STSJ País Vasco 631/2016, 20 de Diciembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 631/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 20 Diciembre 2016 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 155/2016
DE Pro.ordinario
SENTENCIA NUMERO 631/2016
ILMOS. SRES. PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
La Seccion 3' de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 155/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Son partes en dicho recurso:
-DEMANDANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADA.
-DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.
El día 11.03.2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 155/2016.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 14 de julio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.
El procedimiento no se recibió a prueba por por no solicitarlo ninguna de las partes.
Por resolución de fecha 15.12.2016 se señaló el pasado día 20.12.2016 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Se impugna el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la demanda, tras efectuar un breve resumen del contenido de anteriores Decretos y confrontarlos con el impugnado, se expone que este último contraviene el texto del la Disposición Adicional Septuagésimo Primera de la Ley 2-2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 en la medida en que establece una jornada de trabajo efectivo en el Sector Público de 35 horas semanales en lugar de las 37,30 que impone la norma básica estatal citada implicando simultáneamente un incremento superior de gasto público al permitido para el ejercicio 2016 por el art. 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicha anualidad, esto es, un 1%, con lo que afecta a la planificación económica general y a la estabilidad...
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