STSJ Castilla-La Mancha 1692/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:3331
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1692/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01692/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106871

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000061 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000304 /2014

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña Santiaga, Alfredo

ABOGADO/A: JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1692/16

En el Recurso de Suplicación número 61/16, interpuesto por la representación legal de DÑA Santiaga Y Alfredo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha uno de octubre de 2015, en los autos número 304/14, sobre maternidad, siendo recurridos el INSS y la TGSS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la excepción de falta de acción planteada por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de D. Alfredo .

Que desestimo la demanda formulada por Dª. Santiaga, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (PRESTACIONES DE MATERNINDAD), en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos de la misma y confirmando en su integridad la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2.014 Dª. Santiaga, con D.N.I. nº NUM000, solicita a la Entidad Gestora el pago directo de la prestación de maternidad con inicio el 14 de enero de 2.014, no solicitando en ese momento la actora la opción de ceder parte del descanso de maternidad a favor del otro progenitor, D. Alfredo .

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero de 2.014 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cuenca dicta Resolución aprobatoria de la prestación de maternidad con fecha de 14 de enero de 2.014 y fecha de vencimiento de 5 de mayo de 2.014, con una base reguladora de 29,19 € diarios.

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2.014 la actora solicita que desea ceder parte del descanso de maternidad a favor del otro progenitor, D. Alfredo, con D.N.I. nº NUM001 .

CUARTO

Con fecha 30 de Enero de 2.014 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cuenca dicta Resolución denegatoria de la solicitud de la actora del ejercicio de opción del derecho de ceder parte del descanso de maternidad a favor del otro progenitor con posterioridad a la solicitud inicial de reconocimiento de la prestación de maternidad. Contra la misma la actora presenta reclamación previa, en tiempo y forma, la cual es desestimada por nueva Resolución de fecha 18 de febrero de 2.014, agotándose con ello el trámite administrativo previo.

QUINTO

En el momento de presentar la actora su escrito de cambio de opción, en fecha 23 de enero de 2.014, la misma se encontraba trabajando, no así el otro progenitor que se encontraba en situación legal de desempleo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 1-10-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de no cesión de parte del descanso por maternidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y un último que tiene por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

Con carácter previo a la decisión del recurso, debemos hacer notar que el recurso de presenta simultáneamente por la Sra. Santiaga y el Sr. Alfredo, cunado en relación a éste último se acogió en la instancia la falta de acción, de manera incombatida en esta sede. Ello no obsta a la decisión del recurso en lo que afecta a la beneficiaria, excluyendo por tanto al inicial colitigante.

SEGUNDO

El motivo dedicado a la revisión fáctica, contiene en realidad dos pretensiones distintas. A.- En la primera se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar parte del contenido de la resolución administrativa degenatoria. Tal pretensión debe ser rechazada, en cuanto las resoluciones administrativas que integran el expediente administrativo no constituyen hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba, sino antecedentes procesales, y por ello directamente apreciables por la sala.

B.- En la segunda se solicita la modificación del ordinal quinto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar las condiciones del subsidio por maternidad que correspondería al padre. También debe rechazarse tal pretensión y por igual causa de inutilidad, ya que siendo extremos indebatidos en la instancia, nunca podrían alzarse como óbices a la efectividad de una eventual estimación de la acción ejercitada.

TERCERO

Por último, se intenta la revisión jurídica con cita de infracción del art. 3.5 del RD 295/2009 de 6 de marzo, por entender que debió reconocerse el derecho de la demandante Sra. Santiaga, a ceder parte de su descanso por maternidad, y consiguiente prestación causada, al otro progenitor.

La correcta decisión del motivo así planteado, hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso. En lo esencial, la demandante solicitó el 21-1-14 pago directo de la prestación por maternidad, que le fue reconocida con fecha de inicio de 14-1-14, y demás condiciones que no interesan en este momento. Como quiera que al momento de la indicada solicitud no realizó manifestación alguna al respecto, en posterior escrito de 24-1-14 solicitó el reconocimiento de la cesión de parte del descanso al otro progenitor, que le fue denegado por haberse realizado la opción después de la solicitud de la prestación, decisión que es la combatida en este proceso.

La parte recurrente invoca, además de los preceptos generales en la materia, la STS de 20 de mayo de 2009 (rec. 3749/2008 ) (que también ha sido citada en la instancia, si bien para excluir su aplicación), en la cual se concluyó que bajo la vigencia del RD 1251/2001, no era exigible que la madre realizara la opción al momento de la solicitud para que luego el otro progenitor pudiera disfrutar de parte del descanso cedido con posterioridad por aquella. Lo que se sostiene por el INSS, en posición refrendada en la instancia, es que tal jurisprudencia ya no es aplicable, al quedar derogado el indicado Real Decreto, y sustituido por el vigente RD 295/2009 de 6 de marzo, en cuyo art. 3.5 se dice: " La opción por el disfrute del permiso en favor del otro progenitor deberá realizarla la madre al inicio del descanso ". Entendemos sin embargo que la jurisprudencia contenida en la reseñada resolución sigue siendo de aplicación al caso, por las razones que expondremos a continuación.

En primer lugar, sigue siendo predicable lo que ya decía el TS, separando con claridad los aspectos relativos al derecho laboral, y los de seguridad social:

"Del examen de tales preceptos resulta que el descanso por maternidad comporta una relación triangular empresario/trabajador/Seguridad Social, que se desenvuelve en dos planos perfectamente diferenciados, el aspecto laboral (relación empresario/trabajadora: derecho al descanso por maternidad)...

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