STSJ Comunidad Valenciana 2380/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:5476
Número de Recurso3412/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2380/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3412/2015

Recursos de Suplicación - 003412/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2380/2016

En el Recursos de Suplicación - 003412/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000082/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Constantino, asistido por la Letrada Dª Alejandra Alias Lajara contra TREBALL ALDIA ETT SL, asistido por el Letrado D. Alfonso Mercader Parra y S-A.T. CLEMCAS Nª 9961, asistido por el Letrado D. Rafael Juan Cerda Torres y en los que son recurrentes Constantino y TREBALL ALDIA ETT SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento y caducidad, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Constantino, absolviendo a las empresas codemandadas TREBALL ALDIA ETT, S.L. y S.A.T. CLEMCAS Núm. 9961 de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Constantino inició su prestación de servicios por cuenta de la empresa Treball Aldia ETT, S.L. el 29-10-2010 y virtud de un contrato de trabajo temporal para prestar sus servicios como recolector de cítricos en el centro de trabajo de la S.A.T. CLEMCAS Nº 9961, y acreditando un salario diario en promedio mensual por 12 jornadas reales en noviembre de 2010, de de 24, 85 euros, que incluye el prorrateo de pagas extras, y habiendo concluido su relación de trabajo el 20-12-2010. SEGUNDO.- El 2-12-2010 el actor fue asistido sobre las 9.30 horas por el servicio de urgencias del hospital De la Plana (Vila-real), al presentar sensación de mareo al iniciar su jornada de trabajo, emitiéndose a las 14, 15 horas parte de alta hospitalaria, con diagnóstico de "poliartralgias tras esfuerzo" TERCERO.- El 14-12-2010 el actor fue asistido por el servicio de urgencias del Hospital Dr. Peset de Valencia, causando alta hospitalaria el 22-12-2010, con diagnóstico de "cardiopatía isquémica: IAMSEST KILLIP I" CUARTO.- El 2-12-2010 el actor causó baja por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común, con diagnóstico de Infarto Agudo de Miocardio, situación en la que permanecía cuando a propuesta del EVI de 2-12-2011 se inició expediente de calificación de Incapacidad Permanente, que concluyó con resolución del INSS de 13-12-2011 por la que se deniega al actor la prestación de Incapacidad Permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización precisado. QUINTO.- En el dictamen del EVI de 2-12-2011 se estable que por enfermedad común el demandante presenta el diagnóstico de "cardiopatía isquémica crónica, IAMSEST DIC-2010, enfermedad coronaria difusa no revascularizable" y las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "cuadro clínico que presisa tratamiento continuado y le limita para la realización de actividades con moderados- importantes requerimientos físicos". SEXTO.- El actor presenta una cardiopatía isquémica crónica secundaria a una estenosis severa, evolucionada y crónica de las arterias coronarias, que le ocasionan episodios recurrentes de angor de esfuerzo. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Constantino y la parte demandada TREBALL ALDIA ETT SL, habiendo sido impugnado por la parte demandada SAT CLEMCAS Nº 9961. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. .Contra la sentencia dictada en la instancia se interponen dos recursos. El primer recurso lo interpone la parte actora y el segundo la demandada TREBALL AL DIA ETT. Comienza la parte actora anunciando que formula recurso con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS, sin embargo a continuación hace una serie de alegaciones acerca de su disconformidad con el relato de hecho probados y fundamentalmente con la...

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