STSJ Aragón 833/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:1681
Número de Recurso800/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución833/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00833/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104878

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000800 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000680 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Ismael

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA ALEGRE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 800/2016

Sentencia número 833/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 800 de 2016 (Autos núm. 680/2015), interpuesto por la parte demandante D. Ismael, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha catorce de junio dos mil dieciséis ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha catorce de junio dos mil dieciséis siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por D. Ismael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya virtud, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al organismo demandado de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- D. Ismael, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 desempeñaba como trabajo habitual el de conductor de camiones. Actualmente se encuentra en situación de desempleo.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad a instancia del trabajador con fecha 17 de Abril de 2015 fue emitido dictamen por el EVI con fecha 4 de Mayo de 2015 dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 8 de Mayo de 2015 "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente". Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando así agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

El actor padece como cuadro clínico residual: "C4-C5 Herniación posterocentral, C5-C6 herniación paramedial y posterolateral derechas con estenosis del conducto raquídeo a este nivel, C6-C7 herniación paramedial derecha (RNM Septiembre 2013). Pequeña hernia discal posterocentral y posterolateral derecha L5-S1, tratada quirúrgicamente el 14-3-12 (discectomía y dispositivo interespinoso). Signos de fibrosis perirradicular L5-S1 derecha leve (RNM Septiembre 12). Espondilodiscartrosis cervical y lumbar. ENG-EMG realizado a efectos de peritaje privado (4-11-14): signos de radiculopatía crónica C3, C4,C5,C6 Y C7 bilateral, sin signos de denervación aguda. Informe de reumatología del Hospital Ernest LLuch (24-6-2014): se descarta espondiloartritis. Diagnósticos: espondiloartrosis, hernias discales cervicales y lumbares, edema y atrofia de cuadrado lumbar derecho". El actor está recibiendo tratamiento en la Unidad del Dolor con tercer escalón analgésico que implica la toma de opiaceos.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Cierta bradipsiquia y bradicisenia en algunos movimientos, marcha rapida sin braceo izquierdo, normal en Tandem, no romberg. No contractura paravertebral cervical, arcos de movilidad cervical: limitados arcos de movilidad de predominio en extensión. Discreta contractura paravertebral lumbar. EESS: no amiotrofias, ROT (+++). Barre negativo. EEII: no amiotrofias. Mingazzini dudoso izquierdo con leve caída que no corrige, ROT (+++) simétricos, sin aumento del area reflexógena, no clonus, RCP en flexión, Lassegue y Bragard negativos. No dismetría dedo-nariz ni talón rodilla". En IT desde el 6-3-15. En LEQ preferente para IQ raquis cervical desde Octubre 2014.

CUARTO

La base reguladora - no controvertida- asciende a 1.401,52 euros y la fecha de efectos económicos será el 7 de Mayo de 2015.

QUINTO

El actor ha sido beneficiario de la prestación por desempleo desde el 2 de Agosto de 2013 hasta el 28 de Julio de 2015. Desde el 17 de Abril de 2016 es perceptor del subsidio por desempleo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos primero, segundo y tercero, articulados por cauce procesal adecuado, el recurso pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él, a los ordinales quinto, sexto y séptimo los textos articulados que propone, citando como soporte los documentos obrantes a los folios 238 y 239 -motivo primero- 224, 225, 231, 235, 236 y 250 -motivo...

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