STSJ País Vasco 631/2016, 20 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 155/2016

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 631/2016

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3' de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 155/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADA.

-DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11.03.2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 155/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 14 de julio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por por no solicitarlo ninguna de las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.12.2016 se señaló el pasado día 20.12.2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto 12-2016 dictado el 2 de febrero por el Departamento de Administración Pública y Justicia y publicado en el BOPV n° 25 de 8 de febrero por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

SEGUNDO

En la demanda, tras efectuar un breve resumen del contenido de anteriores Decretos y confrontarlos con el impugnado, se expone que este último contraviene el texto del la Disposición Adicional Septuagésimo Primera de la Ley 2-2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2012 en la medida en que establece una jornada de trabajo efectivo en el Sector Público de 35 horas semanales en lugar de las 37,30 que impone la norma básica estatal citada implicando simultáneamente un incremento superior de gasto público al permitido para el ejercicio 2016 por el art. 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicha anualidad, esto es, un 1%, con lo que afecta a la planificación económica general y a la estabilidad...

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