STSJ Galicia 6877/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9184 |
Número de Recurso | 1935/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6877/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0000958
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001935 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2015
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Imanol
ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001935 /2016, formalizado por eL letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000241 /2015, seguidos a instancia de Imanol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Imanol, con D.N.l. NUM000, mayor de edad, elX afiliado con el número NUM001, al Régimen General, siendo su profesi%i habitual la de modisto. Venía prestando servicios en la empresa Ago e Ditale, S. A que tenía concertada la cobertura de la incapacidad temporal con la mutua Fremap, siendo la base reguladora diaria de las prestaciones la de 47,07 euros. El día 26 de noviembre de 2014 se le comunicó el despido por causas objetivas con t fecha de efectos del 13 de diciembre de 2014.
D. Imanol estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 10 de Enero de 2013; en fecha 27 de octubre de 2014 se emitió Resolución denegatoria de la incapacidad permanente tras haber agotado el periodo máximo de IT de 545 días. En fecha 2 de diciembre de 2014 el SERGAS emite nuevo parte de baja al actor. El INSS, en fecha 23 de enero de 2014 resolvió dejar sin efectos económicos la citada baja médica; Resolución en la que indica: "...con fecha 2/1212014 se ha recibido del SERGAS una nueva baja médica en los 180 días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente antes mencionada, por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado. En aplicación del Art. 131 bis, punto 3 del TRLGSS, este INSS, una vez valorada la citada baja por el EVI de este instituto, ha resuelto dejar sin efectos económicos la citada baja médica...". En fecha 19 de enero de 2015 se emitió informe de evaluación de la incapacidad temporal, en el que se recoge como diagnóstico de la baja expedida por el Servicio Público de Salud del 2 de Diciembre de 2014, la estenosis región lumbar, con claudicación neurógena estenose foraminal asociado a hernia discal L5-S1, Limitaciones orgánicas/funcionales: visto en neurocirugía firma consentimiento informado para artrodesis y aconseja incapacidad laboral incluido en LEQ para artrodesis instrumentada L4-L5-S° el 10-11-14, concluyendo que es similar patología+ que el proceso anterior. TERCERO- La actora interpuso reclamación previa frente a la citada resolución, siendo desestimada por idénticos motivos, agotando así la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. Imanol, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, y MUTUA FREMAP, declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal originada en fecha 2 de diciembre de 2014 en el modo u forma que proceda reglamentariamente, condenando a las codemandadas, cada una dentro de su responsabilidad, a que abonen las referidas prestaciones y en las cuantías que resulten atendida la base reguladora de aplicación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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