SAP Castellón 8/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2017:1
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala nº 27/2016

Juzgado: Instrucción nº 4 de Castellón

P.A. nº 80/2015

SENTENCIA Nº 8

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luís Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a diez de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el P.A. instruido con el nº 80 del año 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, por presuntos delitos contra la salud pública contra los siguientes acusados: Hector Simon, con DNI nº NUM000

, nacido el NUM001 de 1962 en Pozo Alcón ( Jaen ), hijo de Claudio Pio y de Rebeca Eufrasia y vecino de la CALLE000 NUM002 de Almazora, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 4 de agosto de 2104; contra Dionisio Claudio,con DNI nº NUM003

, nacido el NUM004 de 1956 en Iznatoraf ( Jaén ), hijo de Celso Victoriano y Bibiana Ofelia y vecino de la CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007 de Burriana, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el dia 4 de agosto hasta el 29 de octubre de 2014; contra Fulgencio Nicolas, con DNI nº NUM008, nacido el NUM009 de 1956 en Vall D`Uxó, hijo de Ismael Sabino y Irene Isabel y vecino del Grao de Moncofar, Avd. DIRECCION000 NUM010, NUM011

, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 4 de agosto al 29 de octubre de 2014; contra Dimas Urbano, con DNI nº NUM012, nacido el NUM013 de 1957 en Mislata( Valencia), hijo de Francisco Benigno y Cecilia Isabel

, vecino de Moncofar, CALLE002 nº NUM014, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 4 de agosto y el 29 de octubre de 2014; contra Amadeo Genaro, con DNI nº NUM015, nacido el NUM016 de 1979 en Vall D`Uxó, hijo de Ambrosio Eulogio y de Flora Luz y vecino del BARRIO000, Travesia NUM017 . NUM006 . NUM006 de dicha localidad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014; contra Joaquin Valentin

, con DNI nº NUM018, nacido el NUM019 de 1985 en Almenara, hijo de Evaristo Julian y Visitacion Susana y vecino de Vall D`Uxó, CALLE003, nº NUM020 . NUM021, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014; contra Eliseo Hector, con NIE nº NUM022, hijo de Isidoro Victorio y Antonia Herminia, nacido el NUM023 de 1966 en Villa Clara ( Cuba) y vecino de DIRECCION001 nº NUM024 de Vall D`Uxó, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014; contra Federico Olegario, con DNI nº NUM025, hijo de Alexis Obdulio y de Maribel Coral, nacido el NUM026 de 1963 en Puente Genil ( Córdoba ) y vecino de la CALLE004 NUM027 de Almazora, cuya solvencia no consta, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2914; contra Diego Jacobo, con DNI nº NUM028, hijo de Olegario Hector y de Coro Hortensia, nacido el NUM029 de 1958 en Almazora y vecino de dicha localidad, Avda DIRECCION002 nº NUM021, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, d ella que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014; contra Pedro Jacobo, con DNI nº NUM030, hijo de Hector Vidal y de Raquel Herminia, nacido el NUM031 de 1974 en Vall D`Uxó y vecino dicha localidad, BARRIO000

, Travesía NUM032, nº NUM033 NUM034, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014; y contra Bienvenido Placido, con DNI nº NUM035, hijo de Celso Victoriano y de Asuncion Tomasa

, nacido el NUM036 de 1962 en Vall D`Uxó y vecino de la CALLE005 nº NUM037 de dicha localidad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa de la que estuvo privado entre el 1 y el 3 de septiembre de 2014.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Heredio Vidal Hoyo; y los referidos acusados, representado y defendido el primero por la Procuradora Doña María José Martí Piquer y el Letrado Don Luis Tudela Ortells; el segundo por el Procurador Don Pablo Ricart Andreu y el Letrado Don Manuel Revert Llinares; el tercero por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet y la Letrada Doña María Miravet Rubio; el cuarto por el Procurador Don Agustín Cerdá Dols y la Letrada Doña Andrea Marzo Izquierdo; el quinto por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y la Letrada Doña Yolanda Roig Delgado; el sexto por el Procurador Don Pascual Llorens Cubedo y la Letrada Doña Antonia Valls García; el séptimo por el procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y la Letrada Doña Ana Arrufat Pujol, el octavo por la Procuradora Doña Amparo Feliú Salas y el Letrado Don Manuel Revert Llinares; el noveno por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y la Letrada Doña Susana López López, el décimo por la Procuradora Doña Raquel Romero Sánchez y el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina; y el undécimo por el Procurador Don Pablo Ricart Andreu y el Letrado Don Vicente Chesa Sorribes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 13 y 14 de diciembre de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 80/2015 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, contra los referidos acusados, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos de la forma siguiente:

Primero

- Los hechos que narraba en el apartado A) de su conclusión primera eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado B) eran constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado C) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado D) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado E) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado F) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado G) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. - Los hechos narrados en el apartado H) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

- Los hechos narrados en el apartado I) eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Segundo

De los hechos que han quedado relatados en el apartado A) de su conclusión primera son responsables los acusados Fulgencio Nicolas y Dimas Urbano en concepto de autor del art. 28 del CP .

- De los hechos que han quedado narrados en el apartado B) son responsables el acusado Hector Simon y Dionisio Claudio en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .

- De los hechos que han quedado referidos en el apartado C) es responsable en concepto de autor el acusado Amadeo Genaro .

- De los hechos que han quedado relatados en el apartado D) es responsable en concepto de autor el acusado Diego Jacobo .

- De los hechos narrados en el apartado E) es responsable en concepto de autor el acusado Bienvenido Placido .

- De los hechos narrados en el apartado F) es responsable en concepto de autor el acusado Federico Olegario .

- De los hechos narrados en el apartado G) es responsable en concepto de autor el acusado Pedro Jacobo .

- De los hechos narrados en el apartado H) es responsable en concepto de autor el acusado Joaquin Valentin .

- De los hechos narrados en el apartado I) es responsable en concepto de autor el acusado Eliseo Hector .

Tercero

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a los acusados Fulgencio Nicolas, Dimas Urbano, Dionisio Claudio, Amadeo Genaro, Diego Jacobo, Bienvenido Placido, Federico Olegario, Pedro Jacobo, Joaquin Valentin y...

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