SAP Salamanca 506/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2016:628
Número de Recurso402/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00506/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2014 0000753

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 506/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a catorce de Diciembre del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 62 /2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 402/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Jose Antonio, representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Agustín María Macías Castillo; como demandado apelante DON Alejandro, representado por la Procuradora Doña Ana Inestal Sierra, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Marcos Garvey; como demandado apelante DON Dimas representado por el Procurador Don José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado Don Julián Sánchez Esteban y; como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía DON Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dos de marzo de dos mil dieciséis, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Lamelo en nombre y representación de

    D. Jose Antonio y, en consecuencia condenar a D. Ignacio, a D. Dimas y a D. Alejandro conjunta y solidariamente como administradores de la mercantil Asesores de Salamanca, S.L. a pagar a la actora la cantidad de noventa y dos mil setecientos treinta y un euros con noventa y dos céntimos (92.731,92 €), más los intereses que se devenguen hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de D. Alejandro y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, absolviendo a su mandante e imponiendo al actor las costas causadas.

    Asimismo, por la legal representación de Don Dimas, se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se disponga la desestimación de la demanda absolviendo a su representado, todo ello con expresa imposición de costas a la arte que se opusiere.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de D. Jose Antonio se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados, Alejandro y Dimas, se interponen respectivos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 (Mercantil) de esta ciudad, con fecha 2 de marzo de 2016, la cual estimando la demanda promovida contra los mismos por el demandante, Jose Antonio, les condena junto con el demandado rebelde, Ignacio, como administradores de la mercantil Asesores de Salamanca, S. L., (de ahora en adelante, "Asesores") a pagar, conjunta y solidariamente, al actor la cantidad de 92.731,92 euros, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Y se interesa en esta segunda instancia por los referidos recurrentes, con fundamento en las alegaciones y motivos invocados por sus defensas en los correspondientes escritos de interposición del recurso de apelación (los del Sr. Alejandro intitulados: Motivo previo: sobre la fundamentación de la sentencia recurrida: concreción de los argumentos de la misma que serán objeto de esta impugnación; 1º- Vulneración de la doctrina del TS en torno a la caducidad del cargo de administrador cuando el mismo está sometido a plazo; 2º- Vulneración del art. 116 LECrim y la jurisprudencia del TS en la materia. Efecto vinculante que para los tribunales del orden civil deriva de las sentencias absolutorias firmes dictadas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad (nº 252/2007 de 12 de noviembre) y por la AP de Salamanca (nº 60/2008 de 11 de julio) en la medida en que las mismas declaran probado que Alejandro no fue administrador, ni de derecho ni de hecho, de la compañía Asesores de Salamanca, S. L.; 3º-Vulneración de la doctrina jurisprudencial del TS en torno al "efecto positivo de la cosa juzgada". Efectos vinculantes para los Tribunales del orden civil de los hechos declarados probados en las sentencias absolutorias dictadas por este mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca (sentencia 241/2010 de 7 de abril en los autos de juicio ordinario 537/09) y por la AP de Salamanca (sentencia 358/2010 de 27 de septiembre ). Las mismas declaran que Alejandro no fue administrador, ni de derecho ni de hecho, de la compañía Asesores de Salamanca, S. L.; 4º- Nuestro representado, en realidad, tampoco fue administrador de la sociedad litigiosa en el periodo comprendido entre el 23-12-1992 y el 23-12-1997. Error del juzgador a quo en la valoración de la prueba, y en los efectos jurídicos que se derivarían de su designación como Administrador; 5º-Nuestro representado nunca ha sido administrador de hecho de la sociedad litigiosa. Ninguna acción se ha ejercido contra el mismo como tal, y ninguna prueba apunta en este sentido en el proceso. Breve referencia a la institución del administrador de hecho, a la carga de la prueba, y a los hechos declarados probados en las sentencias procedentes; 6º- Acerca de las acciones de responsabilidad ejercidas de contrario. Error del juzgador a quo: a) vulneración de las normas de la carga probatoria, b) ausencia de buena fe en el ejercicio de la acción; 7º- Acerca de las costas procesales

: y los del Sr. Dimas intitulados: 1ª- Errorenlavaloracióndelapruebaporpartedelajuzgadora aquo ; 2ª- Loshechoscontrovertidosseciñen alapresuntacondicióndenuestrorepresentadodeadministradordelasociedad AsesoresdeSalamanca, S. L.; 3ª- El Sr. Dimas no ha sido administrador de derecho de la sociedad Asesores de Salamanca S. L. ; 4ª- La incompatibilidad de actividades determina la nulidad del nombramiento

; 5ª- La desvinculación de nuestro representado con la sociedad Asesores de Salamanca, determinó su desconocimiento de la marcha de la sociedad ; 6ª- En todo caso el cargo de nuestro representado como administrador de Asesores dse Salamanca, S. A., había caducado en el año 1997 ; 7ª- Las decisiones judiciales anteriores sobre la sociedad y sus administradores avalan las tesis de esta parte demandad apelante ; 8ª- La Administración también considera que nuestro representado carece de responsabilidad ; 9ª- Subsidiariamente: la responsabilidad de los administradores debe interpretarse de forma restrictiva ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se disponga la desestimación de la demanda interpuesta por Jose Antonio, siendo absueltos de la misma, con expresa imposición de costas a la parte que se opusiere.

SEGUNDO

Precisiones previas.

Dados los términos en que vienen planteados los recursos apelatorios que nos ocupan, con profusión de quejas y censuras de orden fáctico y jurídico a la sentencia de instancia, y que serán analizadas separadamente, conviene apuntar, a modo de premisa, algunas consideraciones.

En primer lugar, que, en orden a la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en el supuesto de incumplimiento de sus deberes legales cuando, concurriendo causa, no promuevan la disolución de la sociedad o, en su caso, insten el concurso, que es una de las acciones ejercitadas en la demanda, recalcar que de lo dispuesto en el art. 367 del Texto Refundido de la Ley sobre Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la línea de lo que señalaban los arts. 266. 5, de la LSA y 105. 5, de la LSRL, y de la misma doctrina jurisprudencial que se expone en la sentencia impugnada, para el éxito de la referida acción habrá de acreditarse por el demandante, además de la existencia y exigibilidad de una deuda a cargo de la sociedad, la concurrencia de una causa de disolución de las previstas en las letras c ) a g) del apartado primero del art.104 de la LSRL, o, en su caso, en los números 3 º, 4 º, 5 º y 7º del art. 260 de la LSA ; en la actualidad en el art. 363 de la LSC; y, además, el incumplimiento por parte del administrador o administradores de los deberes legales impuestos en orden a procurar la disolución de la sociedad y que, de conformidad con cuanto disponían los arts.105 de la LSRL y 262 de la LSA, - y en la actualidad el art. 365 de la LSC -, se concretan en la obligación de convocar la Junta General a fin de que resuelva lo procedente, instar la disolución judicial cuando, subsistente la causa de...

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