STSJ Comunidad Valenciana 2377/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:5475
Número de Recurso3341/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2377/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 3341/15

Recursos de Suplicación - 003341/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En València, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2377/2016

En el Recursos de Suplicación - 003341/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 7de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000979/2013, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de D. Roque, asistido por el letrado D. Fernando Roncal Ena, contra CATALUNYA BANC, asistido por el letrado D. José López Sánchez, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los preceptos citados y demás de general observancia: DECIDO:

Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Roque frente a CATALUNYA BANC SA y FOGASA, sobre reclamación de DERECHO .

Absolver a los demandados de lo peticionado frente a ellos

No hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.

Roque, con DNI NUM000 prestó servicios para las empresa demandada con categoría profesional de jefe IV, A, antigüedad desde 27.12.1991 y salario de 70.657, 98 euros/año euros, con prorrata de pagas extraordinarias al momento de solicitud y concesión de la excedencia voluntaria.

  1. En fecha 16.10.2007 el actor (doc. 1 actora) interesó de la empresa, en esa fecha CAIXA CATALUNYA una excedencia voluntaria por cinco años, que se le concedió por la mercantil en fecha 05.12.2007, con efectos desde el 17.12.2007 (doc. 2 actora).

    El solicita en fecha 15.11.2012 el reingreso a la empresa. La misma, por escrito fechado el 16.11.2012 le manifiesta que no existían vacantes (doc. 3 y 4 de la actora).

  2. Desde la primera comunicación (doc. 2 ramo demandada) la entidad pone en conocimiento del actor, que, de conformidad con el art. 57 del Convenio colectivo de Cajas de Ahorro vigente, esa excedencia no comportan reserva de puesto ni función, sin perjuicio de la obligación de la entidad de de conservar su permanencia en el Grupo I a los efectos del Convenio.

  3. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Caixa, en Barcelona, 18.07.1987, que se hizo llegar a todas las oficinas como circular núm. B 147/1987, en sede de excedencias, se estableció: el reingrés a què es fa referencia a l'article 60.4 paràgraf 2n de l'Estatut d'empleats de Caixes d'Estalvi haurà de produir-se en el termini màxim de sis mesos des de la formalització de l'excecdència sol licitada, de no existir informe desfavorable que desconsellés aquest compromís o qués evidenciada la seva improcedencia a critir conjunt de la Caixa i la representació laboral. L'empleat que opti per l'excedencia haurà de conèixer prèviament la possibilitat d'acollir-se a aquests acords. (doc. 6 ramo demandada).

  4. La Dirección General de Trabajo autorizó en Resolución de 07.06.2010 a las empresas del GRUPO CAIXA CATALUNYA, GRUPO CAIXA TARRAGONA y GRUPO CAIXA MANERENSA, la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo, suspensión temporal de contratos y reducción de jornadas, en aras a cumplir lo requerido por la fusión de los mencionados grupos, en el año 2010 (doc. 7.1 demandada). El proceso de fusión que conllevó la adopción de medidas colectivas, consensuadas con los representantes sindicales de los trabajadores se llevó a cabo progresivamente en la forma pactada, desde principios de 2010, con bajas incentivadas, jubilaciones prematuras, traslados y extinciones de relaciones labora.es.

  5. En fecha 02.06.2011 la Dirección General de Trabajó amplió la autorización a las partes para la extinción máxima de 330 puestos de trabajo, extremo que también se acordó con los representantes sindicales.

  6. En fecha 17.12.2012 se han producido a Catalunya Caixa 4 reincorporaciones, para cargos de libre designación, de las cuales 3 fueron ordenadas directamente por el FROB. El actor, en el listado confeccionado por CAIXA BANC de excedentes pendientes de retornar ocupaba el lugar núm. 72...

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