STSJ Comunidad de Madrid 420/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2016:13067
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución420/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0007027

Apelación nº 683/2016

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: D. Pablo Jesús

Representante: Procuradora Dª Susana Fernández-Cañadas Paredes

Apelado: Delegación de Gobierno de Madrid

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 420

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dª Fátima Árana azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 9 de diciembre de 2016.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación núm. 683/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús, contra la Sentencia de fecha 07-06-2016, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 13 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 153/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2.016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Pablo Jesús interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia número 236 de 7 de Junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid en el procedimiento abreviado 153/2014, deducido contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 22 de Enero del 2014, que, de acuerdo con la propuesta formulada en el procedimiento sancionador, acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por cuanto que no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España.

La Sentencia recurrida en apelación estima parcialmente el recurso y confirma la resolución impugnada en lo que respecta a la orden de expulsión, reduciendo a 3 años la prohibición de entrada, conforme a la STJUE de 23 de abril de 2015.

SEGUNDO

Las pretensiones del recurrente en apelación no pueden tener favorable acogida por los motivos siguientes:

El artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, establece que constituye una infracción grave " Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente ". Si bien es cierto que el artículo 55.1. b) de la citada Ley señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley prevé que " Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ) y d) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo ".

El Tribunal Supremo tenia reiteradamente dicho, en Sentencias de 22 de Diciembre del 2005, 24, 27 y 31 de Enero del 2006, 10 de Febrero, 21 de Abril y 30 de Junio del 2006, 28 de Febrero y 27 de Diciembre del 2007, y 27 de Mayo de 2008, entre otras muchas, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49 - a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), cambia la concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

Esta Sala había venido manteniendo, de conformidad con el tenor de los artículos los artículos 53, 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada que había...

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