo pedido por dicha representación procesal.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición deducido por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la providencia de fecha 24 de noviembre de 2016, la que se confirma en su integridad, sin formular expresa condena al pago de las costas causadas con el recurso interpuesto, y requiérase a la Administración, que ejecuta la sentencia, para que informe si ha sometido a licitación los trabajos para la evaluación ambiental del proyecto "Estudio de Alternativas para la sustitución de la EDAR existente Vuelta Ostrera (Cantabria) o sólo la alternativa mejor valorada en ese estudio.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados, haciéndoles saber a las partes, al notificarles esta resolución, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno .

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