SAP Zaragoza 764/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2016:2120
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución764/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00764/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2007 0017046

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000943 /2015

Recurrente: Primitivo

Procurador: ISABEL ARTAZOS HERCE

Abogado: JAVIER LASHERAS SAN MARTIN

Recurrido: Africa, Debora

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: EDUARDO CORUJO QUINTERO

SENTENCIA NÚMERO: 764/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a dos de Diciembre de dos mil dos mil dieciséis. VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de Modificación de Medidas nº. 943/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 562/2016, en los que aparece como parte apelante D. Primitivo representado por la procuradora D. ISABEL ARTAZOS HERCE, y asistido por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTÍN, y como apeladas Dª. Africa y Dª. Debora representadas por el procurador D. JUAN- MANUEL ANDRÉS ALAMÁN, y asistidas por el Letrado D. EDUARDO ORUJO QUINTERO, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada de fecha 21 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Primitivo frente Dña. Africa y DÑA. Debora sobre modificación de medidas definitivas contenidas en la precedente sentencia, de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada en procedimiento de divorcio contencioso autos nº 791/2007, revocada parcialmente por sentencia, de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza .- Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Noviembre de 2016.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de 21 de abril de 2016 que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Primitivo frente a Dª, Africa y Dª. Debora sobre modificación de medidas definitivas acordadas en proceso de divorcio 791/2007.

En la demanda de modificación se interesó la supresión de la pensión en favor de la hija Debora, nacida el NUM000 /1995, o su reducción a 150 euros; así como la supresión de contribución al 50% de los gastos extraordinarios. Las razones de su pretensión: la ausencia de relación padre e hija, pese a los intentos del padre por tener una mínima relación con la hija desde la crisis matrimonial, estimando que las nulas relaciones solo obedecen a un ingrato y caprichoso proceder de la hija; la reducción de necesidades de la hija, que venía estudiado en un Colegio Alemán por el que pagaba más de 450 euros, ignorando donde estudia en la actualidad.

Los argumentos de la sentencia de instancia que justifican la desestimación de la demanda fueron: ausencia de prueba de cuales fueran sus muchos intentos de mantener una mínima relación con la hija, así como de las razones que han dado lugar a la nula relación paterno filial invocada, no pudiendo reprocharse a la hija una conducta inadecuada o ingrata y caprichosa; concurrencia de los requisitos legales previstos en el art. 69 CDFA para mantener el deber paterno de sufragar los gastos de crianza y educación; cosa juzgada respecto a la pretensión de supresión de gastos extraordinarios (sentencias de 28/2/2013 y 10/10/2013 del Juzgado de Primera Instancia 16 y A. Prov. respectivamente).

El recurrente: insiste en el ingrato y caprichoso proceder de la hija que no quiere tener relación con su padre, pero sí cobrar la pensión de alimentos; reitera la merma de necesidades económicas de la hija; impugna la imposición de costas.

SEGUNDO

El matrimonio del Sr. Primitivo y Sra. Africa se disolvió por divorcio decretado por sentencia de 30/11/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza . En la fundamentación de la expresada sentencia y como cada hijo del matrimonio quedaba con uno de los progenitores, ya fue objeto de discusión la cuantía de las pensiones alimenticias y a la hora de fijarlas se tuvo en cuenta que la hija estudiaba en el Colegio Alemán (coste mensual de más de 450 euros) y que el hijo era factible que próximamente iniciara estudios superiores teniendo que salir del pueblo (Épila) para realizarlos. La sentencia se revocó en parte por la de 19/12/2008 de esta Sección que fijó en 600 euros al mes la pensión de alimentos a favor de Debora y a cargo del padre. El Sr. Primitivo interesó en su día la modificación de las medidas, solicitando la atribución de la guarda y custodia de...

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